El proceso de recepción de comentarios finaliza el 15 de febrero de 2018. Encuentre aquí la información necesaria para conocer la propuesta

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, MADS, puso a disposición de la ciudadanía en general el proyecto de resolución por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción temporal y definitiva especial de áreas de Reserva Forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959, en el marco de las Áreas de Reserva Especial.

El objeto de la resolución aclara que las zonas de área de reserva especial a las que hace referencia son aquellas “donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, de conformidad con lo señalado en los artículos 31 (Modificado por el artículo 147 del Decreto Ley 019 de 2012) y 248 de la Ley 685 de 2001.”

El proceso de recepción de comentarios, que finaliza el 15 de febrero de 2018, está a cargo de la Dirección Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, a través de Ricardo Rivera (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.(link sends e-mail)), Sandra Diaz (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.(link sends e-mail)) y Fabian Olave (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.(link sends e-mail)).

El proyecto de resolución tiene en cuenta que en “el artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto No. 111 de 1959, se establecieron con carácter de ‘Zonas Forestales Protectoras’ y ‘Bosques de Interés General’, las áreas de reserva forestal nacional del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de Los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

El documento tiene dos capítulos en su parte resolutiva. El primero tiene que ver con “la sustracción temporal especial del área de reserva forestal para estudios geológicos- mineros”, mientras el segundo capítulo se ocupa de la “sustracción definitiva especial del área de reserva forestal para los beneficiarios del contrato especial de concesión minera”.

La información a revisar se encuentra en este enlace: http://www.minambiente.gov.co/index.php/servicios-de-atencion-al-ciudadano/consultas-publicas#proyectos


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