La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, se permite precisar los alcances del comunicado de prensa expedido por la Alcaldía de Lorica (Córdoba) y algunas versiones en medios de prensa y redes sociales sobre el estado del proyecto de la variante que limita el tráfico pesado por el casco urbano del municipio.
1. Con relación al estado de la Licencia Ambiental, a la fecha el proyecto denominado Variante Lorica no cuenta con Licencia Ambiental para su construcción. En tal sentido, no hay obras en ejecución para el tramo en mención.
Al respecto, se informa que esta Autoridad se pronunció sobre el Diagnóstico Ambiental de Alternativas –DAA-, escogiendo un corredor vial para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue allegado a esta entidad el 8 de febrero de 2017 para la respectiva evaluación, actualmente en curso. En el marco de dicha evaluación ambiental, se realizó una nueva visita al área del proyecto entre el 15 y 17 de marzo del presente año.
2. Es importante aclarar que la selección de la Alternativa por parte de esta Autoridad de acuerdo con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas -DAA-, no determina la viabilidad ambiental del proyecto, ya que dicha viabilidad, estará sujeta a la presentación y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental –EIA. Es decir, solo hasta que se dé la evaluación del EIA se determinará si el proyecto es viable o no ambientalmente.
Teniendo en cuenta que las alternativas viales propuestas comprenden el cruce del Distrito de Manejo Integrado “Complejo Cenagoso del Bajo Sinú”, que se localiza en el sector sur del centro poblado, se requirió el concepto de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge -CVS-, la cual mediante comunicación con radicado 2015003727-1-000 del 29 de enero del 2015, concluyó respecto al proyecto que “Teniendo en cuenta las dos alternativas del proyecto "Construcción de la Variante Lorica", planteadas por la ANI, consideramos que no son viables debido que el trazado proyectado para la construcción de terraplenes, rellenos y demás obras plasmadas en el proyecto, no son compatibles y no están permitidas al interior del DMI del Complejo Cenagoso del Bajo Sinú puesto que afectaría el curso natural del flujo hídrico de los cuerpos de agua existentes en la zona, esto incluye las zonas de recuperación, producción sostenible, zona de protección de caños, y la zona de amortiguación.
No obstante, proponemos que se presente una nueva alternativa, o se ajuste la alternativa dos, que contenga soluciones de ingeniería distintas a la construcción de terraplenes dentro del DMI, y que estas no interfieran o irrumpan los cuerpos de agua, no colmaten los cauces o cuerpos de agua, sino también el sistema del Complejo Cenagoso del Bajo Sinú.
Lo anterior se sugiere con el fin de evitar cualquier alteración o afectación de los recursos biológicos, principalmente el recurso íctico, además de los bienes y servicios que ofrece el ecosistema estratégico DMI del complejo cenagoso del Bajo Sinú. (..)"
En tal sentido es que el interesado en el proyecto vial atendió la solicitud del ente ambiental regional, proponiendo una alternativa optimizada en la cual ajusta el alineamiento, minimizando la intervención de zonas inundables, e involucrando mayor cantidad de obras de arte con el fin de asegurar el flujo del agua en las zonas donde se pueden desarrollar las obras dentro de las ciénagas.
3. Adicionalmente, se aclara que frente a las selección de la alternativa, esta Autoridad consideró los siguientes aspectos técnicos:
La Alternativa 2 optimizada presenta una longitud de 7,7 km, mientras que la alternativa 1 contempla una longitud de 8,3 km, lo cual indica que el área a intervenir de la Alternativa 2 optimizada es menor.
La Alternativa 2 optimizada cruza sobre dos caños (drenajes menores), mientras que la Alternativa 1 cruza en dos ocasiones el río Sinú. Esto advierte mayores impactos en drenajes principales. El río Sinú en la zona presenta fenómenos de erosión del cauce, por lo cual las obras a desarrollar en este serían de mayor impacto.
El objeto de la variante es sacar el tráfico pesado de la zona urbana, por lo cual la alternativa 1, al desarrollarse en el área de expansión municipal, se convertiría en una vía urbana y se perdería el objeto del proyecto.
El propósito de retirar el tráfico que no necesita ingresar a una zona urbana beneficia, tanto al usuario de la vía por mayores velocidades de desplazamiento y menores costos de operación, como a la comunidad por los efectos de menores emisiones atmosféricas -lo que implica disminución de la contaminación.
4. Frente a la afirmación de la destrucción del complejo cenagoso del Bajo Sinú, se aclara que la ANLA en el marco de evaluación de los estudios ambientales siempre tiene en cuenta los ecosistemas que pueden ser afectados por la ejecución y desarrollo de cualquier proyecto. En tal sentido, para la toma de decisiones esta Autoridad actúa de manera conjunta con las entidades especializadas en temas ambientales y con las Autoridades Ambientales locales y regionales competentes que aportan información y administran la biodiversidad presente en las áreas de su jurisdicción. 5. Para la evaluación en curso, esta Autoridad está a la espera del pronunciamiento de la CVS respecto a la compatibilidad del proyecto con el Distrito de Manejo Integrado Complejo Cenagoso del Bajo Sinú.