La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) autorizó la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) propuesto por la compañía Cemex Colombia S.A., para actividades de explotación en el área de la mina de caliza “La Esmeralda”, en el Tolima, pero a la vez impuso una serie de obligaciones adicionales a la empresa, que van desde el suministro de información técnica hasta compensaciones por pérdida de biodiversidad en la zona del proyecto.
La decisión, que está contemplada en la resolución 00855 del 24 de julio de 2017, tuvo en cuenta las observaciones y ponencias hechas por la comunidad, las autoridades locales y regionales, las Ongs solicitantes, gremios económicos, Cortolima y otros actores que participaron en este mecanismo de participación ciudadana.
La audiencia pública se realizó el 31 de marzo pasado en el corregimiento de Payandé, municipio de San Luis (Tolima), a la que asistieron más de 500 personas y en la que se expusieron diferentes posiciones sobre la solicitud de Cemex Colombia S.A., antiguamente Cementos Diamante.
La solicitud de modificación del PMA está relacionada con la ampliación del área de la mina, donde se produce materia prima para la producción de cemento, la cual fue considerada por la ANLA parcialmente. De acuerdo con la resolución respectiva, se autorizó lo siguiente:
-Explotación de caliza en una extensión de 0,1 hectáreas en el tajo A1, Zona Centro.
-Explotación en 1,9 hectáreas en el área A2, del tajo Zona Centro.
-Explotación de caliza en una extensión de 2,4 hectáreas en el área A3, del área Sur.
-Autorización de la etapa 1 para la ampliación de la escombrera superior.
Sin embargo, la Autoridad de Licencias Ambientales, teniendo en cuenta los conceptos técnicos en el marco de la evaluación y las observaciones hechas durante la audiencia pública, negó las siguientes actividades formuladas por el operador:
-La explotación de caliza en el área de expansión Z1 en tajo Zona Norte.
-El transporte de estériles en volquetas hacia la planta caracolito.
-La instalación de una trituradora móvil y de una trituradora fija, que había sido solicitada por Cemex Colombia S.A.
Durante la audiencia, que fue solicitada por tres ONG: Fundación Colombiana de Ecología y del Medio Ambiente, Fundación Socio Ambiental para el Desarrollo Sostenible del Territorio -Fusamto-, y la Corporación Gestión Colombia Viva, las quejas y observaciones de la comunidad estuvieron relacionadas con la emisión de partículas atmosféricas, el ruido, impacto sobre ríos y quebradas, explosiones y ausencia de un mayor grado de empleo.
Sin embargo, en el mismo escenario los directivos de la compañía, que lleva 50 años de operación en la región, se defendieron y explicaron en qué va el proceso de reforestación, mitigación y compensaciones.
En la resolución 00855, mediante la cual se tomó la decisión sobre la solicitud de la cementera, la ANLA obliga a Cemex Colombia a cumplir con 10 nuevas obligaciones en desarrollo del PMA, entre las que se destacan:
-Solicitar y obtener la correspondiente autorización de Aprovechamiento Forestal con la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA- para la Etapa 1 de la ampliación de la escombrera Superior. Copia del acto administrativo que otorgue la referida autorización deberá ser presentado de inmediato a esta autoridad.
-Solicitar y obtener todos los permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales requeridas para el uso y aprovechamiento de recursos naturales que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, lo cual deberá adelantarse ante CORTOLIMA, y remitir a esta autoridad en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental- ICA la copia de los mismos.
-Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad. Compensar de conformidad con el manual de asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad de acuerdo con la totalidad de las áreas intervenidas para el desarrollo del proyecto con independencia de las mismas son objeto o no de aprovechamiento forestal, estableciendo las áreas a compensar de acuerdo con la naturaleza de la cobertura y el ecosistema objeto de intervención.
-Presentar el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor a un (1) año contado a partir de la fecha ejecutoria del presente acto administrativo. La información debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.
-Ajustar y presentar un informe técnico del modelo hidrogeológico conceptual del área de influencia del proyecto, incluyendo un bloque diagrama 3D que abarque el área de influencia, de tal forma que permita visualizar la dinámica del agua subterránea en dichas unidades con las direcciones preferenciales de flujo sobre las discontinuidades identificadas y con la operación de la actividad minera.
-Construir en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la red de monitoreo de agua subterránea, a fin de evaluar la hidráulica y condición del agua subterránea en el cuaternario aluvial y del abanico de Payandé, para lo cual se establecen diez (10) piezómetros en el área de influencia del proyecto.
-Complementar el Mapa de Zonificación Geotécnica incluyendo la microcuenca en su totalidad, sobre la cual se localiza el retro llenado de puzolana antiguo y el sector Noroccidental del casco urbano de Payandé. Información que debe ser presentada en el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA.
-Socializar con las comunidades del casco urbano y veredas que integran el corregimiento de Payandé, el contenido, alcance, y obligaciones contenidas en el presente acto administrativo. Los soportes de esta obligación deberá entregarlos en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA-.