Desde el 1 de enero de 2022, la obtención de beneficios tributarios para movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, pasará a competencia de la UPME
Una vez entrada en vigencia la Ley 2099 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones” expedida por el Congreso de la República de Colombia, cuyo objeto es modernizar la legislación vigente y dictar otras disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCER), la reactivación económica del país y, en general dictar normas para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.
En este sentido y desde el Grupo de Certificaciones y Vistos Buenos de la ANLA, se indica que la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCER, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios.
Las líneas de acción correspondientes a movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte contenidas en el Plan de Acción indicativo – PAI 2017-2022 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía – PROURE, son las siguientes:
- Reconversión Gas Natural Vehicular y GNV en transporte público de pasajeros.
- Uso de electricidad en las categorías: flota sector oficial, taxis en las principales ciudades del país, motos y automóviles y transporte público de pasajeros de las principales ciudades del país.
Estas se encuentran contenidas en la Resolución 1988 de 2017, adicionada por la Resolución 367 de 2018 expedidas por el MADS, frente a las cuales actualmente la UPME emite concepto sobre las solicitudes que se presentan ante la ANLA, con el fin de determinar si las mismas se enmarcan dentro de las acciones y medidas sectoriales del PAI 2017-2022, que contribuyen a obtener el beneficio ambiental directo de que trata la citada resolución, y por ende, ser acreditadas para acceder a los incentivos tributarios tanto de Exclusión de IVA como de Descuento en el Impuesto de Renta (artículos 424-7 y 255 del Estatuto Tributario respectivamente), trámite que impulsa y acredita actualmente la ANLA.
Frente a lo expuesto, es importante precisar que las normas tributarias expedidas en un año gravable en curso entran en vigor desde la siguiente anualidad, es decir, aplicaría desde el año 2022 (conforme a concepto DIAN No. 100208221-0011865 del 29-07-2019). Así las cosas, el grupo de Certificaciones y Vistos Buenos de la ANLA, hasta el 31 de diciembre de 2021 podrá seguir realizando la evaluación de solicitudes para expedir certificaciones ambientales para acceder tanto a Exclusión de IVA como a Descuento en el impuesto de Renta, para proyectos en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte (como puede ser el trasporte a GNV), hasta el cierre de la mencionada vigencia. A partir del 1 de enero de 2022, como se mencionó al inicio, será únicamente la UPME la entidad encargada de evaluar y certificar aquellas solicitudes conforme a la normativa que desde esa entidad se expida para regular la materia.