Bogotá, septiembre 4 de 2015 (ANLA). Dando respuesta a una solicitud de la Aeronáutica Civil, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectúo la evaluación ambiental pertinente para la modificación de la Licencia Ambiental respecto al funcionamiento del Aeropuerto Internacional El Dorado, la cual fue resuelta mediante oficio en donde se autorizó la operación del mismo durante 24 horas.
En la decisión adoptada, se tuvieron en cuenta los distintos factores técnicos y ambientales que afectan a la comunidad y además las necesidades para el desarrollo económico y turístico del país, no obstante, la autorización quedó sujeta al cumplimiento de condiciones y obligaciones que evitarán que la población que habita en el área de influencia del aeropuerto se vea afectada. La ubicación El Aeropuerto El Dorado fue desarrollado en Fontibón en el año 1959 antes de que operara el fenómeno de crecimiento residencial que se ha venido incrementando pese a que los predios que lo rodean son zonas declaradas en el POT como industriales y no residenciales. Las administraciones Distritales han otorgado posteriormente todo tipo de licencias de construcción en el área de influencia del aeropuerto, sin tener en cuenta la Resolución 8321 de 1983, Artículos 28 y 29 del Ministerio de Salud, en donde expresamente se prohíbe la construcción de centros poblados, de salud, de educación y religiosos.
Como Aeropuerto Internacional, debe cumplir con determinadas normas que la Organización de Aeronáutica Civil Internacional (OACI) exige para continuar con la operación.
El Ruido
Uno de los principales debates en torno al Aeropuerto se ha enfocado en el ruido que producen los aviones para despegar y aterrizar. Fernando Iregui Mejía, director de la ANLA manifestó que: “La pista número uno (norte) al igual que la pista número dos (Sur) podrán operar normalmente hasta las 10:00 p.m., pero entre esta hora y las 5:59 a.m. las aeronaves no podrán sobrevolar la ciudad, lo que significa que la operación será para el despegue de aeronaves oriente - occidente y aterrizaje occidente –oriente, sin sobrevuelos ”, explicó el funcionario.
La ANLA aclaró además que no es responsable de la vigilancia y control del funcionamiento de la parte tierra del Aeropuerto, sino de las afectaciones ambientales relacionadas con la operación de las pistas referidas a niveles de ruido que serán controlados con sensores de última tecnología en tiempo real y de la contaminación del ambiente.
De esta manera la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en cumplimiento de las facultades de seguimiento, vigilancia y control, así como las sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009, viene realizando la debida gestión ambiental en la revisión de los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, respondiendo a la misión de la Autoridad Ambiental, la cual no es otra que la de garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental, de tal manera que se contribuya al desarrollo sostenible del País.