La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) reiteró hoy que la compañía canadiense Prima Harwood no tiene permiso para realizar actividades de aprovechamiento forestal en el departamento del Chocó y recordó que la empresa ya fue multada en 2014 por un monto superior a los 507 millones de pesos.
Prima Harwood no tiene licencia por parte de la ANLA y si existe algún tipo de operación, lo está haciendo de forma irregular, según preciso la Autoridad.
El resumen de la situación es el siguiente:
Trámite Permisivo:
Que mediante Resolución No. 0896 del 18 de mayo de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) asumió temporalmente la competencia de la evaluación, el control preventivo y el seguimiento y control ambiental respecto de los efectos ambientales nocivos que puedan derivarse de la ejecución de las actividades de aprovechamiento forestal, incluyendo las relacionadas con la línea de transmisión eléctrica construida desde Bahía Solano hasta el corregimiento de Huaca, la operación del campamento de la empresa R.E.M. INTERNATIONAL C.I. S.A. (hoy PRIMA COLOMBIA HARDWOOD C.I. S.A.S.)
Por medio de la Resolución No. 1509 del 28 de julio de 2011, aclarada por medio de la Resolución 1649 del 16 de agosto de 2011, el otrora Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, impuso a la empresa R.E.M. INTERNATIONAL C.I. S.A. (hoy PRIMA COLOMBIA HARDWOOD C.I. S.A.S.) y al Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica Norte del Chocó "Los Delfines", medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de las actividades de operación de los helipuertos acondicionados en los corregimientos de Mecana y Huaca, en el municipio de Bahía Solano, hasta que obtenga el respectivo permiso de aprovechamiento forestal único.
Así mismo impuso a la empresa R.E.M. INTERNATIONAL C.I. S.A. (hoy PRIMA COLOMBIA HARDWOOD C.I. S.A.S.), medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de las actividades de captación de aguas de la quebrada La Bonita; de las actividades de vertimientos líquidos provenientes del campamento hasta que obtenga el respectivo permiso de vertimientos; de las actividades de extracción de material de arrastre de la quebrada La Caimanera, hasta que obtenga la respectiva licencia ambiental, corregimiento de Huaca, municipio de Bahía Solano, departamento de Chocó.
Con radicados No. CODECHOCO 2011-2-217 del 21 de enero de 2011 (AFC0153), No. 4120-E1-150281 del 1° de diciembre de 2011 (AFC0161), 4120-E1-150278 del 1° de diciembre de 2011 (AFC0160) y 4120-E1-132835 del 20 de octubre de 2011 (AFC0158) y 4120-E1-150280 del 1° de diciembre de 2011 (AFC0152), el Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica del Norte del Chocó "Los Delfines", solicitó permiso de aprovechamiento forestal persistente en el corregimiento Huaca en el Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó.
Por medio de la Resolución No. 0689 del 23 de agosto de 2012, esta Autoridad negó las autorizaciones de aprovechamientos forestal persistentes solicitadas por el Consejo Comunitario General de la Costa Pacífica Norte del Chocó "Los Delfines", con NIT 818.001.449-5, para los rodales rodal Huaca (AFC0153), Huaca 1A (AFC0161), Huaca 2 (AFC0158), Huaca 3 (AFC0160), Huaca 4 (AFC0162) y Helipuertos (AFC0164), localizados en el Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó.
Trámite sancionatorio:
Mediante Auto No. 3180 del 07 de octubre de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ordenó una indagación preliminar relacionado con el aprovechamiento forestal realizado para la construcción de la línea de transmisión de energía que del Municipio de Bahía Solano llega al corregimiento de Huaca, en el Departamento de Chocó.
El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Auto No. 3189 del 10 de octubre de 2011, ordena la apertura de investigación administrativa ambiental contra la empresa R.E.M. INTERNATIONAL C.I.S.A., con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental, como consecuencia de las medidas preventivas impuestas por medio de la Resolución No. 1509 del 28 de julio de 2011, en el marco de las competencias asumidas, relacionadas los siguientes hechos:
1. Construcción de una vía
2. Línea de transmisión eléctrica
3. Campamentos
4. Extracción de material de arrastre
5. Captación de aguas
6. Vertimientos
7. Aprovechamiento forestal
8. Ocupación de cauces
Como consecuencia de la evaluación técnica efectuada por los técnicos correspondientes, con Auto No. 2390 del 30 junio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA le imputó cargos a PRIMA COLOMBIA HARDWOOD Cl SAS.
Es así, como la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, profirió la Resolución No. 606 del 21 de junio de 2014, por medio de la cual declaró responsable a PRIMA COLOMBIA HARDWOOD C.l. S.A.S., y como consecuencia de ello se impuso a esta empresa, una sanción de multa por la suma de QUINIENTOS SIETE MILLONES CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOSTREINTA PESOS ($507.170.430), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. Ahora bien, respecto de la sanción impuesta la empresa PRIMA COLOMBIA HARDWOOD C.l. S.A.S., no interpuso recurso de reposición contra la Resolución que impuso la sanción.