La reglamentación general de fuentes no convencionales de energía está cada vez más cerca

Las energías no convencionales se obtienen a través de algunas fuentes naturales inagotables como el viento y el sol, y algunas de estas ya se están utilizando en Colombia, razón por la cual la elaboración de los términos de referencia genéricos para la elaboración de estudios ambientales se encuentra en proceso.

La Ley 1715 del 13 de mayo de 2014 tiene como finalidad “establecer el marco legal y los instrumentos para la promoción del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, lo mismo que para el fomento de la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias para producción de energía, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda, en el marco de la política energética nacional”. Actualmente, ante la ausencia de términos de referencia genéricos, cuando una empresa quiere presentar un proyecto de energías no convencionales ante la autoridad ambiental competente, debe solicitar términos de referencia específicos. Es competencia de la ANLA hacer la evaluación de estudios ambientales de proyectos que superan los 100 Megavatios de capacidad instalada, pero cuando el proyecto es más pequeño y su generación de energía no supera los 100 Megavatios, debe ser la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción en donde se pretende realizar el proyecto quien realice dicha evaluación. Es importante recordar que en Colombia se está reglamentando el uso de 4 tipos de fuentes de energía no convencional. Energía eólica: Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire. Energía geotérmica: Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el calor que yace del subsuelo terrestre.

Energía solar fotovoltaica: Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste de la radiación electromagnética proveniente del sol.

Energía de la biomasa: Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que basa en la degradación espontánea o inducida de cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso bilógico y toda materia vegetal originada por el proceso de fotosíntesis, así como de los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos, y que no contiene o hayan estado en contacto con trazas de elementos que contienen algún grado de peligrosidad.

Según cifras del inventario de Gases Efecto Invernadero (GEI) de 2010, Colombia contribuye con el 0.46% del total mundial, y teniendo en cuenta estas cifras, uno de los compromisos que hizo el país en la COP 21 de París, consiste en reducir en un 20% las emisiones de gases efecto invernadero a 2030.

La reducción de gases efecto invernadero se dará en los principales sectores económicos del país, sobre todo en energía, promoviendo la eficiencia energética en todos los sectores de la producción por medio de energías renovables no convencionales y una gestión más eficiente de la energía.

La ANLA actualmente ha expedido términos de referencia específicos a 10 proyectos de energía eólica, a 3 de geotermia, 1 de energía solar y 1 de biomasa, ubicados en los departamentos de La Guajira, Caldas, Nariño, Tolima y Bogotá, respectivamente. La ANLA, además, ha prestado todo el apoyo técnico a la elaboración de la normativa general para desarrollar este tipo de proyectos en todo el territorio nacional.


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