Para tener en cuenta
1. ¿Qué?
Las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.
Es de carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Las medidas preventivas implican restricciones y permiten a las autoridades ambientales reaccionar aún en un estado de incertidumbre para proteger al medio ambiente ante riesgos que se ciernan sobre este o de situaciones que, con criterios razonables, se crea que lo afectan.
Estas pueden ser:
- Amonestación escrita.
- Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
- Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres.
- Suspensión de obra o actividad cuando:
- Pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o
- El proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental
El proyecto incumpla los términos del permiso, concesión, autorización o licencia.
2. ¿Cuándo?
Una vez identificado el hecho:
- En flagrancia
- En Evaluación o Seguimiento
- A través de queja.
- Por remisión de autoridad local.
3. ¿Quiénes?
Autoridades con competencia a Prevención:
Quedan investidos a prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En consecuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta ley y que sean aplicables, según el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades:
- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales;
- Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible;
- Las Unidades Ambientales Urbanas de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993: Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000), dentro del perímetro urbano.
- Los establecimientos públicos a los que hace alusión el artículo 13 de la Ley 768 de 2002: Los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, dentro del perímetro urbano de la cabecera distrital.
- La Armada Nacional;
- Los departamentos, municipios y distritos.
Autoridades con competencia general:
Autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control:
- Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible;
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
4. ¿Cómo?
Autoridades a Prevención, a través de:
Acta de imposición de Medida Preventiva (flagrancia), la cual debe contener como mínimo:
- Autoridad que ejerce facultad a prevención
- Nombre funcionario competente que impone la medida
- Hora, lugar y fecha
- Descripción de los hechos y motivos que la justifican
- Medida Preventiva a imponer
- Persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone la medida preventiva.
- Pruebas (Fotos, video, descripción de la zona, testimonios, documentos, entre otros).
Acto administrativo que impone:
En un término no mayor a 3 días, el acta deberá ser legalizada a través de un acto administrativo en donde se establecerán condiciones de las medidas preventivas impuestas.
Se dará traslado de las actuaciones en un término máximo de cinco (5) días hábiles a la autoridad ambiental competente.
Autoridades competentes, a través de:
Acta de imposición de Medida Preventiva (flagrancia), la cual debe contener como mínimo:
Autoridad que la impone
- Nombre funcionario competente que impone la medida
- Hora, lugar y fecha
- Descripción de los hechos y motivos que la justifican
- Medida Preventiva a imponer
- Persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone la medida preventiva.
- Pruebas (Fotos, video, descripción de la zona, testimonios, documentos, entre otros).
- Acto Administrativo que impone o legaliza medida preventiva
A tener en cuenta
La adopción de las medidas preventivas debe realizarse ante la existencia de certeza de afectación o riesgo principio de prevención Grado razonable de certeza (no exigencia certeza absoluta) del riesgo o afectación a bienes de protección ambiental principio de precaución independiente de su magnitud.
En ausencia de certeza absoluta del riesgo o afectación ambiental se pueden imponer medidas preventivas en aplicación del principio de precaución, con el cumplimiento de los siguientes elementos:
- Que exista peligro de daño,
- Que éste sea grave e irreversible
- Que exista un principio de certeza científica así no sea esta absoluta
- Que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente
Que el acto en que se adopte la decisión sea motivado