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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) oficializó la modificación de las formas y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del Impuestos sobre las Ventas contemplada en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal F del Estatuto Tributario.

La decisión está contenida en la resolución 2000 del 29 de septiembre del presente año y en ella se fija el ámbito de aplicación de la exclusión del IVA para la importación de maquinaria o equipo que no se produzcan en el país destinados a reciclar basuras o desperdicios y que se orienten al lavado, reciclado y extracción.

También se refiere a aquellos bienes de capital destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas, o residuos sólidos para la recuperación de los ríos o el saneamiento básico cuyo fin sea el mejoramiento del medio ambiente siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por parte del MADS.

La medida indica que, cuando se trata de contratos ya celebrados, la exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato.

La forma y procedimiento para presentar las solicitudes de acreditación ante la ANLA con el fin de obtener el beneficio tributario también se refiere, específicamente, a la compra de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes. A esto hace mención el artículo 24, numeral 7 del Estatuto Tributario.

La medida establece que la solicitud de certificación podrá presentarse por la persona jurídica o natural que adquiera equipos, maquinaria o que los importe para destinarlos de forma exclusiva al fin previsto en los artículos indicados anteriormente. Igualmente, señala otras dos condiciones específicas sobre el tema.

La solicitud deberá presentarse a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital), cumpliendo entre otros requisitos, con el formato único de solicitud, el certificado de existencia y representación legal y la indicación del artículo del Estatuto Tributario en que se fundamenta el beneficio.

“Es importante que se tenga en cuenta cada uno de los procedimientos, formas y requisitos establecidos con el fin de evitar imprecisiones en la documentación y agilizar los trámites respectivos”, dijo la directora de la ANLA, Claudia Victoria González Hernández.

Vale la pena precisar que la ANLA no certifica la exclusión tributaria sino el cumplimiento de los requisitos para el beneficio. Es decir, las condiciones para que éste pueda ser efectivo ante la DIAN.

Estos beneficios son importantes y están encaminados a promover la calidad del medio ambiente, la salud pública y las medidas para prevenir el calentamiento global.


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