La ANLA precisó alcance del artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo con gremios

La ANLA precisó alcance del artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo con gremios

El equipo técnico de la entidad precisó los alcances del Artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019- 2022 sobre inversión forzosa de no menos del 1%, que están obligados a destinar quienes desarrollan proyectos que utilizan agua de fuentes naturales.

Los profesionales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) expusieron ante representantes de las empresas afiliadas a los gremios de hidrocarburos, energía, infraestructura y minería aspectos como los ajustes contemplados en el PND, las bases de liquidación para la inversión forzosa y fechas para acogerse al nuevo esquema, entre otros aspectos.

Los recursos relacionados con la inversión se orientan a la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de fuentes hídricas.

Durante la sesión, que se desarrolló por separado con cada gremio, y durante la cual se absolvieron inquietudes y dudas de los asistentes, se explicó los alcances del artículo 321, que tiene entre sus objetivos los siguientes aspectos:

  • Fomentar la inversión forzosa de no menos del 1%, que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993.
  • Dinamizar los proyectos enfocados a la preservación, conservación y recuperación de ecosistemas transformados.
  • Unificar la Base de Liquidación de la Inversión Forzosa de no menos del 1%.
  • Beneficiar las cuencas abastecedoras del país.

Quienes se pueden acoger a este artículo, precisaron los integrantes del equipo técnico de la ANLA, son los titulares de licencias ambientales con proyectos obras o actividades que hayan efectuado uso del recurso hídrico de fuente natural, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria.

También aquellas modificaciones de proyectos, obras o actividades que tengan como instrumento de control un plan de manejo ambiental, siempre y cuando dicha modificación cumpla con las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.

Otro de los aspectos que se abordaron fue el relacionado con los requisitos exigidos para acogerse a la norma. En primer lugar, se precisó, se debe presentar la solicitud de acogimiento dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la ley del PND, acompañada de los siguientes documentos:

  • Certificado de contador, revisor fiscal, o mediante documento equivalente firmado por el representante legal.
  • Plan de Inversión del 1% ajustando la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%.
  • Proyección financiera de los proyectos priorizados para ejecutarlos valores pendientes de invertir.
  • Cronograma del plan de inversión con fecha de inicio de actividades en un tiempo no superior a los 6 meses de aceptada la propuesta de acogimiento por parte de la ANLA.

Así mismo, se indicó que la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para quienes se acojan o no al artículo y los nuevos titulares de licencia, se realizará de conformidad con los siguientes ítems: adquisición de terrenos e inmuebles, obras civiles, adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y constitución de servidumbres.

Se enfatizó durante la reunión con los empresarios afiliados a los cuatro gremios, que los aspectos anteriores deben incluir los costos, gastos y valores capitalizados en el activo.

Entre los temas que se deben tener en cuenta para la reducción del incremento en la base de liquidación por efectos de la aplicación de la fórmula de actualización con base en el IPC, figuran:

  • El porcentaje de incremento del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% que corresponda al año de inicio informado.
  • Las inversiones aprobadas y ejecutadas o que estén en ejecución con cargo a la inversión forzosa de no menos del 1%.
  • El cronograma del plan de inversión debe tener su inicio a los 6 meses siguientes a la aprobación de la solicitud por parte de la ANLA.
  • Si pasado un año fiscal no ha dado inicio a las actividades del plan de inversión, deberá actualizar los valores no ejecutados, conforme a la fórmula.

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