1. Todos los interesados en obtener una Licencia Ambiental para el desarrollo de proyectos en Colombia, deben realizar una petición por escrito ante la autoridad ambiental que tenga competencia sobre el área en donde se va a llevar a cabo dicho proyecto. En la petición se debe solicitar que se determine si el proyecto, obra o actividad necesita elaborar y presentar un Diagnóstico Ambiental de Alternativas; de ser así, se debe adjuntar en la solicitud el alcance del proyecto con respectiva localización geográfica.
2. Luego de radicar la petición ante la autoridad ambiental, el solicitante recibirá el pronunciamiento oficial dentro de los primeros quince (15) días hábiles. El pronunciamiento se le informará al usuario si el proyecto requiere o no presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas y Estudio de Impacto Ambiental, adjuntando los respectivos términos de referencia para la elaboración del estudio.
3. Si el proyecto requiere Diagnóstico Ambiental de Alternativas, se debe presentar el estudio junto con copia del documento de identificación, certificado de existencia y representación legal, en caso de ser persona jurídica.
4. Una vez realizados los anteriores pasos, la autoridad ambiental expedirá un acto administrativo dando inicio al trámite de evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas.
5. Si es un proyecto hidroeléctrico, el usuario deberá presentar copia del registro expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética. De igual forma, la autoridad ambiental solicitará concepto técnico relativo al potencial energético del proyecto a dicha entidad.
6. Una vez se expida el acto administrativo de inicio de trámite, será revisada toda la documentación, los estudios allegados y en algunos casos se realizará visita al proyecto. Si se programa visita, la autoridad ambiental dispondrá de quince (15) días hábiles para realizarla; así mismo, la autoridad competente le podrá requerir al solicitante la información adicional para decidir. El usuario contará con un mes para allegar la información adicional, y podrá solicitar prórroga si así lo requiere.
7. Si el usuario no allega la información en los tiempos estipulados, la autoridad ambiental archivará la solicitud y devolverá la totalidad de la documentación aportada.
8. La autoridad ambiental contará con diez (10) días hábiles para evaluar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, fijar los términos de referencia, y elegir la alternativa sobre la cual se debe elaborar el Estudio de Impacto Ambiental. Si el Diagnóstico no cumple con los requisitos, la autoridad ambiental dará por finalizado el trámite mediante un acto administrativo.