Conozca cuáles son los alcances de la entidad en la lucha contra esta problemática

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, recuerda a la opinión pública y a los interesados en temas ambientales, en materia de minería ilegal lo siguiente:

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobó en octubre de 2012 la Decisión 774 sobre Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal, en la cual se acordó un Plan Regional. El Gobierno Nacional, reglamentó dicha decisión mediante el Decreto 2235 del 30 de octubre de 2012.

El parágrafo segundo del artículo segundo del citado decreto dispuso, que es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales −ANLA− la encargada de:

1. Suministrar la información sobre la existencia de licencia ambiental o su equivalente, cuando ésta le sea requerida, por parte de la Policía Nacional.

2. Servir como autoridad verificadora de la información aportada por el mero tenedor, poseedor o propietario de la maquinaria sobre la existencia de licencia ambiental, o su equivalente, en el acto de oposición por parte de alguno de estos, en desarrollo de una medida de destrucción de maquinaria pesada.

Siendo la única Autoridad autorizada para proporcionar la información que requieran las autoridades competentes en la lucha contra la minería ilegal, única y exclusivamente en relación con la existencia de licencias ambientales. Para tal fin, le corresponde la consolidación y administración de la información suministrada por las autoridades ambientales regionales y urbanas, respecto de las licencias ambientales y los planes de manejo ambiental vigentes otorgados en cada jurisdicción, para actividades mineras y las de su competencia; lo cual ejecuta a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – Vital, siendo responsabilidad exclusiva de los representantes legales de las autoridades ambientales regionales y urbanas.

En materia de minería existen percepciones e interpretaciones equivocadas sobre la competencia de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en el mencionado tema, vale la pena aclarar que, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual en su Artículo 2.2.2.3.2.2., establece los proyectos sobre los cuales la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – tiene la competencia privativa para otorgar licencias ambientales. En el Sector Minero, el artículo en mención señala lo siguiente:

“(…)

a). Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a ochocientos mil (800.000) toneladas/año.

b). Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada sea mayor o igual a seiscientos mil (600.000) toneladas/año para las arcillas o mayor o igual a doscientos cincuenta mil (250.000) metros cúbicos/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos;

c). Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea mayor o igual a dos millones (2.000.000) de toneladas/año.

d). Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a un millón (1.000.000) toneladas/año.

(…)”

Frente a los proyectos mineros con volúmenes de explotación por debajo de los establecidos en el Artículo 2.2.2.3.2.2 Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, son las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante Ley 768 de 2002, las competentes para otorgar o negar la Licencia Ambiental. En la actualidad existen36 proyectos licenciados a su cargo de la totalidad de títulos mineros existentes en el país.

La ANLA tiene una misión clara, y se ajusta a ella con rigor, garantizando que la evaluación, seguimiento y control de los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permisos o trámites ambientales de su competencia se realizan de manera transparente, objetiva y oportuna.


Imprimir