Para tener en cuenta


1. ¿Qué?

Las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

Es de carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Las medidas preventivas implican restricciones y permiten a las autoridades ambientales reaccionar aún en un estado de incertidumbre para proteger al medio ambiente ante riesgos que se ciernan sobre este o de situaciones que, con criterios razonables, se crea que lo afectan.

Estas pueden ser:

  • Amonestación escrita.
  • Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  • Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres.
  • Suspensión de obra o actividad cuando:
  • Pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o
  • El proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental

El proyecto incumpla los términos del permiso, concesión, autorización o licencia.

2. ¿Cuándo?

Una vez identificado el hecho:

  • En flagrancia
  • En Evaluación o Seguimiento
  • A través de queja.
  • Por remisión de autoridad local.
3. ¿Quiénes?

Autoridades con competencia a Prevención:

 Quedan investidos a prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En consecuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta ley y que sean aplicables, según el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades:

  • El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
  • La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales;
  • Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible;
  • Las Unidades Ambientales Urbanas de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993: Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000), dentro del perímetro urbano.
  • Los establecimientos públicos a los que hace alusión el artículo 13 de la Ley 768 de 2002: Los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, dentro del perímetro urbano de la cabecera distrital.
  • La Armada Nacional;
  • Los departamentos, municipios y distritos.

Autoridades con competencia general:

Autoridad ambiental competente para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control:

  • Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible;
  • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

4. ¿Cómo?

Autoridades a Prevención, a través de:

Acta de imposición de Medida Preventiva (flagrancia), la cual debe contener como mínimo:

  • Autoridad que ejerce facultad a prevención
  • Nombre funcionario competente que impone la medida
  • Hora, lugar y fecha
  • Descripción de los hechos y motivos que la justifican
  • Medida Preventiva a imponer
  • Persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone la medida preventiva.
  • Pruebas (Fotos, video, descripción de la zona, testimonios, documentos, entre otros).

Acto administrativo que impone:

En un término no mayor a 3 días, el acta deberá ser legalizada a través de un acto administrativo en donde se establecerán condiciones de las medidas preventivas impuestas.

Se dará traslado de las actuaciones en un término máximo de cinco (5) días hábiles a la autoridad ambiental competente.

 Autoridades competentes, a través de:

 Acta de imposición de Medida Preventiva (flagrancia), la cual debe contener como mínimo:

 Autoridad que la impone

  • Nombre funcionario competente que impone la medida
  • Hora, lugar y fecha
  • Descripción de los hechos y motivos que la justifican
  • Medida Preventiva a imponer
  • Persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone la medida preventiva.
  • Pruebas (Fotos, video, descripción de la zona, testimonios, documentos, entre otros).
  • Acto Administrativo que impone o legaliza medida preventiva
A tener en cuenta

La adopción de las medidas preventivas debe realizarse ante la existencia de certeza de afectación o riesgo principio de prevención Grado razonable de certeza (no exigencia certeza absoluta) del riesgo o afectación a bienes de protección ambiental principio de precaución independiente de su magnitud.

En ausencia de certeza absoluta del riesgo o afectación ambiental se pueden imponer medidas preventivas en aplicación del principio de precaución, con el cumplimiento de los siguientes elementos:

  1. Que exista peligro de daño,
  2. Que éste sea grave e irreversible
  3. Que exista un principio de certeza científica así no sea esta absoluta
  4. Que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente

Que el acto en que se adopte la decisión sea motivado

  

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