La medida, expedida por el MADS, estandariza la entrega de productos geográficos y cartográficos a las autoridades ambientales

Los estudios ambientales, entre ellos el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), contarán con un nuevo Modelo de Almacenamiento Geográfico, para facilitar la evaluación y el seguimiento de los proyectos, obras o actividades que requieran licencia por parte de la ANLA, las corporaciones autónomas regionales y otras entidades que tengan este tipo de competencias.

La decisión fue adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) a través de la resolución 2182 de diciembre del presente año y cobija también los Planes de Manejo Ambiental Específico (PMAE) y los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA).

El nuevo esquema de utilización del Modelo de Almacenamiento Geográfico es de carácter obligatorio para todas las autoridades ambientales competentes y es de obligatoria observancia por parte de los usuarios, según establece la resolución respectiva.

Sin embargo, la medida precisa que la información geográfica que se haya radicado antes de la entrada en vigencia de la resolución, continuará su trámite dentro del procedimiento administrativo, sin que se les exija a los interesados los nuevos términos de manera adicional.

La medida, en la práctica, mejora la calidad de la información suministrada por los usuarios y estandariza la entrega de productos geográficos y cartográficos, los cuales servirán de insumo para alimentar el Sistema de Información Geográfica del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC).

La modificación y consolidación del Modelo de Almacenamiento Geográfico, es el resultado de un esfuerzo conjunto de entidades del sector ambiental y diferentes actores para estandarizar procesos y de esta forma facilitar y optimizar la revisión, gestión y evaluación del cúmulo de información requerida por las autoridades ambientales.

Teniendo en cuenta las ventajas que representa el análisis de la información espacial en los procesos de evaluación y seguimiento por parte de las Autoridades Ambientales, se presenta la necesidad de tener estándares para la organización de la información geográfica, cartográfica y alfanumérica que se genera por parte de los usuarios, señala un documento base de la ANLA.

La medida establece, en uno de sus apartes, que la información geográfica que se haya realizado según lo dispuesto en las resoluciones 1415 de 2012 y 0188 de 2013 relacionada con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y Estudio de Impacto Ambiental, así como el Plan de Manejo Ambiental Específico e Informes de Cumplimiento Ambiental -y que no haya sido presentada-, no se regirán por el nuevo acto administrativo.

Esto siempre y cuando los estudios se presenten en un término máximo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del nuevo modelo.

Para consultar el nuevo modelo Click aquí


Imprimir