Dirimir los Conflictos de Competencia Cuando el Proyecto, Obra o Actividad Sujeto a Licencia o Permiso Ambiental se Desarrolle en Jurisdicción de Dos o más Autoridades Ambientales
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, según el numeral once (11) del Artículo 3 del Decreto 3573 de 2011 es la competente para dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.
El artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 2015, establece los requisitos que se deben tener en cuenta para dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.
Por otra parte, cuando el proyecto, obra o actividad requieran de permisos que se encuentren fuera de licencia ambiental, que sean de competencia exclusiva de la ANLA, y que se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, dichas autoridades deberán enviar la solicitud de tales permisos a esta Autoridad, quien evaluará la solicitud y designará la autoridad ambiental competente para decidir sobre el otorgamiento del permiso.
La autoridad ambiental quien formula la solicitud del permiso, pondrá en conocimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dicha situación, anexando la siguiente información:
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Descripción del proyecto, obra o actividad: localización georreferenciada, características y actividades a realizar por cada jurisdicción, descripción general de los componentes ambientales en cada jurisdicción y descripción y localización de la infraestructura general en cada jurisdicción.
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Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales requeridos en cada jurisdicción y relacionar el (los) permiso (s) a solicitar de acuerdo con la demanda de los mismos.
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Para el caso del permiso de emisiones atmosféricas por fuentes fijas, se deberá solicitar adicionalmente la información meteorológica del área afectada por las emisiones.
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Para el caso del Permiso de vertimiento de aguas residuales, se deberá solicitar adicionalmente el nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece y plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
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La demás que se considere relevante según el permiso a solicitar.
Una vez otorgado el permiso ambiental, el beneficiario de esta deberá cancelar las tasas ambientales a la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se haga la utilización directa del recurso objeto de la tasa. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 99 de 1993.
Recibida la información la ANLA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes designará la autoridad ambiental competente, para adelantar el procedimiento del otorgamiento del permiso.