El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, MADS, expidió la Resolución 2254, “por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones”. La resolución parte de la necesidad de definir una nueva norma en este frente, “que incorpore un ajuste progresivo de los niveles máximos permisibles de contaminantes”, incluya nuevos contaminantes y defina elementos técnicos integrales para mejorar la gestión de la calidad del aire.
Con el fin de garantizar un medio ambiente sano, la medida sugiere acciones y medidas como la renovación del parque automotor, priorizando la incorporación de tecnologías de cero y bajas emisiones, mejoramiento y modernización de la infraestructura de monitoreo de los contaminantes del aire, definición de programas de estímulo para el uso y la adquisición de vehículos eléctricos, incorporación de tecnologías más limpias en las industrias, mantenimiento y mejoramiento de vías, fortalecimiento de la educación ambiental, investigación y desarrollo tecnológico, ampliación en cobertura de áreas verdes, entre otras.
La directora de la ANLA, Claudia Victoria González Hernández, dijo respecto a la resolución, que la misma “establece parámetros importantes para el licenciamiento ambiental y la Autoridad estará atenta a cumplir con lo establecido en la norma una vez entre a regir en enero de 2018”.
Una vez se expidió la medida, la ANLA procedió a socializarla entre funcionarios y colaboradores, dando a conocer la resolución por los canales de comunicación interna de la entidad.
El artículo 19 de la resolución establece que el Índice de Calidad del Aire (ICA) se establece en rangos y colores así:
La resolución se enmarca en la Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire, PPCCA, adoptada por el MADS en 2010, cuyo propósito es “regular los contaminantes de la atmósfera que pueden afectar la salud humana y el bienestar de la población, fijando niveles adecuados para proteger la salud de la población y el bienestar humano”.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, que supervisa los resultados de diferentes sistemas de monitoreo de calidad del aire, tomará como base esta resolución, la cual especifica que las autoridades ambientales competentes deben realizar las mediciones de los contaminantes criterio en el artículo 2 de la 2254.
Los niveles máximos permisibles de contaminantes criterio en el aire son establecidos por la resolución de acuerdo a la siguiente tabla:
La directriz del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece que para el año 2030 los niveles máximos de PM10 deben ser de 30pg/m³ anual, PM2.5 hasta 15pg/m³ anual, SO2 hasta 20 pg/m³ con un tiempo de exposición de 24 horas y de NO2 con un nivel no superior a 40 pg/m³ anual.
El artículo 5 de la resolución, establece que todo sistema de vigilancia de la calidad del aire, SVCA, fijo, “que opere en el territorio nacional deberá contar con un documento de diseño o rediseño y de operación de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire. En este sentido, es importante recordar que la ANLA supervisa, por ejemplo, el Sistema Especial de Vigilancia de Calidad del Aire en la Zona Carbonífera del Cesar.
Según la Resolución 2254 cuando las concentraciones de contaminantes del aire exceden los niveles máximos permisibles, “las autoridades ambientales competentes informarán a las autoridades de salud y demás organismos responsables de la gestión de riesgo para que adopten las medidas a que haya lugar”.
La disposición ministerial también establece que el monitoreo y seguimiento de calidad del aire por parte de los proyectos, obras o actividades, deberá realizarse como insumo para la elaboración de estudios de impacto ambiental en el marco del licenciamiento ambiental y como actividad periódica o fija de monitoreo establecida en el plan de manejo ambiental.
La participación social, territorial y empresarial hacen parte de la resolución, en especial en lo atinente a los casos en los que se excedan las normas de calidad del aire. En tales circunstancias las autoridades ambientales competentes deben elaborar un programa de reducción de la contaminación, cuya gestación e implementación debe contar con “la participación de representantes de la sociedad civil, autoridades territoriales y el sector empresarial”, entre otros.
El MADS establece que la resolución regirá a partir del 1 de enero de 2018.
La resolución completa puede leerse aquí: