Permiso de Concesión de Aguas Superficiales


Guía para la Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales


Objetivo del Tramite

Es el Permiso que otorga la Autoridad Ambiental para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas superficiales para fines de: 

  1. Abastecimiento en los casos que requiera derivación.
  2. Riego y silvicultura. 
  3. Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera de derivación. 
  4. Uso industrial. 
  5. Generación térmica o nuclear de electricidad. 
  6. Explotación minera y tratamiento de minerales. 
  7. Explotación petrolera. 
  8. Inyección para generación geotérmica. 
  9. Generación hidroeléctrica. 
  10. Generación cinética directa. 
  11. Flotación de madera. 
  12. Transporte de minerales y sustancias tóxicas. 
  13. Agricultura y pesca. 
  14. Recreación y deportes. 
  15. Usos medicinales. 
  16. Otros usos similares. 

Los usuarios interesados en solicitar un Permiso de Concesión de Aguas Superficiales deberán cumplir con los siguientes requisitos del trámite: 

  1. Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales establecido por el por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS-, diligenciado y firmado por el solicitante, el cual puede ser consultado en el siguiente link: Formulario del trámite.
  2. Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales.
  3. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
  4. Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato.
  5. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.
  6. Documento con la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
    1. Nombre y localización de la fuente de donde se pretende hacer la derivación, o donde se desea usar el agua. 
    2. Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se van a beneficia, señalando en este último caso su ubicación.
    3. Información sobre la destinación que se le dará al agua. 
    4. Cantidad de agua que se desea utilizar en litros por segundo. 
    5. Información sobre los sistemas para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución y drenaje.
    6. Término en el cual se van a realizar las inversiones. 
    7. Planos y cálculos del diseño del sistema de captación de agua (físico y magnético).
  7. Informar si se requiere establecimiento o servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas. 
  8. Término por el cual se solicita la concesión. 
  9. Estudio de factibilidad del proyecto industrial. si se trata de concesión para uso industrial. 
  10. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago, conforme con lo descrito en el Artículo 10 de la Resolución 1140 del 2022, en el cual establece lo siguiente:
    • Artículo 10º.- Procedimiento para la autoliquidación de pago por el servicio de evaluación. El interesado en obtener una Licencia Ambiental, Plan de Recuperación o Restauración Ambiental, Dictamen Técnico Ambiental, Permiso, Concesión, Autorización y/o cualquier instrumento de control y manejo ambiental que sea competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), deberá realizar la liquidación del servicio de evaluación a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud del instrumento y efectuar el pago.
    • Parágrafo 1.- El usuario deberá estar registrado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL).  
    • Parágrafo 2.- El cobro de las visitas que se hagan con ocasión del servicio de evaluación ambiental se realizará una vez estas finalicen y a través de acto administrativo, el cual deberá ser pagado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de este. El no pago de la tarifa por el servicio de visita en la etapa de evaluación, dentro del término previsto en el presente artículo y previa gestión preliminar de cobro por parte de la Oficina Asesora Jurídica de esta Autoridad Ambiental sin éxito, dará lugar al inicio del procedimiento de cobro coactivo.

      Recuerde que:
       
    • Previo a la radicación de solicitud, deberá realizar la autoliquidación y el pago, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la radicación de la solicitud.
    • Al momento de realizar la autoliquidación en la plataforma VITAL seleccione el “tipo 2 – individuales” para los casos en los cuales la solicitud de la nueva ocupación o su modificación no se enmarca en un trámite de licenciamiento ambiental o un proyecto con instrumento de manejo y control adicional, como el plan de manejo ambiental.
    • Este trámite se encuentra en el Sistema Único de Información de Tramites (SUIT), en el cual se puede consultar una descripción del paso a paso para su solicitud. 

 


DIAGRAMA DE FLUJO

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Preguntas Frecuentes:

1. ¿Bajo qué normatividad se rige la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para otorgar Permiso de Concesión de aguas Superficiales?

  • Decreto – Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
  • Decreto 1541 de 1978: “Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973”.
  • Decreto 1594 de 1984: “Por el cual se reglamenta parcialmente el titulo 1 de la ley novena de 1979, así como el capítulo 2 del título 5- parte3- libro 2 y del título 3 de la parte 3 – libro 1- del decreto ley 2811 de 1974 en cuanto a uso del agua y recursos líquidos”.
  • Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.
  • Ley 373 de 1997: “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”.
  • Resolución 176 de 2003: “Por el cual se derogan las resoluciones 59 de 2000 y 79 de 2002; y se establece el nuevo procedimiento de acreditación de laboratorios Ambientales en Colombia”.
  • Decreto 4742 de 2005: “Por el cual se modifica el Art. 12 del Decreto 155 de 2004, mediante el cual se reglamenta el Art. 43 de la ley 99 de 1993 sobre la tasa de utilización de aguas”.
  • Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”.
  • Decreto 1575 de 2007: “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”.
  • Decreto 3930 de 2010: “Por el cual se reglamenta parcialmente, el titulo 1 de la ley 9 de 1979, así como el capítulo 2 del título 5 – parte 3 – libro 2 del decreto ley 2811 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 4728 de 2010: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 del 2010”.
  • Decreto 3573 de 2011: “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 955 de 2012: “Por la cual se adopta el Formato con su respectivo instructivo para el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico”.
  • Decreto 1640 de 2012: “Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones”.
  • Resolución 1207 de 2014: “Por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas”.
  • Resolución 324 de 2015: “Por la cual se fijan las tarifas para el Cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
  • Decreto 1090 de 2018:Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 1257 de 2021: Por la cual se desarrollan los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.3.2.1.1.3 del Decreto 1090 de 2018, mediante el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015. 
  • Resolución 1058 de 2021: "Por la cual se modifica parcialmente la resolución 2202 del 29 de diciembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones"
  • Resolución 1140 de 2022: Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”. 

 

2. ¿Cuál es la competencia de la ANLA para otorgar Permiso de Concesión de aguas Superficiales?

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para la evaluación, otorgamiento y seguimiento de permiso de concesión de Aguas Superficiales, cuando el solicitante corresponde a Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridades Ambientales para su beneficio o para los casos en los cuales son financiadores de los proyectos o en el marco de convenios interadministrativos, igualmente en aquellos casos en donde se asuma la competencia por facultad discrecional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

Para Macroproyectos de vivienda y Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), se fundamenta la competencia en la Ley 1537 de 2012 Artículo 48: Permisos y licencias en el marco de los Macroproyectos de interés social nacional. “La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgará de manera privativa las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones de tipo ambiental que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, se requieran en el proceso de factibilidad, formulación, y para el desarrollo de obras y actividades contempladas en los Macroproyectos de interés social nacional y en los proyectos integrales de desarrollo urbano de que tratan las Leyes 1151 de 2007 y 1469 de 2011 y el Decreto-ley 4821 de 2010. 

 

3. ¿El trámite de Permiso de Concesión de aguas Superficiales, tienen algún costo?

Si, El trámite de evaluación para la obtención de permiso de Concesión de aguas Superficiales, requiere de pago de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1140 del 1 de junio de 2022Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”.

 

4. ¿Cómo es el procedimiento para efectuar el pago del trámite de Permiso de Concesión de aguas Superficiales?

Para este fin, el usuario deberá realizar el proceso de Autoliquidación del trámite, para el pago por los servicios de evaluación de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1140 de 2022, de la ANLA y aquellas que la modifiquen, deroguen y/o sustituyan. 

Una vez realizado el proceso de registro y validación, el usuario podrá ingresar al aplicativo de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL con su clave y contraseña, allí debe realizar lo siguiente:

  1. Al iniciar la sesión, vaya a la pestaña “Iniciar trámite” y allí seleccione la opción “liquidación licencias, permisos y otros instrumentos”, posteriormente dar clic al botón denominado “nueva solicitud de liquidación”. 
  2. En las casillas de descripción se deben escoger el tipo de trámite y si se trata de evaluación, modificación o integración, de acuerdo con el trámite ambiental requerido (recuerde que se trata de un permiso individual). 
  3. Diligenciar el formulario de acuerdo con el proyecto, teniendo en cuenta la ubicación geográfica del mismo.
  4. Finalizado el formulario, dar clic en enviar. 
  5. En dicho punto aparecerá la liquidación realizada para el proyecto, le recomendamos tener en cuenta que la evaluación a solicitudes de permisos ambientales por fuera de licencia requiere únicamente del desplazamiento de un profesional, por lo tanto, si una vez obtenida la tabla de liquidación, logra verificar que se le están cobrando dos profesionales, debe revisar el proceso realizado ya que es probable que haya cometido errores y por tanto la liquidación se encuentre por un valor erróneo.
  6. Para realizar el pago podrá seleccionar la pestaña de “cobros relacionados” donde encontrará las siguientes opciones:
    1. Débito automático por PSE.
    1. Taquilla del Banco, en donde deberá imprimir el soporte de pago y acercarse al Banco para hacer el pago respectivo.
    2. Una vez realizado el pago, se deberá registrar la operación en la plataforma de la siguiente manera; en la opción “Mis Tareas” buscar la tarea “Registrar Datos de Pago” donde podrá anexar el respectivo soporte para que pueda ser verificado por la Entidad.

En el siguiente enlace podrá ver de manera asistida el procedimiento para la generación de la liquidación de pago descrita anteriormente: https://youtu.be/DjQormYOpKo 

 

5. ¿Qué es VITAL?

Es la ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea, la cual facilita el acceso a la gestión e información de trámites regulados en el sector ambiental colombiano, automatiza y normaliza la gestión del trámite y fortalece la transparencia del Estado y la participación ciudadana.


Tutorial:

Solicitud de Permisos Ambientales en VITAL


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