* Jurisprudencia

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Corte Constitucional C-983 del 1 de diciembre de 2003

Corte Constitucional C-983 del 1 de diciembre de 2003

Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 12 y 16 (parciales) de la Ley 1382 de 2010 Por la cual se modifica el Código de Minas - Se solicita la declaratoria de Inconstitucionalidad de los artículos 12 y 16 (parciales) de la Ley 1382 de 2010 “ Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-224 del 29 de marzo de 2011

Corte Constitucional C-224 del 29 de marzo de 2011

Modificación de la Licencia Ambiental: Regulación. Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4822 de 2010 “por el cual se suspenden restricciones para la operación de las pistas de los aeropuertos nacionales e internacionales en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional.”

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional T – 693 del 28 de agosto de 2012

Corte Constitucional T – 693 del 28 de agosto de 2012

Actualización de la Certificación de no presencia de comunidades étnicas en las zona de influencia de proyecto Vial, como requisito para la obtención de la licencia ambiental. - Acción de Tutela contra el Ministerio de ambiente, Considera la Unión Temporal Tutelante que se vulneró su derecho al debido proceso administrativo ya que la actualización de las certificaciones sobre presencia de comunidades indígenas o negras en el área de influencia del proyecto no está prevista en la ley

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-1047 de 4 de octubre de 2001

Corte Constitucional C-1047 de 4 de octubre de 2001

Licencia Ambiental: Trámite y tiempo para la obtención - Se demanda la constitucionalidad del art. 116 de la Ley 633 de 2000, A juicio de los actores el artículo demandado viola el derecho a la igualdad y a la equidad tributaria en cuanto exige “a una cierta categoría de empresas y no a todas, la aprobación en cierto tiempo de la licencia ambiental como presupuesto para obtener beneficios tributarios

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-339 del 7 de mayo de 2002

Corte Constitucional C-339 del 7 de mayo de 2002

Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 3 parcial, 4, 18 parcial, 34, 35 parcial literales a) y c) y 36 parcial de la ley 685 de 2001 Código de minas. - En su sentir las expresiones acusadas desconocen que las normas ambientales deberían ser de aplicación preferente ya que tienen que ver con el deber de protección, preservación, y conservación del medio ambiente y agregó que las disposiciones relativas a la salud pública y al saneamiento ambiental deben ser de aplicación preferente frente al código de minas.

Fuente: Corte Constitucional 

Consejo de Estado 25000-23-24-000-1996-6978-01(4027)

Consejo de Estado 25000-23-24-000-1996-6978-01(4027)

Legalidad de la suspensión de la Licencia Ambiental otorgada por el inderena por modificaciones al proyecto inicialmente aprobado por dicha entidad - The Great View Company S.A., solicitó la nulidad de la Resolución No. 024 del 09 de enero de 1996, que prohibió la construcción de un proyecto que afecta el ecosistema de manglar del Parque Nacional Natural Old of Providence MCBean Lagoon y su zona amortiguadora, ubicado en el municipio de providencia isla.

Fuente: Consejo de Estado

Corte Constitucional T-348 mayo 15 de 2012

Corte Constitucional T-348 mayo 15 de 2012

Participación Ciudadana, necesaria para el otorgamiento de la licencia ambiental en la construcción de macroproyectos. La asociación de pescadores de las playas de Comfenalco, interpuso acción de tutela para que se le garanticen los derechos fundamentales de sus asociados a la vida digna, al trabajo, a la libre escogencia de profesión, a la participación etc. Ya que con la construcción del megaproyecto Anillo Vial del Barrio Malecón Crespo se les está impidiendo realizar su labor de pesca.

Fuente: Corte Constitucional 

Consejo de Estado 11001-03-24-000-2000-6710-01 (6710) agosto 23 de 2001

Consejo de Estado 11001-03-24-000-2000-6710-01 (6710) agosto 23 de 2001

Licencia Ambiental de Entidades Territoriales/ Competencia de municipios, distritos o 9. Áreas protegidas y otras metropolitanas / LICENCIA AMBIENTAL DE LAS CAR - Competencia del Minambiente / LICENCIA AMBIENTAL DE AUTORIDADES AMBIENTALES TERRITORIALES - Competencia del Minambiente / DECRETO 2353 DE 1999 - Legalidad de los artículos 1 y 2. - A juicio del actor los artículos demandados violan los principios de imparcialidad y de contradicción que debe observar la función administrativa al otorgar competencia para las licencias ambientales a las mismas autoridades que pretenden desarrollar el proyecto, como es el caso de “los municipios, distritos y 9. Áreas protegidas y otras metropolitanas, cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes”.

Fuente: Consejo de Estado

Corte Constitucional C-123 del 5 de marzo de 2014

Corte Constitucional C-123 del 5 de marzo de 2014

Código de Minas/ Proceso de autorización de actividades Mineras, acuerdo con las autoridades territoriales de la zona sobre las medidas necesarias de protección ambiental - Demanda de Inconstitucionalidad contra el art. 37 de la ley 685 de 2001- Código de Minas- mediante el cual se prohíbe que las autoridades regionales o locales establezcan zonas de su territorio que queden excluidas de la minería. Para la demandante la norma vulnera el principio de autonomía territorial, y desconoce el deber constitucional que se les encomienda a los entes territoriales de proteger el ambiente.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C 894 del 07 de octubre de 2003

Corte Constitucional C 894 del 07 de octubre de 2003

Los Actos Administrativos expedidos por las Corporaciones Autónomas Regionales que otorguen o nieguen licencias ambientales, podrían ser apelables ante el Ministerio Medio Ambiente/ Demanda de Inconstitucionalidad contra el inciso final del artículo 63 de la Ley 99 de 1993 - Se demanda la Constitucionalidad del art. 63 (inciso final) de la ley 99 de 1993 que establece Los Actos Administrativos expedidos por las Corporaciones Autónomas Regionales que otorguen o nieguen licencias ambientales, serán apelables ante el Ministerio del Medio Ambiente A juicio de las demandantes el aparte demandado es contrario al art. 150 núm. 7 CP. que otorga autonomía las corporaciones autónomas regionales.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C 746 del 26 de septiembre de 2012

Corte Constitucional C 746 del 26 de septiembre de 2012

Facultad para que la administración expida licencia ambiental de proyectos que afectan el Sistema de Parques Naturales y Con fundamento en la jurisprudencia constitucional, se concluye que la licencia ambiental: (i) es una autorización que otorga el Estado para la ejecución de obras o la realización de proyectos o actividades que puedan ocasionar un deterioro grave al ambiente o a los recursos naturales o introducir una alteración significativa al paisaje (Ley 99/93 art. 49); (ii) tiene como propósitos prevenir, mitigar, manejar, corregir y compensar los efectos ambientales que produzcan tales actividades; (iii) es de carácter obligatoria y previa, por lo que debe ser obtenida antes de la ejecución o realización de dichas obras, actividades o proyectos; (iv) opera como instrumento coordinador, planificador, preventivo, cautelar y de gestión, mediante el cual el Estado cumple diversos mandatos constitucionales, entre ellos proteger los recursos naturales y el medio ambiente, conservar áreas de especial importancia ecológica, prevenir y controlar el deterioro ambiental y realizar la función ecológica de la propiedad; (v) es el resultado de un proceso administrativo reglado y complejo que permite la participación ciudadana, la cual puede cualificarse con la aplicación del derecho a la consulta previa si en la zona de influencia de la obra, actividad o proyecto existen asentamientos indígenas o afrocolombianos; (vi) tiene simultáneamente un carácter técnico y otro participativo, en donde se evalúan varios aspectos relacionados con los estudios de impacto ambiental y, en ocasiones, con los diagnósticos ambientales de alternativas, en un escenario a su vez técnico científico y sensible a los intereses de las poblaciones afectadas (Ley 99/93 arts. 56 y ss); y, finalmente, (vii) se concreta en la expedición de un acto administrativo de carácter especial, el cual puede ser modificado unilateralmente por la administración e incluso revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito de su titular, cuando se advierta el incumplimiento de los términos que condicionan la autorización (Ley 99/93 art. 62). En estos casos funciona como garantía de intereses constitucionales protegidos por el principio de prevención y demás normas con carácter de orden público.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional Sentencia C-813/09

Corte Constitucional Sentencia C-813/09

LICENCIA AMBIENTAL-Definición La licencia ambiental, según la definición dada por la Ley 99 de 1993, es “la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”.

CODIGO DE MINAS-Autorización para uso ocasional o transitorio de recursos naturales renovables en zonas de exploración minera debe ser objeto de evaluación, control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental/CODIGO DE MINAS-Autorización para uso ocasional o transitorio de recursos naturales renovables en zonas de exploración minera debe atender la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-364 de 2012

Corte Constitucional C-364 de 2012

DECOMISO DEFINITIVO DE PRODUCTOS, ELEMENTOS O MEDIOS UTILIZADOS PARA COMETER UNA INFRACCIÓN AMBIENTAL/Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 47 de la Ley 1333 de 2009, “Por la cual se establece el procedimiento 10. Régimen sancionatorio. ambiental y se dictan otras disposiciones.” - Para el demandante, el decomiso preventivo de los medios o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental, desconoce el derecho de propiedad (artículo 58 CP), la protección de los bienes por parte de las autoridades (artículo 2° CP) y al debido proceso (artículo 29 CP), puesto que “significa una suerte de extinción de dominio” decretada no por una autoridad judicial.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional Sentencia C-293/02

Corte Constitucional Sentencia C-293/02

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN/ Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, numeral 6 (parcial), y, 85, numeral 2º y parágrafo 3 (parcial), de la Ley 99 de 1993

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional Sentencia C-595/10

Corte Constitucional Sentencia C-595/10

PRESUNCIÓN DE CULPA O DOLO EN PROCEDIMIENTO 10. Régimen sancionatorio. AMBIENTAL/Demanda de Inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 1° y el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1333 de 2009. Por la cual se establece el procedimiento 10. Régimen sancionatorio. ambiental y se dictan otras disposiciones

Fuente: Corte Constitucional

Consejo de Estado 25000-23-24-000-2000-0297-01(7349) de 31 de octubre de 2002

Consejo de Estado 25000-23-24-000-2000-0297-01(7349) de 31 de octubre de 2002

HUMEDALES - Competencia de los municipios para declararlo como reserva ambiental / HUMEDALES - Concepto, declaratoria de reserva ecológica o ambiental - Recurso de apelación interpuesto por el Sr. Luis Fernando Macías, contra la sentencia proferida por el Tribunal administrativo de Cundinamarca, el 14 de junio de 2001. Sostiene que el Consejo Distrital de Bogotá carece de competencia para declarar como Reservas Naturales Ambientales los Humedales del Distrito Capital

Fuente: Consejo de Estado

Corte Constitucional T 572/94

Corte Constitucional T 572/94

ACCION DE TUTELA CONTRA JUEZ POR VIA DE HECHO/DEBIDO PROCESO-Vulneración/BIENES DE USO PUBLICO/HUMEDALES-Protección/CONSTITUCIONALIZACION DEL PROCEDIMIENTO - Acción de tutela del Sr. Alcalde de Santafé de Bogotá contra providencia judicial del 23 de feb. De 1994 Mediante la cual se ordena el secuestro y embargo del bien inmueble que estima el Alcalde bien de uso público, a saber Humedal.

Fuente: Corte Constitucional

Consejo de Estado 88001-23-31-000-2000-00054-01 del 27 de agosto de 2008

Consejo de Estado 88001-23-31-000-2000-00054-01 del 27 de agosto de 2008

PARQUES NACIONALES NATURALES - Competencia del Minambiente / CORALINA - Competencia sobre playas que no conforma parque natural - El accionante recurrente solicita que se declare la nulidad del Acuerdo núm. 015 de 23 de junio de 2000, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina “Coralina”, que no otorgó viabilidad ambiental a la solicitud presentada para la construcción del proyecto Centros Náuticos del Caribe, ubicado en el sector North En Punta Hansa de San Andrés ya que a su juicio La CORALINA no tenía la competencia para determinar que las playas de San Andrés constituyen 9. Áreas protegidas y otras de manejo y protección ambiental.

Fuente: Consejo de Estado

Corte Constitucional C 598 del 27 de julio de 2010

Corte Constitucional C 598 del 27 de julio de 2010

Los accionantes solicitan se declare la Inconstitucionalidad del Numeral 16 (parcial) del art. 31 de la ley 99/93. que otorga a las CAR, la facultad de sustraer 9. Áreas protegidas y otras de Parques Naturales Regionales, por considerar que se vulneran los artículos constitucionales 8, 63, 79 y 80.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional T- 329 del 10 de mayo de 2010

Corte Constitucional T- 329 del 10 de mayo de 2010

Derecho al ambiente sano y Las Reservas Forestales - Acción de Tutela interpuesta por el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Campo Hermoso, en representación de 25 niños y niñas, por considerar que tanto el departamento del Huila como el Municipio de Suaza les han vulnerado su derecho a la educación, aduciendo que se encuentran ubicados en una zona de reserva forestal y por lo tanto no es viable la construcción de una escuela.

Fuente: Corte Constitucional

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