Con respecto a los cuestionamientos expresados en la columna del medio de comunicación ‘La Ventana de Córdoba’, escrita por el periodista Oswaldo Marchena Mendoza, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales se permite

Bogotá. D.C. 05 de febrero de 2018. (ANLA). - Con respecto a los cuestionamientos expresados en la columna del medio de comunicación ‘La Ventana de Córdoba’, escrita por el periodista Oswaldo Marchena Mendoza, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales se permite informar:

Durante la evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA para el proyecto denominado “Construcción de la Variante Lorica”, la ANLA tuvo en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, en referencia a los determinantes físicos, bióticos y económicos de la zona estipulados en la ley. Todas las alternativas intervienen el Complejo Cenagoso del Bajo Sinú, por lo que los análisis realizados por la ANLA son categóricos en cuanto al carácter de Distrito de Manejo Integrado (DMI), que por tratarse de un área protegida y de manejo especial, no puede ser intervenido sino bajo la modalidad de zona compatible con la actividad o zona de sustracción; ésta última con solicitud vigente ante la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS quienes, a la fecha, no han emitido concepto.

La ANLA respondió dentro del periodo establecido por la ley, el oficio presentado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) con radicado No. 2015030696-1-000 del 11 de junio de 2015, donde se solicitó la modificación del Auto 1935 del 19 de mayo de 2015 en el sentido de seleccionar la Alternativa Oriental optimizada, anexando como nueva información el documento “APP Cóndor ANTBOL-5.1.3.81-AMB-IF-001Rev.0, Capítulo 1.2.3.1”. El Auto 2697 de julio de 2015, fue emitido con base en los análisis técnicos y ambientales del equipo de evaluación y seguimiento de la Entidad, quienes concluyeron su viabilidad teniendo en cuenta los criterios de: longitud de la intervención; afectación de los cuerpos de agua; uso del suelo; desarrollo de la población hacia el área intervenida; cantidad de procesos erosivos; pendientes menores al 3%; y la cantidad de obras hidráulicas que permiten que corran aguas al Complejo Cenagoso del Bajo Sinú lo que, a su vez, implica la creación de menos terraplenes. Lo anterior, de acuerdo con la recomendación emitida por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, a través del radicado #09300 del 27 de enero de 2015.

Los términos de evaluación ambiental del proyecto se encuentran suspendidos, mediante el Auto 1928 del 19 de mayo de 2017, hasta tanto se allegue el pronunciamiento de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, sobre la compatibilidad del proyecto con el Distrito de Manejo Integrado Complejo Cenagoso del Bajo Sinú.

Igualmente es de aclarar, que la ANLA no ha recibido noticia sobre investigación alguna, dirigida a establecer la falsedad en los documentos que integran el expediente o que le fueron allegados por parte del municipio o de la CVS, por lo que correrá traslado de dicha afirmación periodística a las autoridades correspondientes.


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