Mediante resolución 1309 del 18 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales decidió sancionar a las empresas AMERICAN PORT COMPANY INC., DRUMMOND LTD., DRUMMOND COAL MINNING LLC. y TRANSPORT SERVICES LLC.
Que componen el Grupo Drummond en Colombia, por las infracciones ambientales en las que incurrieron con ocasión de la contingencia sucedida los días 12 y 13 de enero de 2013 en las instalaciones privadas de cargue de carbón denominadas “Puerto Drummond”, ubicados en la ensenada de Alcatraz en el municipio de Ciénaga perteneciente al departamento del Magdalena.
Como consecuencia de las infracciones cometidas se impusieron dos tipos de sanciones, por un lado una multa que en total suma casi siete mil millones de pesos y una sanción complementaria de trabajo comunitario.
En cumplimiento de la sanción de trabajo comunitario, con el propósito de mejorar el potencial turístico de las playas de Ciénaga y Santa Marta, las empresas del Grupo Drummond deberán, entre otras acciones, hacer un inventario del estado actual de las playas, implementar durante un año un plan para garantizar la limpieza de las playas con potencial turístico,
adoptar mecanismos de información turística en las playas, garantizar algunas labores tendientes a mejorar los servicios turísticos de las playas, todo ello, contando con mano de obra de la población de la zona.
Todas estas acciones se deben enmarcadas dentro del plan de acción corporativo ambiental 2012-2015 en su línea estratégica del PGAR (Plan de gestión regional) de CORPAMAG, deben guardar coherencia con la filosofía del Plan de Desarrollo Municipal de Ciénaga denominado “De la mano con el pueblo, unidos por Ciénaga” 2012-2015 y con el plan de desarrollo 2012-2015 para la ciudad de Santa Marta denominado “Equidad para Todos, Primero los Niños y las Niñas”.
De esta manera, la ANLA busca a través de la imposición de la sanción de trabajo comunitario para incidir en el interés de las infractoras en el cuidado del ambiente y los recursos naturales renovables.
Finalmente, como quiera que se produjeron unos efectos adversos al ambiente, la ANLA impuso a las empresas infractoras la obligación de adoptar unas medidas de compensación ambiental las cuales incluyen, entre otras, las siguientes acciones: la empresa AMERICAN PORT COMPANY INC. deberá presentar el reporte detallado de la contingencia, luego, con base en esa información la ANLA fijará términos de referencia para el diseño e implementación de una propuesta para que las cuatro empresas sancionadas retiren del lecho marino el carbón vertido, además de implementar sistemas de monitoreo ambiental y de un plan de educación ambiental que involucre tanto a sus trabajadores como a la comunidad de la zona, con la asesoría de instituciones reconocidas en la zona por su conocimiento y experiencia acerca del área ambiental como lo son el INVEMAR, la Universidad Jorge Tadeo Lozano, entre otras; dicha campaña de educación ambiental incluirá la elaboración y difusión de pautas televisivas y radiales, emitidas periódicamente durante un lapso mínimo de 6 meses, de forma que se promueva la conservación de los recursos naturales.
Adicionalmente debe socializar con las comunidades de la zona los resultados de la investigación sancionatoria, en reuniones en las que deberá presentarse un análisis sucinto del caso incluyendo las principales causas y consecuencias identificadas y cómo se trabajará para evitar sucesos similares.
Si se llegan a presentar afectaciones futuras como consecuencia de la contingencia sucedida, la ANLA podrá exigir las medidas a que haya lugar.
Las decisiones adoptadas por la ANLA están ceñidas a una estricta proporcionalidad y razonabilidad y en esos términos fueron motivadas; Finalmente, informamos que en este momento se está adelantando el proceso de notificación de la decisión y contra esta procede recurso de reposición por parte de las empresas sancionadas.