* Jurisprudencia

Clic para ver categorías de Jurisprudencia

Consejo de Estado 5177 del 4 de marzo de 1999

Consejo de Estado 5177 del 4 de marzo de 1999

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES - Atribuciones de Policía / CORALINA - Orden de traslado de fábrica / Facultad de amonestación verbal o escrita - Recurso de apelación interpuesto por la CORALINA, contra el fallo del 2 de julio de 1998, mediante el cual se declaró la Nulidad del art. 1 de la res. 053 de 13 de febrero. Mediante la cual se le ordena PREFABRICADOS MY FRIEND LTDA, en el término de 1 año trasladarse a otro sector de la isla, el juez a quo consideró que la CAR, se extralimitó en el ejercicio de sus facultades.

Fuente: Corte Constitucional

Sentencia C – 229 de 1999 – Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular África – Tratado internacional – Desertificación o sequía grave – Desarrollo sostenible – Lucha contra la desertificación – Sequía – Protección del entorno ecológico – Participación de la comunidad en asuntos ambientales – Principio de Desarrollo Sostenible [Ley 461 de 1998]

Sentencia C – 229 de 1999

La Corte Constitucional decidió declarar exequible la "Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación (sic), en particular África", hecho en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y la Ley 461 de 1998, por medio de la cual se aprobó la Convención referida en el numeral anterior.

La Corte concluyó que la ley 461 de 1998 como la Convención que aprueba, no quebrantan ninguna norma constitucional, de manera que la Corte procederá a declarar uno y otro acto jurídico exequible.

El Instrumento Internacional que se revisa constituye un esfuerzo con ocasión del cual los países se comprometen a promover una estrategia dirigida a revertir los procesos de desertización o al menos a mitigar los efectos de las sequías, mediante la adopción de medidas eficaces como resultado de los acuerdos de cooperación y asociación internacionales, para permitir el desarrollo sostenible de las zonas afectadas. Con ocasión de las obligaciones que contraen los Estados Parte se comprometen a incorporar la protección ambiental dentro de sus planes de desarrollo, otorgar prioridad a la asignación de recursos suficientes para atacar los procesos de desertización, promover la participación y sensibilización de las comunidades mediante el apoyo de los organismos oficiales y fortalecer las legislaciones nacionales y las políticas de apoyo a largo plazo para la protección del entorno ecológico.

Las disposiciones de la Convención se ajustan a los preceptos de la Constitución. El conjunto de sus preceptos responde al principio de la participación de la comunidad en todos aquellos asuntos atinentes a la preservación del ambiente y en las decisiones que puedan afectarla, lo cual se adecua a la preceptiva de los arts. 1 y 79 de la Constitución. Es así como diferentes normas de la Convención aluden a la necesidad de la participación de la comunidad en los programas relacionados en la lucha contra la desertización, a partir de la creación de una conciencia sobre la magnitud del problema y sus posibles soluciones.

En el artículo 80 Superior el Constituyente incorporó formalmente el principio del "desarrollo sostenible", el cual constituye la expresión moderna de la política ambientalista, esto es, del nuevo concepto del desarrollo, en el que se logre armonizar el crecimiento económico con el desarrollo ambiental de suerte que se pueda evitar un crecimiento general desequilibrado, pero sin perder de vista, naturalmente, que dicho desarrollo debe ser compatible con la filosofía propia del Estado Social de Derecho.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional T-220-1995

Corte Constitucional T-220-1995

Derecho al ambiente sano, a la salud, acciones populares falta de relación de causalidad, contaminación puente aranda - Los demandantes, residentes hace más de treinta (30) años en la localidad dieciséis (16) de Puente Aranda, afirman que la Secretaría de Salud de Santafé de Bogotá D.C. permite el funcionamiento de varias empresas que, según investigaciones realizadas, no cumplen con las normas ambientales, lo cual convierte a dicha zona en una de las más contaminadas de la ciudad.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional T-203-2010

Corte Constitucional T-203-2010

Partículas de Carbón en el 4. Aire, Derecho al ambiente sano - Manifestó el actor que reside en Barranquilla, carrera 78C N° 84-45, barrio San Salvador y que está siendo afectado por la inhalación de polvillo de carbón, que se desprende del descargue, almacenamiento y embarque de ese mineral en las instalaciones de la Sociedad Hermanos Michellmar Ltda.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional T-375-1996

Corte Constitucional T-375-1996

Situación de supremacía cuando de la acción de una persona depende que otras no tengan acceso a una fuente de agua o sólo puedan hacerlo tomando el líquido de una fuente altamente contaminada - La vulneración se hace consistir en la consecuencia material que se deriva de los repetidos actos de perturbación que los demandados han realizado en los últimos tres años y que han impedido el acceso a las fuentes de agua, sobre las cuales los actores y sus familias tienen el derecho de abastecimiento derivado de la respectiva concesión administrativa.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-647-1997

Corte Constitucional C-647-1997

Propiedad estatal sobre los recursos naturales no renovables, los monopolios legales y la explotación y administración de las salinas - El demandante acusa los artículos 3º y 6º del Decreto 2818 de 1991, porque a través de los mismos el Gobierno constituyó un monopolio para la explotación y administración de todas las salinas marítimas y terrestres de propiedad del Estado, en cabeza de una sociedad de economía mixta del orden nacional, denominada Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia S.A., cuando, en su sentir, el establecimiento de monopolios está prohibido expresamente en el inciso primero del artículo 336 de la Carta, salvo para los casos de arbitrios rentísticos y con fines de interés público o social.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-028-1997

Corte Constitucional C-028-1997

Rentas de regalías de recursos naturales no renovables, participación de los municipios en regalías de recursos naturales no renovables - En lo que hace referencia al acápite de “aspectos mineros” de la objeción presidencial, el Gobierno objeta la facultad municipal para suspender las explotaciones o las actividades de comercio de metales preciosos de las personas dedicadas a esas actividades.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-534-1996

Corte Constitucional C-534-1996

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 61. Inciso 3 Ley 99 de 1993 - En opinión del demandante, la norma demandada, contradice las disposiciones de los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional, los cuales se refieren, el primero a la facultad reglamentaria que el Constituyente le otorgó a los Concejos Municipales, para que dentro de los límites que fije la ley, regulen lo relativo a los usos del suelo y a la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a la vivienda en el respectivo municipio, y el segundo, a la facultad que se le asigna a dichas corporaciones de dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-276-2011

Corte Constitucional C-276-2011

Asunto: Revisión de constitucionalidad del Decreto 141 de 2011 “por el cual se modifican los artículos 24, 26, 27, 28, 29, 31,33, 37, 41, 44, 45, 65, y 66 de la Ley 99 de 1993, y se dictan otras determinaciones” - Mediante sentencia C-216 de 2011 la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 020 de 2011, declaratorio del estado de excepción, que sirvió de sustento a la expedición del Decreto Legislativo 141 de 2011, configurándose lo que esta Corporación ha denominado “una inconstitucionalidad por consecuencia”, pues excluida del ordenamiento jurídico la norma de autohabilitación por decisión de inexequibilidad, los decretos legislativos dictados a su amparo deben correr la misma suerte.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-240-2011

Corte Constitucional C-240-2011

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4831 del 29 de diciembre de 2010 “Por el cual se destinan recursos para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos causados por el fenómeno de la niña” - El Decreto objeto de revisión, establece medidas para lograr la consecución de recursos y la financiación para poder atender la crisis y grave calamidad pública causada por la ola invernal generada por el fenómeno de la Niña.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-332 -1996

Corte Constitucional C-332 -1996

Revisión Constitucional del acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Brasil sobre sanidad animal para intercambio de animales y productos de origen animal - las medidas consignadas en el instrumento internacional objeto de análisis, relacionadas todas con sanidad animal, tienen por objeto reglar el tránsito e intercambio, entre uno y otro país, de animales vivos y productos de origen animal, cuyo intercambio, motivado en el interés de mejorar la producción interna, pueda generar en uno u otro país contratante, la dispersión, transmisión o ingreso de plagas o enfermedades capaces de afectar la sanidad de las especies animales endógenas, o de las que se encuentran en el territorio, o la salud humana, sea ésta una consecuencia derivada o no del consumo de los referidos productos.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional T-460-1996

Corte Constitucional T-460-1996

Acción de Tutela por contaminación auditiva, fábrica de construcción de muebles metálicos - La presente decisión reitera los fallos de tutela T-025/94, T-028/95, T-226/95, T-357/95, T-428/95 y T-575/95, entre otros.

Fuente: Corte Constitucional.

Corte Constitucional C-156-2011

Corte Constitucional C-156-2011

Decreto declaratorio de estado de emergencia social y ecológica / Control de constitucionalidad - La Corte Constitucional, en desarrollo del control automático del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, procedió a analizar si la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública, cumple los requerimientos constitucionales exigidos para su decidir su constitucionalidad.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-305-1995

Corte Constitucional C-305-1995

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 44 Ley 99 de 1993. Porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble / Declarado exequible - - La norma acusada infringe la preceptiva del artículo 317 constitucional, puesto que en ella se condiciona la existencia de las sobretasas al predial con destino a las corporaciones, a la elaboración previa de un plan de desarrollo municipal. El artículo 44 de la ley 99 de 1993 al carecer de la referencia a ese plan produce una alteración en los tiempos de la gestión pública, debido a que contempla la planificación con posterioridad al recaudo de la sobretasa.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-328-1995

Corte Constitucional C-328-1995

Licencia ambiental, silencio administrativo positivo Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º de la Ley 105 de 1993 por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones - El demandante adujo Violación del artículo 158 C.P. El artículo 4º de la Ley 105 de 1993 es inconstitucional porque regula un aspecto de la protección del medio ambiente y no tiene relación alguna con el tema u objeto de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, lo cual quebranta el principio de unidad de materia legislativa contenido en el artículo 158 de la Constitución.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional C-745-2012

Corte Constitucional C-745-2012

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 202 Del Decreto Ley 019 de 2012. Decreto de supresión de trámites sobre ampliación del plazo para revisión técnico mecánica de automóviles - A juicio del actor El artículo acusado viola las normas constitucionales que obligan al Estado a proteger la vida y la integridad de las personas (Preámbulo, art. 2, 5, 11, y 12 C.P.) y a garantizar la calidad de los productos y servicios para preservar el medio ambiente.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional T-500-2012

Corte Constitucional T-500-2012

Aulas educativas ambientales/ Derecho de acceso a una institución educativa digna - Expresaron los demandantes que a la actual administración de Pitalito se le solicitó “de mil formas” la construcción de una escuela, “pues el rancho que tenemos actualmente”, de bahareque y tejas de zinc, no cumple los requisitos mínimos para que los niños del sector reciban una educación digna, además de encontrarse “a la orilla de una montaña que amenaza con venirse encima de los niños y acabar con sus vidas de manera miserable” (Área de Reserva forestal)

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-423-1994

Corte Constitucional C-423-1994

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 34, Ley 99 de 1993/ Declarado exequible - A juicio del demandante, al expedir las normas acusadas, el Congreso de la República desbordó las facultades constitucionales contenidas en el numeral 7o. del artículo 150 superior, toda vez que tal precepto lo autoriza únicamente para reglamentar la creación y el funcionamiento de las Corporaciones Autónomas, pero por ninguna parte de la Carta Fundamental de 1991 aparece la facultad del órgano legislativo nacional para crear nuevas Corporaciones Regionales y al mismo tiempo, la propia norma constitucional subraya que éstas gozarán de autonomía para el desarrollo de sus actividades. (resaltado del actor).

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-478-1998

Corte Constitucional C-478-1998

Principio de la confianza legitima./ Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 223 de 1995, artículo 285 normas sobre Racionalización Tributaria y se dictan otras disposiciones - El actor considera que la expresión acusada, al derogar el decreto 2272 de 1974 y eliminar el Certificado de Desarrollo Turístico, viola los artículos 1º, 2º, 58, 83 y 158º de la Constitución. Según su criterio, la eliminación de este certificado perjudica la expansión de la industria turística, pues los agentes económicos dedicados a la inversión y construcción de la infraestructura hotelera nacional pierden el beneficio estatal que les permitía redimir sus obligaciones tributarias mediante el citado instrumento.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-221-1997

Corte Constitucional C-221-1997

Concepto de recursos naturales no renovables //Explotación de recursos naturales en bienes de uso público // regalías sobre la explotación de los recursos naturales. - El actor considera que la norma demandada viola los artículos 80, 334 y 360 de la Constitución. Según su criterio, la explotación de los recursos naturales no renovables solamente puede dar lugar al pago de regalías en favor de la Nación, lo cual excluye la aplicación de impuestos municipales por tales actividades, ya que se trata de una intromisión inaceptable en terrenos en los cuales solamente puede tener dominio la Nación.

Fuente: Corte Constitucional

Publish the Menu module to "offcanvas" position. Here you can publish other modules as well.
Learn More.