¿Cuál es la apuesta?
La estrategia integral de evaluación del licenciamiento ambiental y de largo plazo 2020-2030, es fortalecer los criterios técnicos, instrumentos y herramientas de la entidad y establecer líneas de trabajo, que generen acciones para aumentar la objetividad, calidad y oportunidad de los procesos de evaluación.
Componentes
- Lineamientos para los solicitantes: busca concertar los instrumentos internos para uso externo e indicar criterios para mejorar la comprensión por parte del usuario y del equipo evaluador ambiental.
- Proyección de solicitudes: se soporta en un trabajo con los sectores regulados para hacer estimaciones que permitan determinar la demanda por el servicio de licenciamiento ambiental.
- Planeación de la evaluación, Establece criterios para asignar el recurso humano de acuerdo con los tipos de solicitudes de evaluación que recibe la entidad.
- Cobro por servicio: identifica el nivel de ingresos y gastos relacionados al proceso de evaluación ambiental, se propone establecer como principal actividad un centro de costos en el proceso de registro contable, en el cual se acumulen los gastos e ingresos con el objetivo de facilitar la medición de los recursos utilizados y los resultados obtenidos, incluyendo las actividades de apoyo.
- Calidad de la evaluación: garantizar que el equipo evaluador ambiental cuente con información idónea al momento de realizar la evaluación de los estudios de impacto ambiental. Contar con información sistemática que permitirá identificar las dificultades que presenta el equipo sobre la información de los estudios de impacto ambiental lo cual deriva en los requerimientos de información adicional, entre otros.
- Transparencia y acceso a la información socializar la información generada en los canales digitales dispuestos por la entidad.
- Oportunidad indaga por los tiempos de ejecución de actividades de la entidad más allá de los establecidos en las normas, por ello, establece puntos de control para capturar información de tiempos no observados lo que permitirá tomar medidas que incidirán positivamente en la percepción de los usuarios.
Así mismo,
Uno de los objetivos de la ANLA es emitir los conceptos de las evaluaciones ambientales dentro de los tiempos establecidos por el Decreto 1076 de 2015, los cuales han disminuido entre 2016 y 2020, de 155 a 62 días en promedio.
La Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la ANLA
Busca materializar las cuatro líneas estratégicas de la planeación de la entidad a 2030:
Credibilidad
Sostenibilidad ambiental
Conocimiento e innovación
Gestión pública efectiva
En materia de evaluación de licencias ambientales le apostamos a:
Especialización temática de los profesionales que participan en los procesos de evaluación (hidrogeología, hidrología, paisaje, oceanografía, entre otras).
Abandonar el esquema de sólo tres profesionales en una evaluación para contar con la participación de los especialistas.
La participación de expertos temáticos externos, como un insumo para el proceso de evaluación.
El uso de los diferentes instrumentos planteados por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales (SIPTA) de la ANLA y de las diferentes herramientas con las que cuenta la entidad.
Con estas apuestas
Lograremos la calidad, el conocimiento y la innovación en las decisiones, que contribuirá al desarrollo sostenible del país, aumentar la credibilidad de la entidad y aportar a un modelo de gestión pública efectiva.
Preguntas Frecuentes
El área de influencia de un proyecto, obra o actividad se define como la zona en la cual se manifiestan los impactos ambientales significativos, y su identificación y delimitación está estrechamente vinculada a la caracterización ambiental y a la evaluación ambiental. El área en la que se manifiestan los impactos ambientales significativos de las actividades que se desarrollan durante todas sus fases de desarrollo, corresponde a la superposición de las áreas de influencia por componentes, grupos de componentes o medios que se identifiquen en cada caso.
Por ejemplo, para determinar el área de influencia abiótica (AI) se toma por separado el área de influencia por componente, por ejemplo:
- AI Abiótica = (Afectación del Componente atmosférico+ afectación del componente hidrológico+ afectación del componente hidrogeológico)
- AI Biótica = (Afectación del componente Ecosistemas terrestres + Afectación del componente de coberturas + Afectación del componente hábitats de fauna + Afectación del ecosistema acuático)
- AI Socioeconómica= (Afectación al componente económico+ Afectación del componente demográfico) para este medio es importante tener en cuenta unidad de análisis, las unidades territoriales contenidas en los municipios, que pueden corresponder a los corregimientos, veredas, sectores de vereda, barrios, inspecciones de policía, u otras unidades reconocidas administrativa o socialmente.
Dichas afectaciones se determinan a través del análisis de caracterización del medio y por componente para lo cual este se apoya con el uso de metodologías modelos y herramientas que definirán la manifestación de los impactos.
Para mayor descripción, revisar la metodología de elaboración y presentación de estudios ambientales 2018.
De acuerdo con la inquietud, se observa que hay dos puntos:
- Cambios menores dentro del giro ordinario y modificación de licencias: para lo cual las características de aplicabilidad de modificación de licencia ambiental se establecen en el decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. Por otra parte, los cambios menores dentro del giro ordinario se encuentran reglamentados en la siguiente normativa: Sector infraestructura Decreto1076 de 2015 artículos 2.2.2.6.1.1. al 2.2.2.6.1.6. Sector Agroquímicos Resolución 1442 de 2008 sector energía Resolución 0859 de 202 sector minería Resolución 1259 de 2018 e hidrocarburo Resolución 0855 de 2022. Ahora bien, en ocasiones los titulares de la licencia requieren desarrollar actividades que no se encuentran consideradas dentro de las características que requiera una modificación de licencia no están regladas en las resoluciones por sector por lo que el titular debe remitir a la autoridad una solicitud para que sea evaluada y es la entidad la que determina si hace parte de cambio menor o cuenta con alguna característica que requiera una solicitud de modificación de licencia.
- La otra sección de la pregunta hace referencia a la existencia de términos de referencia para modificación de licencia, para lo cual menciono que en caso de modificación de licencia el titular debe presentar el complemento de la información que corresponde a la solicitud de modificación tomando como base el estudio de impacto ambiental por presentado para la obtención de su licencia bajo los términos de referencia establecidos.
El interesado en la obtención de licencia es decir la empresa que va a desarrollar el proyecto obra o actividad.
Zonificación ambiental: corresponde a la información de la caracterización ambiental de línea base (escenario sin proyecto) y se establece, de acuerdo con la normativa ambiental vigente (POT, EOT, PBOT, POMCAS, PORH, POMIUAC) y a las características de los componentes ambientales, su susceptibilidad ante fenómenos naturales y antrópicos, a fin de identificar zonas del área de influencia con diferentes grados de sensibilidad ambiental.
Zonificación de manejo ambiental: tiene el objetivo de establecer para el área de influencia, zonas similares de acuerdo al grado con el cual pueden ser intervenir por el desarrollo del proyecto y se obtiene, a partir de la integración de la información definida en la de la zonificación ambiental, de las características del proyecto, del uso y aprovechamiento de recursos y de la evaluación ambiental. De acuerdo con el análisis mencionado anteriormente se establecen las áreas de manejo (Áreas de intervención, Áreas de intervención con restricciones: y áreas de exclusión).
Las características de aplicabilidad de modificación de licencia ambiental se establecen en el decreto 1076 de 2015 artículo 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. Por otra parte, los cambios menores dentro del giro ordinario se encuentran reglamentados en la siguiente normativa: Sector infraestructura Decreto1076 de 2015 artículos 2.2.2.6.1.1. al 2.2.2.6.1.6. Sector Agroquímicos Resolución 1442 de 2008 sector energía Resolución 0859 de 202 sector minería Resolución 1259 de 2018 e hidrocarburo Resolución 0855 de 2022. Ahora bien, en ocasiones los titulares de la licencia requieren desarrollar actividades que no se encuentran consideradas dentro de las características que requiera una modificación de licencia no están regladas en las resoluciones por sector por lo que el titular debe remitir a la autoridad una solicitud para que sea evaluada y es la entidad la que determina si hace parte de cambio menor o cuenta con alguna característica que requiera una solicitud de modificación de licencia.
El área de influencia de un proyecto, obra o actividad se define como la zona en la cual se manifiestan los impactos ambientales significativos, y su identificación y delimitación está estrechamente vinculada a la caracterización ambiental y a la evaluación ambiental. El área en la que se manifiestan los impactos ambientales significativos de las actividades que se desarrollan durante todas sus fases de desarrollo, corresponde a la superposición de las áreas de influencia por componentes, grupos de componentes o medios que se identifiquen en cada caso.
Por ejemplo, para determinar el área de influencia abiótica (AI) se toma por separado el área de influencia por componente, por ejemplo:
- AI Abiótica = (Afectación del Componente atmosférico+ afectación del componente hidrológico+ afectación del componente hidrogeológico)
- AI Biótica = (Afectación del componente Ecosistemas terrestres + Afectación del componente de coberturas + Afectación del componente hábitats de fauna + Afectación del ecosistema acuático)
- AI Socioeconómica= (Afectación al componente económico+ Afectación del componente demográfico) para este medio es importante tener en cuenta unidad de análisis, las unidades territoriales contenidas en los municipios, que pueden corresponder a los corregimientos, veredas, sectores de vereda, barrios, inspecciones de policía, u otras unidades reconocidas administrativa o socialmente.
Dichas afectaciones se determinan a través del análisis de caracterización del medio y por componente para lo cual este se apoya con el uso de metodologías modelos y herramientas que definirán la manifestación de los impactos.
Para mayor descripción, revisar la metodología de elaboración y presentación de estudios ambientales 2018.
Área de influencia independiente o por componente y la superposición del área de influencia por componente define el área de influencia definitiva es decir la del medio (biótica, abiótica y socioeconómica). A continuación, un ejemplo ilustrativo de la respuesta:
Fuente: MGEPEA, 2018
Dependiendo de la capacidad el embalse se debe solicitar a la entidad competente:
Decreto 1076 de 2015 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental. La construcción de presas, represas o embalses, cualquiera sea su destinación con capacidad mayor de doscientos millones (200.000.000) de metros cúbicos de agua bajo los términos de referencia PR-TER-1-01. Artículo 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. La construcción de presas, represas o embalses con capacidad igual o inferior a doscientos millones (200.000.000) de metros cúbicos de agua. Y se deben utilizar los términos de referencia PR-TER-1-01.
SI.
En los términos de referencia se encuentra el capítulo de demanda, uso y aprovechamiento de recursos el cual debe ser abordado en caso de que el solicitante requiera algún aprovechamiento de estos (Forestal, ocupaciones de cauce, vertimientos, aprovechamiento de aguas superficial, subterránea, emisiones).
SI.
Conoce acerca de los Términos de Referencia para la Elaboración de Estudios Ambientales definidos por el MADS.
El área de influencia de un proyecto, obra o actividad se define como la zona en la cual se manifiestan los impactos ambientales significativos, y su identificación y delimitación está estrechamente vinculada a la caracterización ambiental y a la evaluación ambiental. El área en la que se manifiestan los impactos ambientales significativos de las actividades que se desarrollan durante todas sus fases de desarrollo, corresponde a la superposición de las áreas de influencia por componentes, grupos de componentes o medios que se identifiquen en cada caso.
Por ejemplo, para determinar el área de influencia abiótica (AI) se toma por separado el área de influencia por componente, por ejemplo:
- AI Abiótica = (Afectación del Componente atmosférico+ afectación del componente hidrológico+ afectación del componente hidrogeológico)
- AI Biótica = (Afectación del componente Ecosistemas terrestres + Afectación del componente de coberturas + Afectación del componente hábitats de fauna + Afectación del ecosistema acuático)
- AI Socioeconómica= (Afectación al componente económico+ Afectación del componente demográfico) para este medio es importante tener en cuenta unidad de análisis, las unidades territoriales contenidas en los municipios, que pueden corresponder a los corregimientos, veredas, sectores de vereda, barrios, inspecciones de policía, u otras unidades reconocidas administrativa o socialmente.
Dichas afectaciones se determinan a través del análisis de caracterización del medio y por componente para lo cual este se apoya con el uso de metodologías modelos y herramientas que definirán la manifestación de los impactos.
Para mayor descripción, revisar la metodología de elaboración y presentación de estudios ambientales 2018.
SI.
Conoce acerca de los Términos de Referencia para la Elaboración de Estudios Ambientales definidos por el MADS.
Estos se encuentran relacionados en el artículo 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Decreto 1076 literal b) Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada superior o igual cien (100) MW.
Si, uno de los requisitos para aprobar el proceso de verificación preliminar de documentos y posteriormente iniciar el trámite de evaluación técnica del proyecto obra o actividad es que el usuario adjunte el certificado emitido por la Dirección Autoridad de Consulta Previa DANCP del Ministerio del Interior, así como los acuerdos de protocolización.
Lo anterior soportado en el ARTÍCULO 2.2.2.3.6.3. De la evaluación del estudio de impacto ambiental. PARÁGRAFO 8 del decreto 1076 de 2015 El interesado en el trámite de solicitud de licencia ambiental deberá aportar todos los documentos exigidos en el Decreto 1076 de 2015 y demás normas vigentes, incluida la protocolización de la consulta previa cuando ella proceda.
Estos estudios ambientales son desarrollados por las empresas interesadas en ejecutar un proyecto obra o actividad sujeto de licenciamiento ambiental los cuales son establecidos en el decreto 1076 de 2015 SECCIÓN 2 COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL ARTÍCULO 2.2.2.3.2.1. Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental.
Adicionalmente son realizados bajo los lineamientos establecidos en la Metodología General para la Elaboración y Presentación de estudios ambientales 2018 y los términos de referencia establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS de acuerdo con el tipo de proyecto a licenciar.
Conoce acerca de los Términos de Referencia para la Elaboración de Estudios Ambientales definidos por el MADS.
Los proyectos obras o actividades sujetos de solicitud de Diagnóstico ambiental de alternativas se relacionan en el ARTÍCULO 2.2.2.3.4.2. Exigibilidad del diagnóstico ambiental de alternativas del decreto 1076 de 2015, cabe aclarar que a través del decreto 2462 de 2018 se modifica el Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la exigencia del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes y se dictan otras disposiciones.
De acuerdo a lo establecido en la Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales, en el capítulo 7 se da claridad sobre las metodologías de evaluación de impacto ambiental que el usuario puede utilizar en la evaluación ambiental del proyecto objeto de licenciamiento en el cual se menciona que si el solicitante opta por el uso de un método ya establecido (p. e. Battelle-Columbus, cualitativa de Conesa, EPM, entre otros), su aplicación debe ser fiel a las definiciones, conceptos y procedimientos propios de dicho método. En caso de que se plantee una modificación de uno de estos métodos, su descripción debe resultar totalmente clara y en la medida de lo posible se deben utilizar los mismos conceptos y definiciones del método que se está modificando. En razón al uso profuso de la metodología propuesta por Conesa (2010) como base para formular nuevos métodos de evaluación, se recomienda que estas modificaciones hagan uso de las definiciones de los atributos que plantea la metodología de Conesa sin modificar los nombres y significados de los mismos, con el fin de facilitar el proceso de evaluación que efectúan las autoridades ambientales.
El solicitante de la licencia puede utilizar la metodología que mejor se ajuste a las necesidades del proyecto obra o actividad, debe elegir el método y los atributos que propicien una evaluación ambiental acorde con las características del proyecto y del entorno en el cual se pretende ejecutarlo, haciendo un uso responsable de los atributos de valoración en función de sus capacidades para describir la significancia de un impacto. Algunos atributos de valoración comúnmente utilizados en las metodologías cualitativas, no se dirigen a establecer el grado con el cual los impactos modifican las condiciones ambientales, ejemplos de ello son la Posibilidad de ocurrencia, el Momento, la Recuperabilidad, la Periodicidad y el Efecto; sin embargo, estos atributos son de gran utilidad en la estructuración del Plan de Manejo Ambiental, pues permiten definir y organizar temporal y espacialmente la ejecución de las medidas de manejo.