El plazo para aportar a los términos de referencia respectivos se cierra el próximo 19 de julio

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, pusieron a disposición de la ciudadanía, para consulta pública, el proyecto por el cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en proyectos de Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica.

Los términos de referencia aplican a los usuarios que deseen elaborar el EIA en el marco de una solicitud de licencia ambiental ante cualquier autoridad ambiental del país.

Durante el año 2016 la Subdirección de Evaluación y Seguimiento (SES) y la de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales (Sipta) de la ANLA, elaboraron la propuesta inicial de estos términos de referencia.

La ANLA realizó mesas de trabajo con profesionales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para elaborar de manera concertada la versión de los términos de referencia que se encuentra publicada en la página web de dicho despacho para comentarios y observaciones.

Estos términos de referencia actualizarían los anteriormente elaborados para el tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que operen a tensiones iguales o superiores a 220 KV.

Dentro de los ajustes técnicos más significativos se encuentran la actualización en la definición, identificación y delimitación del área de influencia, la cual ya no se concibe como Áreas de Influencia Directa e Indirecta, sino por componentes, grupo de componentes o medios. De la misma manera, se amplía y detalla la información que se solicita para la caracterización de los medios abiótico, biótico y socioeconómico del área de influencia, de acuerdo a las características de este tipo de proyectos.

También se actualizan los requerimientos solicitados en el capítulo de demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales y el Plan de Manejo Ambiental, PMA. Este ya no presenta programas de manejo preestablecidos, sino que se plantea la autonomía de que el usuario, de acuerdo a su análisis de impactos, formule las medidas de manejo orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar dichos impactos debidamente identificados, que se causen por el desarrollo del proyecto.

Se incorpora la información sobre Plan de Gestión del Riesgo, iniciando con el Conocimiento del Riesgo y el Plan de Reducción del Riesgo; y contiene además el Plan de Contingencia, de manera que se puedan abarcar integralmente los riesgos que puedan generarse por el desarrollo del proyecto.

También se actualiza la información solicitada para el desarrollo del Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1% y el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.

Es importante aclarar que la información geográfica debe ser presentada de acuerdo al Modelo de Datos Geográficos establecidos por el MADS mediante Resolución 2182 de 2016. En este enlace puede encontrar la resolución que oficializa los términos de referencia, el anexo que contiene la propuesta de términos y los formatos para participar en la consulta pública: http://bit.ly/2tNTjaI(link is external). Los comentarios sobre estos términos de referencia se recibirán hasta el día 19 de julio de 2017.


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