Pago por servicio de evaluación de las solicitudes para acceder a beneficios tributarios en exclusión de IVA y deducción de renta

Bogotá, Abril 8 de 2015 (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales expidió la Resolución 324 del 17 de marzo de 2015, por la cual se establecen las tarifas por concepto del servicio de evaluación y seguimiento de las licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

En el numeral 25 del artículo 3º de la citada Resolución establece que los Beneficios Tributarios Exclusión de IVA y deducción de Renta, son susceptibles de cobro en la etapa de evaluación.

Para tal caso a continuación presentamos el procedimiento que deben seguir los usuarios interesados en solicitar dichas certificaciones ante esta Autoridad a partir del 15 de abril de 2015.

1- Mínimo con 15 días de antelación a radicar la solicitud de certificación para la obtención de beneficios tributarios en exclusión de IVA o deducción de Renta, el solicitante deberá diligenciar formato de solicitud de liquidación por servicio de evaluación para permisos, que se encuentra en el link Formulario del trámite.

2- Una vez efectuado el pago, el usuario podrá presentar su solicitud de certificación de Beneficios Tributarios con el lleno de los requisitos respectivos adjuntando la copia de la constancia de pago.

Se exceptúan de este cobro a las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos (municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano) y las creadas mediante la Ley 768 de 2002, así como las entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales Naturales de Colombia (Parágrafo 1, Articulo 19, Resolución 324 de 2015).

En caso que el usuario realice el pago correspondiente y no radique la solicitud para dar inicio al trámite en el término de cuatro (4) meses esta Autoridad procederá a realizar el reembolso del pago efectuado, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 3, Artículo 9 de la Resolución 324 de 2015.

Una vez realizada la liquidación por parte de la ANLA, para efecto de realizar el pago por servicio de evaluación, informamos que el usuario se podrá efectuar mediante transferencia electrónica o consignación en el Formato de Recaudo en Línea (adjunto), siguiendo los siguientes parámetros:

No. de Referencia 118 _ _ _ _15
Valor del Certificado   $ M/C
Beneficiario Fondo Nacional Ambiental – FONAM
Nit FONAM 830.025.267-9
Banco Banco de Occidente
Cuenta Corriente No. 230-05554-3

 

 

 

  • En el campo de referencia N.1 el NIT. de la empresa que realiza el pago.
  • En referencia No.2 el NIT del FONAM.
  • En el campo Facturas/ Otras referencias el número de referencia.

En caso que el pago se realice a través de Transferencia Electrónica, el usuario deberá enviar copia de la transacción al correo institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Nota: Es necesario para el pago por primera vez enviar copia del RUT, para la creación de los nuevos registros de terceros en el SIIF.

Este registro en el sistema es importante ya que permite la identificación y adjudicación de los pagos a dichas personas o entidades, y la presentación de los respectivos informes de ley con respecto a ingresos para la entidad.


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