Corte Constitucional declara exequible el Acuerdo de París

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia declaró exequible el Acuerdo de París y la Ley 1844 de 2017 por medio de la cual el Congreso de la República aprobó el mismo convenio.

Como una contribución al conocimiento del Acuerdo de París, firmado en 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- divulga la decisión del alto tribunal como lo hizo en su momento cuando el acuerdo fue aprobado por el Congreso de Colombia.

En criterio de la Corte Constitucional “el Acuerdo de París se presenta como un instrumento que impulsa un proceso de transformación hacia el desarrollo sostenible de todas las naciones. De esta manera, al establecer las condiciones para el desarrollo mundial compromete a los países a readecuar sus políticas económicas, sociales y ambientales para el cumplimiento de sus objetivos”.

Agrega que “la totalidad de las disposiciones contenidas en el Acuerdo conservan como base el desarrollo de compromisos mutuos, lo cual es un desarrollo del tratamiento igualitario y los efectos recíprocos del Acuerdo”.

Destaca la Corte que “lo contenido en este instrumento efectiviza los fines esenciales de la Constitución en protección del derecho a contar con un medio ambiente sano, y atiende los mandatos constitucionales que se concretan con la adquisición de compromisos internacionales regidos por principios de conveniencia nacional, reciprocidad, equidad y soberanía nacional”.

La Corte Constitucional concluye que tanto el Acuerdo de París como su ley aprobatoria, Ley 1844 de 2017, son plenamente respetuosas de las disposiciones constitucionales colombianas.

El Acuerdo de París tiene tres objetivos básicos:

1. Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.

2. Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.

3. Elevar las corrientes financieras a un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Igualmente, existen unas áreas cruciales que se consideran esenciales para la adaptación del cambio climático y el desarrollo sostenible, entre ellas:

- Mitigación: reducir las emisiones lo suficientemente rápido como para lograr el objetivo de temperatura.

- Un sistema de transparencia y de balance global; una contabilidad para la acción climática.

- Adaptación: fortalecer la habilidad de los países para hacer frente a los impactos climáticos.

- Pérdidas y daños: fortalecer la habilidad para recuperarse de los impactos climáticos.

- Apoyo: incluido el apoyo financiero para que las naciones construyan futuros limpios.

Lea aquí la decisión de la Corte Constitucional: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/C-048-18.htm(link is external)


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