Autorización para el Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea)


1. ¿Que es el convenio de Basilea?

El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación fue adoptado el 22 de marzo de 1989 por los 116 Estados que participaron en la Conferencia de Plenipotenciarios acerca del Convenio mundial sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, convocada por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y celebrada en Basilea por invitación del Gobierno de Suiza. El Convenio de Basilea entró en vigor el 5 de mayo de 1992 y actualmente 188 países son parte, a excepción de Estados Unidos, Haití y algunos países árabes. El Convenio de Basilea fue aprobado en Colombia mediante Ley 253 de 1996.

¿Cuáles son los objetivos?

 Los principales objetivos del Convenio son:   

  • Reducir los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos a un mínimo compatible con su manejo ambientalmente racional.
  • Tratar y eliminar los desechos peligrosos y otros desechos lo más cerca posible a su fuente de generación de una manera ambientalmente racional. 
  • Reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos (atendiendo tanto a la cantidad como al peligro potencial). 

 

¿ Qué desechos que están sujetos a control del convenio?

(a) Según el Convenio de Basilea los siguientes desechos, sujetos a movimientos transfronterizos, se definen como peligrosos si:  

  • (i) los desechos pertenecen a cualquiera de las categorías (Y1-Y45) enumeradas en el Anexo I del Convenio;  
  • (ii) los desechos pertenecen a cualquiera de las categorías del Anexo VIII del Convenio. 
  • (iii)presentan una o más de las características enumeradas en el Anexo III del Convenio.  

(b) Los desechos no incluidos en el apartado (a) mencionado anteriormente, pero definidos o considerados peligrosos por la legislación interna de la Parte que sea Estado de exportación, importación o tránsito, serán controlados de conformidad a las disposiciones del Convenio;  

(c) A los efectos del Convenio, los desechos que pertenecen a cualquiera de las categorías Y46, Y47 y Y48 del Anexo II del Convenio, sujetos a un movimiento transfronterizo, serán considerados “otros desechos” y serán controlados por el Convenio.

Los desechos que, por ser radiactivos, estén sometidos a otros sistemas de control internacional, incluidos instrumentos internacionales, que se apliquen específicamente a los materiales radiactivos, y los desechos derivados de las operaciones normales de los buques, cuya descarga esté regulada por otro instrumento internacional, quedarán excluidos del control.

¿Qué tipo de controles o medidas establecidas en el convenio?

El Convenio de Basilea establece algunas reglas y procedimientos para los movimientos transfronterizos y la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos a nivel nacional e internacional, cuyos elementos principales son la necesidad de notificar y obtener por parte de cada estado interesado el consentimiento previo informado PIC, la prohibición de exportar a países no partes del Convenio, la responsabilidad de los estados que participan en los movimientos transfronterizos, las disposiciones legales sobre la obligación de reimportar, la definición de tráfico ilícito, entre otras.

¿En qué casos que requieren una autorización para el movimiento trasfronterizo de residuos?

Cuando una persona natural o jurídica tenga la intención de realizar la exportación de residuos peligrosos y otros residuos desde el territorio nacional hacia  países que sean parte del Convenio de Basilea, miembros de la OCDE, de la Comunidad Europea y Liechtenstein[1] por razones de inexistencia o falta de capacidad para el manejo ambientalmente adecuado de los residuos en instalaciones autorizadas en el territorio nacional; debe solicitar una Autorización para la exportación de residuos peligrosos, para garantizar el manejo ambientalmente racional de los mismos, reduciendo los riesgos que se puedan generar durante el transporte.

Además, se requiere de autorización para el movimiento transfronterizo, para la importación de residuos no peligrosos que se clasifiquen en el Anexo II del Convenio de Basilea (Ej los residuos plásticos clasificados en la categoría Y48).

¿Cuál es la competencia de la ANLA en la evaluación y seguimiento de las autorizaciones para los movimientos transfronterizos?

De conformidad con el Decreto 3573 de 2011 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA es la competente para realizar la evaluación y seguimiento de las solicitudes de Autorización para la realización de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos desde y hacia el territorio colombiano, y pronunciarse en relación a las solicitudes de tránsito e importación de residuos peligrosos (prohibida en virtud del Artículo cuarto de la Ley 1252 de 2008).

[1] Se incluye en la enmienda de Prohibición del Convenio de Basilea.

¿Cuales son los requisitos mínimos para la autorización?

Como primera instancia el usuario deberá solicitar a la ANLA mediante correo electrónico, físico o la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) la asignación del número de identificación del formulario de notificación de movimientos transfronterizos; en la solicitud debe describir el tipo de residuo, clasificación, cantidad estimada, país de destino e instalación de eliminación de los residuos.

Una vez la ANLA verifica la procedencia de la solicitud, el número de identificación del formulario de notificación de movimientos transfronterizos es asignado, el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos legales para la solicitud de la Autorización mediante correo electrónico, físico o la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL):

  1. Formulario de notificación para movimientos transfronterizos / envíos de desechos, diligenciado de acuerdo con las instrucciones y formatos dados por la secretaria del Convenio en los anexos 5A y 5B del convenio, disponible en línea en:http://www.basel.int/Procedures/NotificationMovementDocuments/tabid/1327/Default.aspx
  2. Copia del contrato entre el eliminador y el exportador de los residuos vigente.
  3. Copia de la póliza o garantía financiera del movimiento transfronterizo que incluya el amparo por daños al medio ambiente y a los recursos naturales, de acuerdo con lo descrito en el numeral 11, articulo 6 de la ley 253 de 1996.
  4. Copia de las pólizas o seguros con que cuenta el exportador, transportista y eliminador de los residuos para movimiento terrestre dentro del territorio nacional.
  5. Plan de Contingencia para las actividades de cargue y transporte de los residuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4741 de 2005 y en el Decreto 321 de 1999; el cual debe incluir, procedimientos de manejo, envase, embalaje, etiquetado, rotulado y cargue de los residuos en las instalaciones del generador, información detallada de la operación de transporte y las correspondientes rutas a nivel nacional, incluyendo la descripción por tramos o cabeceras municipales e identificación de las autoridades competentes a través de cuyas áreas de jurisdicción se efectué el transporte de los residuos, descripción de los elementos y equipos disponibles para la atención de emergencias, descripción del tipo de tratamiento a realizar por el importador de los residuos, licencia o permisos ambientales del eliminador, entre otros. El Plan de contingencia debe realizar un análisis de riesgos que de alcance a lo estipulado en la Ley 1523 del 2012 en su artículo 42, es decir dicho análisis deberá ser cuantitativo evidenciando amenazas tanto exógenas cómo endógenas, debe contener la identificación de las comunidades y áreas ambientalmente sensibles (incluidos cuerpos de agua) por donde transiten los desechos peligrosos, que en el evento de materialización de un riesgo puedan verse afectados, identificación de áreas de afectaciones directas e indirectas, entre otros.
  6. Ruta de tránsito: país, puerto, autoridad ambiental y datos de contacto.
  7. Listado de empresas generadoras de los residuos.
  8. Listado de empresas transportadoras.
  9. Copia del comprobante de pago de consignación del valor fijado por los servicios de evaluación.

¿El convenio de basilea ha recibido algún tipo de modificación, adición o enmienda?

A la fecha el Convenio ha presentado dos (2) enmiendas, las cuales se describen a continuación:

  1. ENMIENDA DE PROHIBICIÓN [2]
    La Enmienda de Prohibición de Basilea es un acuerdo adoptado por las Partes del Convenio para prohibir a los estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Unión Europea (EU) y Liechtenstein, la exportación de desechos peligrosos según lo definido por el Convenio hacia otros países, principalmente a países en desarrollo o países con economías en transición.  La Enmienda de Prohibición entró en vigor el 5 de diciembre de 2019, cuando se completó el número de países firmantes requerido, Colombia firmó la enmienda de prohibición, lo cual quiere decir que está obligada a garantizar su cumplimiento a partir de dicha fecha.

    La Enmienda de Prohibición abarca todos los desechos listados en el Anexo 1 del Convenio de Basilea que posean una característica de peligrosidad del Anexo III. También incluirá todos los desechos listados en el Anexo VIII a menos que no se pueda demostrar que no poseen alguna(s) característica peligrosa del Anexo III.

    En el Apéndice 1 del siguiente documento puede consultar el texto original Ver Documento[2] BAN – IPEN.  Documento: La entrada en vigor de la enmienda de prohibición del convenio de Basilea implicaciones y próximos alcances. Enero 2020

  2. ENMIENDA BC14/12 DEL CONVENIO DE BASILEA SOBRE RESIDUOS DE PLÁSTICOS

    Mediante la decisión BC-14/12, la COP aprobó los siguientes cambios en tres anexos de la Convención, los cuales deberán implementarse a partir del 01/01/2021.[3]

    1. Anexo II (desechos que requieren consideración especial: sujetos al procedimiento PIC): Adición de una nueva entrada Y48 que cubre todos los desechos plásticos, incluidas las mezclas de desechos plásticos, excepto los desechos plásticos cubiertos por las entradas A3210 (en el Anexo VIII) y B3011 (en Anexo IX)
    2. Anexo VIII (residuos que se presumen peligrosos: sujetos al procedimiento de PIC): adición de una nueva entrada A3210 que cubre los residuos plásticos peligrosos
    3. Anexo IX (residuos que se presume que no son peligrosos: no sujetos al procedimiento PIC): adición de una nueva entrada B3011, que reemplaza la entrada actual B3010 después de una fecha específica, que cubre los desechos plásticos que consisten exclusivamente en un polímero o resina no halogenada, polímeros fluorados seleccionados o mezclas de polietileno, polipropileno y / o tereftalato de polietileno, siempre que los desechos se destinen al reciclaje de manera ambientalmente racional y casi libres de contaminación y otros tipos de desechos.

Ver texto de la enmienda Aquí.

Para conocer el proceso de implementación de la enmienda, así como lo que debe tener en cuenta para realizar importaciones o exportaciones de residuos plásticos Aquí 

 

3. Proceso de Evalaución

¿Como y cuando debo presentar la solicitud de autorización?

La solicitud de autorización de movimientos transfronterizos podrá realizarse a través del correo electrónico de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a través de la Ventanilla Única Ambiental de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, ingresando en el siguiente enlace:

http://vital.minambiente.gov.co/SILPA/TESTSILPA/Security/Login.aspx

una vez se cuente con la información descrita en los requisitos mínimos.  Con respecto a los tiempos para la solicitud de la misma se deberá tener en cuenta que para la realización de los movimientos transfronterizos se deberá contar con el consentimiento de la totalidad de estados interesados, por lo tanto, la recomendación seria iniciar el proceso al menos seis meses antes de la fecha prevista para el inicio del movimiento transfronterizo.

 

¿El proceso de evaluación y seguimiento de las solicitudes de autorización para el movimiento transfronterizo de residuos tiene costo?

Tanto el proceso de evaluación como el proceso de seguimiento efectuados por esta Autoridad tienen costo, los cuales se encuentran contemplados en los artículos 3 y 4 de la Resolución 1140 de 2022.  “Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”.  

 

4. Tutoriales


Mecanismo de radicación para realizar la solicitud mediante la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL)

Instructivo Radicación Vital


 

5. Marco Normativo

¿Bajo qué normatividad se rige la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para otorgar una Autorización para el Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación (Convenio de Basilea)?

  • Ley 253 de 1996: "Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989".
  • Ley 1252 de 2008: "Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1437 de 2011: "Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1523 de 2012: "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 1623 de 2013: "Por la cual se aprueba la enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación".
  • Decreto 1076 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del. Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", especialmente el Titulo 6, Capítulo 1°, Sección 1 del Libro 2° en el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos
  • Decreto 321 de 1999: "Por el cual se adopta el Plan nacional de Contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas".
  • Decreto 2157 de 2017: "Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del Plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012".
  • Decreto 50 de 2018: "Por el cual se modifica parcialmente el decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con los consejos ambientales regionales de la Macrocuencas (CARMAC), el ordenamiento del recurso hídrico y vertimientos y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 1209 de 2018: "Por la cual se adoptan los Términos de Referencia Únicos para la elaboración de los planes de contingencia para el transporte de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas de que trata el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 de 2015 y se toman otras determinaciones"
  • Decreto 1079 de 2015 Sección 8: "Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera".
  • Resolución 1140 de 2022.  “Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”

 

PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué vigencia tiene la autorización para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y otros desechos?

Las autorizaciones para el movimiento transfronterizo de los residuos se otorgan con una vigencia máxima de un año, pero pueden ser un poco menores en función de las condiciones bajo la cuales cada autoridad competente de los estados interesados otorga su consentimiento.  Cuando los residuos se envían a una instalación preautorizada, la vigencia de las autorizaciones para el movimiento transfronterizo de residuos puede ser hasta de tres años.

Es importante precisar que las autorizaciones se otorgan para cada categoría de residuos, que tienen las mismas características, se transportan por la misma ruta, hacia un mismo lugar de eliminación.  Para exportar diferentes corrientes de residuos se deberán solicitar diferentes autorizaciones.

 

2. ¿Qué tipo de seguimiento se realiza a las autorizaciones para el movimiento transfronterizo de residuos, y que información se debe presentar en dicha etapa?

Una vez emitida una autorización para el movimiento transfronterizo de residuos, el exportador debe notificarle a la ANLA y a las demás autoridades ambientales competentes a nivel regional por las que se realiza el transporte nacional de los residuos cada envío de residuos realizado (cuando se trate de envíos múltiples) para que de ser el caso se programe visita de seguimiento.  Adicionalmente se deberá notificar de cada envío de residuos a las autoridades competentes de los estados interesados.

Adicionalmente, para cada uno de los envíos realizados el exportador deberá remitir a la ANLA y a las demás autoridades competentes de los estados interesados copia del correspondiente acuse de recibo de los residuos por parte de la empresa encargada, y una vez finalizado el proceso de eliminación, el certificado de aprovechamiento o eliminación de los residuos, discriminado las cantidades.

Finalmente, dentro del expediente deberá reposar toda la información de soporte tal como copias de las pólizas, soportes de la verificación de las condiciones de transporte, notificaciones realizadas y otros documentos que permitan verificar el cumplimiento de la totalidad de obligaciones establecidas en la autorización otorgada.

 

3. ¿Qué pasa si alguno de los países no da su consentimiento para el tránsito de los residuos

En caso de que alguno de los países de la ruta prevista para la realización del movimiento transfronterizo no da su consentimiento por escrito, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el numeral 4, del artículo 6 del Convenio de Basilea, se podrá intentar buscar con la empresa naviera una ruta alterna que no incluya países en los que no esté permitido el tránsito de residuos peligrosos, de no ser posible; se deberá replantear nuevamente el movimiento transfronterizo e iniciar un nuevo proceso de autorización.

 

4. ¿Qué pasa si se vence el plazo inicialmente autorizado sin que haya realizado el movimiento transfronterizo de los residuos.

Las autorizaciones para el movimiento transfronterizo de los residuos regularmente tienen una vigencia de un año, no obstante, se establece que dado que los consentimientos son emitidos por los estados interesados en diferentes fechas, pueden tener diferentes fechas de vencimiento; en cuyo caso el movimiento transfronterizo deberá realizarse en el periodo de tiempo en el que la totalidad de consentimientos se encuentren vigentes; si por motivos logísticos el movimiento transfronterizo no puede realizarse durante dicho periodo se deberá iniciar un proceso de autorización nuevamente.

 

5. ¿Existe a nivel nacional una clasificación de residuos que no se encuentran listados en los anexos del Convenio de Basilea, pero son susceptibles de tener alguna característica de peligrosidad del Anexo III?

Al respecto los artículos 2.2.6.1.2.1 y 2.2.6.1.2.3., del Decreto Único reglamentario del Sector Ambiente No 1076 de 2015 establecen el Procedimiento mediante el cual se puede identificar si un residuo o desecho es peligroso. Para la realización de pruebas o ensayos de laboratorio se deberán tener en cuenta los protocolos establecidos en la Resolución 0062 de 2007 “por la cual se adoptan los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos peligrosos en el país.

 

6. ¿Como verifico los requisitos o clasificación de otros países frente a una corriente de residuos especifica?

Es importante tener en cuenta que las categorías establecidas en los anexos I, II, VIII Y IX del Convenio de Basilea son indicativas y que los países pueden tener dentro de sus normas nacionales residuos adicionales que son considerados peligrosos, por ello es importante que cuando se prevea la exportación de residuos hacia otros países se verifique a través de la información disponible publicada por las autoridades competentes la clasificación del residuo que se pretende exportar, algunos apartados de esta información puede consultarse a través de la página web de la secretaria del Convenio de Basilea www.basel.int , ingresando a la sección de Countries - Export/Import Restriccions, seguidamente seleccione National Definition,  y por ultimo ingrese en National Legislation, también podrá ingresar a través del siguiente enlace:

http://www.basel.int/Countries/NationalLegislation/tabid/1420/Default.aspx

En el caso de no encontrarse información disponible se sugiere consultar de manera directa a las autoridades competentes, cuyos datos de contacto también se encuentran disponibles en la página web.

 

7. ¿Que es tráfico ilícito?

El Convenio de Basilea lo define como:

“A los efectos del presente Convenio, todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos o de otros desechos realizado:

  1. sin notificación a todos los Estados interesados conforme a las disposiciones del presente Convenio; o
  2. sin el consentimiento de un Estado interesado conforme a las disposiciones del presente Convenio; o
  3. con consentimiento obtenido de los Estados interesados mediante falsificación, falsas declaraciones o fraude; o
  4. de manera que no corresponda a los documentos en un aspecto esencial; o
  5. que entrañe la eliminación deliberada (por ejemplo, vertimiento) de los desechos peligrosos o de otros desechos en contravención de este Convenio y de los principios generales del derecho internacional”.

 

8. ¿Como cambia o se ve afectado el proceso de importación y exportación de residuos en el territorio nacional con la reciente adhesión del país a la OCDE?

Como resultado de las gestiones realizadas por el gobierno Colombiano, mediante Ley 1950 de 2019 se aprobó la Convención de la OCDE en el territorio nacional y a partir del pasado 28 de abril de 2020 con el depósito del instrumento de acceso, el país se convirtió oficialmente en el miembro número 37 de la OCDE; hecho que implica una serie de responsabilidades y obligaciones, entre otros en la implementación de los siguientes instrumentos relacionados con el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos los cuales en su mayoría son de obligatorio cumplimiento:

  • OECD/LEGAL/0266 Decisión sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de residuos destinados a operaciones de recuperación. Esta decisión en traducción oficial la puede consultar aquí: Ver documento
  • OECD/LEGAL/0224 Decisión-Recomendación sobre la exportación de residuos peligrosos desde el área OECD.
  • OECD/LEGAL/0209 Decisión-Recomendación del Consejo sobre movimientos transfronterizos de residuos peligrosos.

Si bien es cierto y Colombia ya se encuentra adherido a todos los instrumentos legales de la OCDE y las obligaciones que emanan de estos y de las denominadas obligaciones post-acceso. Lo anterior no implica que actualmente se encuentre en cumplimiento de los mismos, pues se entiende que para su implementación se requiere de un tiempo de adaptación del sistema interno de cada Estado para efectos de ajustarlo a las obligaciones derivadas de cada instrumento legal. Es por tal motivo que la Organización hace seguimiento a cada Estado adherente con miras a revisar su estatus de cumplimiento frente a cada instrumento legal de la OCDE a través del Comité de Política Ambiental - “Comité EPOC”

Así pues, los movimientos transfronterizos bajo los términos y criterios establecidos en las decisiones antes mencionadas solo podrán ser autorizados hasta tanto se obtenga el visto bueno por parte del Working Party on Resource Productiviy and Waste (WPRPW) y a su vez este sea validado por el Comité EPOC y el Consejo de la Organización en el marco del seguimiento y de la revisión del status de cumplimiento frente a cada instrumento legal de la OCDE que realiza la organización.

 

9. ¿Con el ingreso del país a la OCDE es posible realizar exportaciones de residuos peligrosos y otros desechos hacia Estados Unidos

Actualmente Colombia todavía no está habilitada para hacer uso de la decisión OECD/LEGAL/0266 y por consiguiente, aún no puede proceder a realizar exportaciones a Estados no Parte del Convenio de Basilea, pues no estamos siendo cobijados todavía por la excepción prevista en el artículo 11 del Convenio.

 

COMUNICACIONES ENVIADAS POR AUTORIDADES COMPETENTES DE OTROS PAÍSES

  • Environmental Protection Department Hong Kong Special Administrative Region of the People's Republic of China

 

Sobre Plásticos

(A partir del 1 de enero de 2021 cualquier persona que importe o exporte plásticos de desecho regulados por el Convenio de Basilea (“residuos plásticos regulados”) deberá solicitar el permiso de importación / exportación de residuos correspondiente o el consentimiento del Departamento de Protección Ambiental de Hong Kong (HKEPD) por adelantado. Para la reexportación de "plásticos de desecho regulados" a través de Hong Kong, el estado de exportación debe solicitar el consentimiento de tránsito de HKEPD antes de que la persona interesada efectúe el acuerdo de reexportación.

Cualquier persona que importe, exporte o reexporte todos los demás plásticos de desecho deberá presentar formularios de declaración y documentos relevantes al HKEPD para demostrar que los envíos cumplirán con el Convenio de Basilea y la Ordenanza de Eliminación de Desechos en Hong Kong, antes de los envíos relevantes. parten de los estados de exportación. Los detalles del control de importación y exportación de residuos plásticos de Hong Kong, incluidas las pautas y los formularios de declaración, están disponibles en: 

https://www.epd.gov.hk/epd/english/environmentinhk/waste/guide_ref/guide_wiec_tcs6.html

 

Sobre residuos de papel

(Se ha implementado un control mejorado de importación y exportación sobre el papel usado en Hong Kong y que un conjunto de Directrices sobre el control de importación y exportación de papel usado y los formularios de declaración asociados ahora están disponibles en Hong Kong. Página web del Departamento de Protección Ambiental de Hong Kong.

https://www.epd.gov.hk/epd/english/environmentinhk/waste/guide_ref/guide_wiec_tcs5.htm

Las Directrices detallan los requisitos y cuestiones que deben tenerse en cuenta sobre el control de la exportación y reexportación de papel usado en Hong Kong. Tenga en cuenta en particular que, a excepción del papel de desecho que se reexporta a través de Hong Kong a otros lugares para su reciclaje, no se importará todo el papel de desecho a Hong Kong, ya que actualmente no hay ninguna instalación de reciclaje en Hong Kong que pueda recibir papel de desecho importado.

Se enfatiza en que cualquier persona, antes de exportar o reexportar papel de desecho desde o vía Hong Kong, deberá presentar por adelantado un formulario de declaración y los documentos relevantes al Departamento de Protección Ambiental de Hong Kong para su seguimiento. Esto es para demostrar que los envíos de papel de desecho que se exportarán o reexportarán cumplen con los requisitos de nuestra legislación ambiental local, y se obtuvo un permiso de importación o confirmación equivalente de la autoridad del lugar de importación) Traducción no oficial.

  • Environmental Protection Agency United States

Implementación del Consentimiento tácito para tránsito. Ver documento


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