La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, hizo varios requerimientos técnicos a la sociedad Parque Ecológico Pradera del Antelio S.A. E.S.P. en la licencia otorgada para un relleno sanitario en la vereda Fute, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca.
El otorgamiento de licencias ambientales para rellenos sanitarios no es competencia de la ANLA, salvo designación especial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o disposición de una decisión judicial.
En el caso de Bojacá, el trámite fue surtido ante la Corporación Autónoma Regional (CAR) de Cundinamarca. El Procurador General de la Nación en un proceso de recusación designó a la ANLA para continuar con el trámite para el otorgamiento de la licencia ambiental.
Después de hacer un riguroso estudio técnico y jurídico del caso, la ANLA llegó a las mismas conclusiones de los informes técnicos que reposan en el expediente, dos de la CAR y uno de la Procuraduría, de que el proyecto es viable ambientalmente en el área propuesta.
En su decisión la ANLA hace énfasis en que el desarrollo de las actividades del proyecto “únicamente se podrá adelantar, si es compatible con los usos del suelo establecidos en el Esquema de Ordenamiento Territorial (vigente) del municipio de Bojacá”.
Según la resolución de la ANLA, previo al inicio del proyecto, la empresa “deberá consultar y obtener por parte del municipio el respectivo pronunciamiento” para el desarrollo del relleno, “en cumplimiento de lo establecido Decreto 1077 de 2015.”
Además, la ANLA establece que la sociedad Parque Ecológico Pradera del Antelio S.A. E.S.P. debe tener en cuenta varias consideraciones desde en los componentes físico, biótico y social.
Según la resolución que otorga la licencia, desde el punto de vista físico, la empresa deberá:
a. Definir medidas para el manejo del gas producido en las celdas que conforman el relleno (biogás), describir medidas de manejo relacionadas con las aguas de escorrentía que se acumulan en épocas de lluvia.
b. Incluir la medida de la barrera natural para mitigar el impacto visual frente a la cota de llenado final del relleno.
c. Incluir medidas de manejo encaminadas al control de material particulado en vías destapadas y en fuentes de área, control de olores ofensivos, control de emisiones de ruido; ello, en concordancia con lo solicitado por la CAR en el Informe Técnico DESCA 570 del 15 de julio de 2016.
d. Incluir una ficha de manejo mediante la cual se establezcan medidas de control para prevenir el ingreso de residuos peligrosos.
El mismo documento, para el Medio Biótico, requiere:
a. Establecer medidas de manejo que permitan prevenir la afectación de ecosistemas acuáticos alrededor del área del proyecto, buscando la conservación de las comunidades hidrobiológicas.
b. Formular medidas de manejo para prevenir, mitigar y corregir la proliferación de vectores de acuerdo a la evaluación ambiental presentada.
c. Ajustar la ficha de aprovechamiento forestal teniendo en cuenta la actualización del inventario previa intervención del proyecto, para lo cual se debe indicar claramente las especies, los volúmenes y los cálculos de los mismos, anexando los respectivos soportes. Dicha información deberá ser presentada dos meses antes de iniciar actividades de construcción del proyecto.
d. Incluir ficha de manejo relacionada con la compensación por cambio de uso del suelo y afectación del paisaje.
En cuanto al medio socioeconómico la resolución dice:
a. Complementar las medidas de manejo contempladas en el programa de información y participación comunitaria con el fin de prevenir, mitigar, corregir o compensar la ocurrencia del impacto generación de expectativas por el desarrollo del proyecto.
b. Establecer medidas encaminadas al fortalecimiento en el apoyo a la gestión institucional en el área del proyecto.
Sumadas a estas solicitudes, la ANLA obliga a la empresa a incluir en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) el seguimiento estricto a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de cada uno de los programas del Plan de Manejo Ambiental (Programas de Manejo Ambiental, Programa de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencia, Plan de Desmantelamiento y Abandono, etc.) con los respectivos ajustes requeridos por esta Autoridad.
La resolución que otorga la licencia establece que “en caso de presentarse impactos no previstos y/o cambios en la magnitud de los impactos evaluados en el Estudios de Impacto Ambiental (EIA), la sociedad Parque Ecológico Praderas del Antelio S.A. E.S.P., deberá informar inmediatamente a la autoridad ambiental competente.
“Asimismo, deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar los impactos ambientales negativos causados por cada una de las actividades sobre las áreas de influencia directa e indirecta definidas para el proyecto, activar el plan de contingencia y reportar lo concerniente en el ICA, respectivo”.
Es también importante señalar que la ANLA exige a la empresa realizar un proceso informativo dirigido a todos y cada uno de los actores sociales que hacen parte del área de influencia del proyecto, donde se contemple el alcance, impactos y medidas de manejo licenciadas frente a la ejecución del relleno sanitario, presentado los soportes que den cuenta de la ejecución. Lo anterior, previo el inicio del proyecto, adjuntando los respectivos soportes en el primer ICA.