Respuesta de la ANLA respecto al Comunicado 053 emitido por la Contraloría General de la Nación el día 14 de abril de 2015

Considerando las afirmaciones y hallazgos señalados por la Contraloría General de la Nación en el Comunicado de Prensa No 053 del 14 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA informa a todos los grupos de interés y ciudadanía en general que:

1 - El seguimiento ambiental de los proyectos de los cuales es responsable la ANLA se efectúa de conformidad con el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos que establece que el mismo debe adelantarse considerando antecedentes como el Estudio de Impacto Ambiental EIA y los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, el seguimiento ambiental se ocupa de verificar el avance de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de los proyectos que de acuerdo con el Manual puede verificarse a través de diversos medios: atención a requerimientos efectuados por ANLA mediante actos administrativos, revisión de Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, revisiones documentales y visitas de seguimiento.

Lo anterior supone que una evaluación sobre la eficiencia del seguimiento ambiental de proyectos no pueda desprenderse de un criterio único relacionado con el número de visitas realizadas a un proyecto sino que antes debe constatarse el universo de actividades que involucra un seguimiento ambiental.

2 - De acuerdo con los recursos con los que cuenta la ANLA, dentro de la planificación de visitas in situ a los proyectos para cada sector se consideran los criterios de priorización definidos en el citado Manual de acuerdo con lo siguiente: Importancia de los impactos ambientales, dada por las condiciones y características del proyecto (según el estudio ambiental), grado de sensibilidad ambiental en la zona de ubicación del proyecto (según el estudio ambiental), existencia o frecuencia de las quejas presentadas por la comunidad o por otras entidades públicas o privadas (oficios recibidos por la autoridad ambiental competente) y el carácter de los impactos ambientales que puedan ocurrir o que hayan ocurrido por el incumplimiento de las actividades o por la presencia de impactos no previstos durante la ejecución del proyecto.

3 - La priorización en el seguimiento ambiental de proyectos puede suponer que a un mismo proyecto se le programen varias visitas de seguimiento anual y que a otros proyectos una vez valorada su incidencia ambiental, se les efectúe seguimiento documental, lo que no significa que el seguimiento a las licencias sea bajo y menos que pueda conducir a afectaciones ambientales relevantes. Una vez tenidos en cuenta los anteriores antecedentes, ANLA desconoce bajo qué criterio la Contraloría General de la Nación asegura que pudo establecer que de 904 licencias ambientales otorgadas entre 2011 y 2014 se realizó seguimiento a 131 licencias en promedio anual ya que esa no es la información reportada oficialmente a ese ente de control.

4 - La ANLA advierte que tanto la iniciación de procedimientos sancionatorios de carácter ambiental, como la resolución de fondo de los mismos atienden al debido proceso señalado en la Ley 1333 de 2009 y que las sanciones impuestas a los infractores de las normas de carácter ambiental no solamente son de carácter pecuniario sino que incluyen las medidas de manejo ambiental adicionales y necesarias para resarcir y superar los impactos ambientales asociados a las conductas investigadas.

5 - La información publicada por la Contraloría General de la Nación no coincide con las cifras del Informe Institucional de Gestión 2014, publicado en la web de la Entidad www.anla.gov.co el cual se encuentra disponible al público desde febrero del presente año.


Imprimir