Plantas Ornamentales Procedentes de Viveros, no Necesitan Permiso No CITES para su Exportación

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, luego de un análisis legal conceptuaron que los empresarios cultivadores de plantas y flores ornamentales en el país no requieren del permiso No Cites para la exportación de sus productos.

La medida la dio a conocer la ANLA a través de una circular emitida el 7 de noviembre de 2012, en la que la Directora General de la entidad Dra. Luz Helena Sarmiento Villamizar especifica: ?que a partir de la fecha no se expedirá el permiso No Cites para la exportación de plantas ornamentales provenientes de viveros o cultivos?, para lo cual los exportadores, deberán contar sólo con la respectiva certificación que se establece en el artículo 4 de la Resolución 454 de 2001 expedida por la Autoridad Ambiental Regional o Urbana competente.

Igualmente, la circular determina que la medida no exceptuará del permiso No Cites, las plantas que hayan sido obtenidas directamente del medio silvestre, teniendo en cuenta que las flores cultivadas deben ser fácilmente identificables al momento de las inspecciones en los puertos de salida del país, evitando de esta manera el tráfico ilegal de especies nativas silvestres extraídas del medio natural.

Con esta medida, la ANLA facilita que las empresas legalmente constituidas y que cumplen con la normatividad ambiental, queden exentas de solicitar el permiso No Cites eliminando un paso en el proceso de exportación de productos no tradicionales, lo que permitirá la agilización de la comercialización de los productos colombianos a mercados internacionales, generando así grandes beneficios para los empresarios del país.

El Permiso No Cites, creado mediante la Resolución 1367 de 2000, que regula la exportación de diversidad de biológica nativa silvestre, continuara vigente para el control de especies de flora y/o fauna, que provengan del medio natural.


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