Sentencia C – 229 de 1999 – Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular África – Tratado internacional – Desertificación o sequía grave – Desarrollo sostenible – Lucha contra la desertificación – Sequía – Protección del entorno ecológico – Participación de la comunidad en asuntos ambientales – Principio de Desarrollo Sostenible [Ley 461 de 1998]
Sentencia C – 229 de 1999
La Corte Constitucional decidió declarar exequible la "Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación (sic), en particular África", hecho en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y la Ley 461 de 1998, por medio de la cual se aprobó la Convención referida en el numeral anterior.
La Corte concluyó que la ley 461 de 1998 como la Convención que aprueba, no quebrantan ninguna norma constitucional, de manera que la Corte procederá a declarar uno y otro acto jurídico exequible.
El Instrumento Internacional que se revisa constituye un esfuerzo con ocasión del cual los países se comprometen a promover una estrategia dirigida a revertir los procesos de desertización o al menos a mitigar los efectos de las sequías, mediante la adopción de medidas eficaces como resultado de los acuerdos de cooperación y asociación internacionales, para permitir el desarrollo sostenible de las zonas afectadas. Con ocasión de las obligaciones que contraen los Estados Parte se comprometen a incorporar la protección ambiental dentro de sus planes de desarrollo, otorgar prioridad a la asignación de recursos suficientes para atacar los procesos de desertización, promover la participación y sensibilización de las comunidades mediante el apoyo de los organismos oficiales y fortalecer las legislaciones nacionales y las políticas de apoyo a largo plazo para la protección del entorno ecológico.
Las disposiciones de la Convención se ajustan a los preceptos de la Constitución. El conjunto de sus preceptos responde al principio de la participación de la comunidad en todos aquellos asuntos atinentes a la preservación del ambiente y en las decisiones que puedan afectarla, lo cual se adecua a la preceptiva de los arts. 1 y 79 de la Constitución. Es así como diferentes normas de la Convención aluden a la necesidad de la participación de la comunidad en los programas relacionados en la lucha contra la desertización, a partir de la creación de una conciencia sobre la magnitud del problema y sus posibles soluciones.
En el artículo 80 Superior el Constituyente incorporó formalmente el principio del "desarrollo sostenible", el cual constituye la expresión moderna de la política ambientalista, esto es, del nuevo concepto del desarrollo, en el que se logre armonizar el crecimiento económico con el desarrollo ambiental de suerte que se pueda evitar un crecimiento general desequilibrado, pero sin perder de vista, naturalmente, que dicho desarrollo debe ser compatible con la filosofía propia del Estado Social de Derecho.
Fuente: Corte Constitucional