La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenó una indagación preliminar en materia ambiental y exigió a la empresa Ecopetrol S.A. “que de forma inmediata adopte las medidas de control y manejo ambiental” en la contingencia que se viene presentando en la vereda la Fortuna del Municipio de Barrancabermeja, Santander.
La directora de la ANLA, Claudia Victoria González Hernández, explicó que las medidas de manejo buscan una recolección y limpieza más eficiente y el incremento de equipos para controlar la fuente de la contingencia, con el fin de que no aumente la contaminación de los cuerpos de agua.
La funcionaria agregó que la entidad pidió a la empresa información para determinar las causas del incidente, reportes para adelantar la evaluación de la afectación y definir un plan de recuperación, además de otros datos para establecer el estado de la calidad del aire e información sobre la relación de los pozos ubicados de la zona.
Estas solicitudes se resumen en:
+Diagnóstico del origen y causas del evento e informe sobre el mantenimiento y operación de los pozos 158 y 159 de Campo Lisama.
+Diagnóstico de integralidad de los pozos: 13, 37, 93, 100, 159, 160, 161, 162, 165, 166, 167 y 175, del Campo Lisama, para el periodo comprendido entre los años 2005 al 2017.
+Caracterización fisicoquímica del crudo, agua y sedimentos involucrados en el evento para verificar si provienen o no de campo Lisama.
+Estudio de conectividad de los yacimientos.
+Presentar los resultados de los monitoreos realizados en Quebrada La Lisama, Caño La Muerte, Río Sogamoso y Río Magdalena.
+Resultados de los monitoreos de calidad de aire realizados en el punto de emanación y las áreas afectadas a lo largo de los 24 km de fuentes hídricas impactadas por la contingencia.
+ La empresa deberá aumentar la capacidad de bombeo hacia las facilidades instaladas para la evacuación del fluido, desde el punto del evento de contingencia, a través de las líneas existentes hacia la estación central de Lisama.
+Recolectar y evacuar el producto almacenado en diques, piscinas y fast tanks ubicados en puntos de control.
+Reforzar las cuadrillas de contención y recolección con la finalidad de agilizar las labores de control.
+Reforzar las cuadrillas de atención de fauna debido a que se evidenció que los puntos de atención primaria no son suficientes. Las cuadrillas deben tener los equipos adecuados para realizar los rescates tanto terrestres como acuáticos y se debe documentar el trabajo con bitácora y registro fotográfico.
+Verificar el estado de afectación de la red de drenaje hídrica de la Quebrada La Lisama y el Caño La Muerte hasta su desembocadura en el río Sogamoso; ello debido a que en las visitas de seguimiento se evidenció contaminación en los cuerpos de agua mencionados, y no se están realizando oportuna y eficazmente, actividades de recolección y limpieza.
+Retirar el material vegetal y residuos sólidos contaminados que se encuentran acumulados en los puntos de control.
+La empresa deberá garantizar la seguridad de los bienes de la comunidad que ha sido reubicada temporalmente, así como la atención de las afectaciones en la salud originadas por la emergencia.
La ANLA recalca que el incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a las sanciones que sean aplicables y que contra lo establecido en el auto administrativo no procede recurso alguno.
En cuanto a la indagación preliminar, la ANLA aclara que “de acuerdo con los antecedentes del proceso permisivo y lo contenido en el informe técnico 1100 del 21 de marzo de 2018, se puede evidenciar la existencia de varios pozos contiguos al área afectada, identificándose que si bien es cierto el pozo 158 se encuentra inactivo, los demás están presuntamente activos; circunstancia por la cual se hace imperioso determinar con claridad, si los hechos acaecidos correspondieron a un caso fortuito o fuerza mayor, o sí por el contrario correspondieron a posibles errores operacionales que presuntamente produjeron un impacto ambiental negativo, cuyos efectos y recuperabilidad serán analizados por esta Autoridad en su momento oportuno”.
Además, la ANLA estableció “oficiar a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, a fin de que allegue a la presente indagación preliminar todos los soportes, documentos e informes técnicos, de la visita de inspección ocular por presencia de hidrocarburos sobre la Quebrada La Lisama, Caño Muerto y Rio Sogamoso, en lo relacionado con el evento presentado en el predio Las Palmas contiguo al pozo Lisama 158, en la vereda la Fortuna, municipio de Cimitarra, Santander, el día 2 de marzo de 2018 y los días subsiguientes.”
Cronología:
El 2 de marzo de 2018, a las 12.10 p.m. el supervisor de vigilancia de Ecopetrol informó al recorredor de pozos que se evidenció presencia de hidrocarburo en el predio Palmas de Colombia, contiguo al plano del pozo Lisama 158.
El 3 de marzo Ecopetrol hizo llegar la información del evento a la ANLA mediante la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea.
12 de marzo. Empieza el seguimiento de la ANLA atendiendo los aspectos de carácter social (situación de la población), biótico (estado de especies de fauna) e hídrico (impacto de la contingencia sobre los cuerpos de agua).
15 de marzo a la fecha ANLA hace visita de seguimiento para evidenciar la implementación de los planes de contingencia por parte de Ecopetrol, ANLA mantendrá personal en la zona hasta que finalice la contingencia.
El 21 de marzo la ANLA emitió el Auto de seguimiento N° 01211 sobre la contingencia ambiental aledaña a la locación del pozo Lisama 158
El 22 de marzo la ANLA abre indagación preliminar contra Ecopetrol.
El 22 de marzo se hizo otra visita, liderada por la directora de la ANLA, Claudia Victoria González.
El 23 de marzo se solicitan medidas preventivas.