Trámites de licenciamiento ambiental que impliquen intervención de especies en veda

El Decreto-Ley 2106 de 2019 suprimió, simplificó y reformó procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública, eliminando, en su artículo 125, el trámite de levantamiento parcial de vedas así:

El artículo 125 del Decreto-Ley 2106 de 2019 suprimió, el trámite de levantamiento parcial de vedas, señalando lo siguiente: “Para el desarrollo o ejecución de proyectos, obras o actividades que requieran licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental que impliquen intervención de especies de la flora silvestre con veda nacional o regional, la autoridad ambiental competente, impondrá dentro del trámite de la licencia, permiso, concesión o autorización ambiental y demás instrumentos de manejo y control ambiental, las medidas a que haya lugar para garantizar la conservación de las especies vedadas, por lo anterior, no se requerirá adelantar el trámite de levantamiento parcial de veda que actualmente es solicitado”.

Teniendo en cuenta lo anterior y aunado a que los actuales términos de referencia para el licenciamiento ambiental no cuentan con la información que deben incluir los usuarios en el Estudio de Impacto Ambiental en los casos de intervención de especies de la flora silvestre con veda, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, sugiere a los usuarios que dichos estudios sean elaborados y presentados con base en la información que se adjunta al presente comunicado y que se encuentra en archivo PDF, esto con el fin garantizar los principios de eficiencia y economía de sus actuaciones. Ver Documento


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