Tribunal falla a favor de la ANLA en tutela sobre El Quimbo

Según la sentencia la Autoridad ambiental suministró la información requerida por la Gobernación del Huila.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió a favor de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, un incidente de desacato interpuesta por el Gobernador del Huila, Carlos Julio González, en la que el mandatario local solicitaba la suspensión de la licencia ambiental del proyecto hidroeléctrico El Quimbo y requería respuesta a dudas expuestas en la Audiencia Pública Ambiental sobre la misma obra.

En una acción de tutela previa, el mandatario local solicitó suspender la licencia ambiental del proyecto hidroeléctrico El Quimbo a través del principio de precaución, ante lo cual el juez decidió que el instrumento fue concedido de conformidad con el marco normativo vigente y el principio de precaución enunciado, declarando que se han desarrollado todas las actuaciones tendientes al seguimiento y control del proyecto.

La Gobernación del Huila pedía mediante desacato resolver las solicitudes realizadas en la Audiencia Pública Ambiental celebrada los días 11 y 12 de noviembre de 2016.

A través de documentos presentados ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la ANLA demostró que las inquietudes de la audiencia pública fueron resueltas a fondo por medio del Auto 1809 del 15 de mayo de 2017, lo cual fue avalado por el juez del proceso.

La Gobernación del Huila se declaró inconforme con las respuestas dadas por la ANLA en mayo de 2017, ante lo cual la Autoridad ambiental reiteró una respuesta dos meses después, en julio. Esta segunda respuesta obtuvo la siguiente consideración por parte del Tribunal:

“A través del Oficio No 201702055-2-000 del 11 de julio (…) la ANLA emitió respuesta de fondo, clara y congruente con las peticiones incoadas en el oficio radicado en el mes de mayo”.

Según el Tribunal, la ANLA, “demostró haber acatado en su totalidad lo dispuesto en el fallo de tutela”. Es decir, la Autoridad dio respuesta a la petición del señor Gobernador porque le informó sobre “los procesos administrativos en curso, las etapas en que se encuentra, los temas o materias objeto del proceso, los vinculados a la misma, y el procedimiento aplicable”, continúa la autoridad judicial.

Específicamente, resuelve el Tribunal, la ANLA “hizo una relación puntual de lo requerido en el fallo de tutela”.

Otras acciones de la ANLA

Es importante recordar que la ANLA ya impuso una sanción a Emgesa por el caso del Quimbo a través de la Resolución 381 del 07 de abril de 2016. Dicho documento pone una sanción de multa por dos mil quinientos tres millones doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta pesos moneda corriente ($2.503'258.650.00).

Este proceso ya entró a proceso de cobro coactivo por parte de la autoridad ambiental.

Dicha Resolución, en el apartado Cargo Único, establece que la empresa no adelantó “las actividades de repicado, apilado y retiro de la madera y la biomasa producto del aprovechamiento forestal en el vaso del embalse del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo — PHEQ-, localizado en jurisdicción de los Municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el Departamento del Huila, con anterioridad a la etapa de llenado del mismo”, lo cual genera “riesgo de afectación al bien de protección (recurso hídrico)”.

Adicionalmente, la ANLA informa al Tribunal que “existen trámites de carácter sancionatorio” dentro del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo “que surgieron como consecuencia del proceso de seguimiento de la mencionada Licencia Ambiental”, los cuales se encuentran surtiendo el trámite consagrado en la ley 1333 de 2009, y en los que el Gobernador puede participar como tercero interviniente.

Según documentos allegados al tribunal se trata de siete trámites de carácter sancionatorio, los cuales tratan diversos hechos materia de investigación, entre los cuales se mencionan: construcción de terraplenes para evitar el aporte de sedimento a los ríos, eficiencia de los sistemas de tratamiento para el vertimiento, almacenamiento de residuos sólidos.

Además, aprovechamiento forestal, no haber informado a la ANLA sobre la programación e inicio de las actividades al proyecto de compensación, medición de ruido ambiental, calidad del aire, monitoreos de la calidad de las aguas residuales domésticas, no haber construido en su totalidad la infraestructura social.

En conclusión, como dice un apartado de uno de los comunicados de la ANLA dirigidos al Tribunal: “El oficio del Señor Gobernador del Huila está encaminado a reiterar solicitudes que ya el juez constitucional aceptó su cumplimiento y materialización, en donde adicionalmente la ANLA ya respondió como se encuentra actualmente el proyecto hidroeléctrico” mediante un oficio legalmente radicado y dirigido al señor Gobernador.

En la parte resolutiva de su decisión, el Tribunal ordena el archivo del expediente.


Imprimir