Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas
Objetivo del Tramite
Es la Actividad de Prospección y Exploración que incluye perforaciones de prueba en busca de agua subterránea con miras a su posterior aprovechamiento. Los permisos de exploración de aguas subterráneas no confieren concesión para el aprovechamiento de las aguas, pero darán prioridad al titular del permiso de exploración para el otorgamiento de la concesión en la forma prevista en el Decreto Único 1076 de 2015.
Los usuarios interesados en solicitar un Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, deberán cumplir con los siguientes requisitos del trámite:
- Formulario Único Nacional de Solicitud de prospección y exploración de aguas subterráneas establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS-, diligenciado y firmado por el solicitante, el cual puede ser consultado en el siguiente link: Formulario del trámite.
- Certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, y fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales.
- Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.
- Certificado de libertad y tradición expedido dentro del mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud; o documento que acredite la posesión o tenencia del solicitante, v.gr., contrato de arrendamiento, comodato.
- Autorización del propietario de los predios donde se van a realizar las exploraciones, si se tratare de predios ajenos.
- Documento con la siguiente información para cada uno de los puntos objeto de la solicitud:
- Ubicación y extensión del predio o predios a explorar, indicando si son propios, ajenos o baldíos.
- Nombre y NIT de la empresa perforadora.
- Relación y especificaciones del equipo que va a usar en las perforaciones.
- Sistema de perforación a emplear y plan de trabajo.
- Características hidrogeológicas de la zona.
- Relación de los otros aprovechamientos de aguas subterráneas existentes dentro del área.
- Superficie para la cual se solicita el permiso y término del mismo.
- Los demás datos que la autoridad ambiental considere convenientes. (Original, Copia ò Fotocopia).
- Plano IGAC a escala 1:10000 indicando el área de exploración (Original, Copia ó Fotocopia).
- Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago, tal cual lo establece la Resolución 324 de 2015, modificada por la resolución 1978 de 2018 de la ANLA.
Recuerde que:
- Al momento de realizar la autoliquidación en la plataforma VITAL seleccione el “tipo 2 – individuales” para los casos en los cuales la solicitud de la nueva ocupación o su modificación no se enmarca en un trámite de licenciamiento ambiental o un proyecto con instrumento de manejo y control adicional, como el plan de manejo ambiental.
- Previo a la radicación de solicitud, deberá realizar la autoliquidación y el pago, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la radicación de la solicitud, conforme con lo descrito en el Artículo 5 de la Resolución 01978 del 2018, en el cual establece lo siguiente:
- “Artículo 5. Modificar el artículo 10º de la Resolución 0324 de 2015, el cual quedará así:
- “Procedimiento para la autoliquidación de pago por el servicio de evaluación. El interesado en obtener una Licencia Ambiental, Plan de Recuperación o Restauración Ambiental, Dictamen Técnico Ambiental, Permiso, Concesión y Autorización o del Instrumento de manejo y control ambiental respectivo de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, deberá realizar la liquidación del servicio de evaluación a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud del instrumento y efectuar el pago debitando el dinero de su cuenta bancaria a través de los sistemas en línea disponibles.
- Cuando la liquidación por el servicio de evaluación incluya permisos que involucren Corporaciones Autónomas Regionales o Áreas del Sistema de Parques Nacionales, su valor se incluirá en la autoliquidación y deberá ser cancelado en la cuenta que las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia determinen para tal fin.
- Parágrafo 1. En el evento que el usuario no disponga de cuenta bancaria, el pago del servicio de evaluación a favor de la ANLA se podrá realizar mediante consignación en entidades bancarias, previa impresión láser del recibo con código de barras.
- Parágrafo 2. El usuario deberá estar registrado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea - VITAL”.
- “Artículo 5. Modificar el artículo 10º de la Resolución 0324 de 2015, el cual quedará así:
Adicionalmente este trámite se encuentra en el Sistema Único de Información de Tramites (SUIT), en el cual se puede consultar una descripción del paso a paso para su solicitud en el seguimiento link: Descripción del trámite.
Obligaciones
Al termino de todo permiso de exploración de aguas subterráneas, el permisionario tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles para entregar a la Autoridad Ambiental competente por cada perforación un informe que debe contener los siguientes puntos:
- Ubicación del pozo perforado y de otros que existan dentro del área de exploración o próximos a ésta. La ubicación se hará por coordenadas geográficas con base a WGS84 y siempre que sea posible con coordenadas planas origen Bogotá “Magna Sirgas” con base en cartas del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".
- Descripción de la perforación y copias de los estudios geofísicos, si se hubieren hecho.
- Profundidad y método de perforación.
- Perfil estratigráfico de todos los pozos perforados, tengan o no agua; descripción y análisis de las formaciones geológicas, espesor, composición, permeabilidad, almacenaje y rendimiento real del pozo si fuere productivo, y técnicas empleadas en las distintas fases. El titular del permiso deberá entregar, cuando la entidad lo exija, muestras de cada formación geológica atravesada, indicando la cota del nivel superior e inferior a que corresponde.
- Nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", niveles estáticos de agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados.
- Calidad de las aguas; análisis físico-químico y bacteriológico.
- Otros datos que la Autoridad Ambiental competente considere convenientes.
Nota: Si al interesado se le aprueba la prospección y exploración de aguas subterráneas y tras realizar el estudio, el balance para la extracción de la misma es positivo, podrá iniciar ante esta Autoridad la solicitud para la concesión de aguas subterráneas, previa presentación de los resultados obtenidos.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para la evaluación y otorgamiento de los permisos de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, cuando el solicitante corresponde a Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridades Ambientales, igualmente en aquellos casos en donde se asuma la competencia por facultad discrecional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Para Macroproyectos de vivienda y Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), se fundamenta la competencia en el Art. 48 de la ley 1537 de 2012.
A continuación, se presenta el flujograma del proceso que se debe llevar a cabo, una vez sea elaborado y radicado para la solicitud de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas.
Ver Diagrama de Flujo Instructivo Radicación Vital
Preguntas Frecuentes
1. ¿Bajo qué normatividad se rige la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para otorgar Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas?
- Decreto – Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.
- Decreto 1541 de 1978: “Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973”.
- Decreto 1594 de 1984: “Por el cual se reglamenta parcialmente el titulo 1 de la ley novena de 1979, así como el capítulo 2 del título 5- parte3- libro 2 y del título 3 de la parte 3 – libro 1- del decreto ley 2811 de 1974 en cuanto a uso del agua y recursos líquidos”.
- Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.
- Resolución 176 de 2003: “Por el cual se derogan las resoluciones 59 de 2000 y 79 de 2002; y se establece el nuevo procedimiento de acreditación de laboratorios Ambientales en Colombia”.
- Decreto 4742 de 2005: “Por el cual se modifica el Art. 12 del Decreto 155 de 2004, mediante el cual se reglamenta el Art. 43 de la ley 99 de 1993 sobre la tasa de utilización de aguas”.
- Resolución 2202 de 2005: “Por la cual se adoptan los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud de Trámites Ambientales”.
- Decreto 1575 de 2007: “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”.
- Decreto 3930 de 2010: “Por el cual se reglamenta parcialmente, el titulo 1 de la ley 9 de 1979, así como el capítulo 2 del título 5 – parte 3 – libro 2 del decreto ley 2811 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 4728 de 2010: “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 del 2010”.
- Decreto 3573 de 2011: “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”.
- Resolución 324 de 2015: “Por la cual se fijan las tarifas para el Cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
- Resolución 1058 de 2021: "Por la cual se modifica parcialmente la resolución 2202 del 29 de diciembre de 2005 y se adoptan otras determinaciones"
2. ¿Cuál es la competencia de la ANLA para otorgar Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas?
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene competencia para la evaluación, seguimiento y otorgamiento de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, cuando el solicitante corresponde a Corporaciones Autónomas Regionales o Autoridades Ambientales, igualmente en aquellos casos en donde se asuma la competencia por facultad discrecional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Para Macroproyectos de vivienda y Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU), se fundamenta la competencia en la Ley 1537 de 2012 Artículo 48: Permisos y licencias en el marco de los Macroproyectos de interés social nacional. “La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgará de manera privativa las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones de tipo ambiental que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, se requieran en el proceso de factibilidad, formulación, y para el desarrollo de obras y actividades contempladas en los Macroproyectos de interés social nacional y en los proyectos integrales de desarrollo urbano de que tratan las Leyes 1151 de 2007 y 1469 de 2011 y el Decreto-ley 4821 de 2010.”
3. ¿El trámite de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, tienen algún costo?
Si, El trámite de evaluación para la obtención de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas, requiere de pago de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0324 del 17 de marzo de 2015 “Por la cual se fijan las tarifas para el Cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones" y aquellas que la modifiquen y/o deroguen.
4. ¿Cómo es el procedimiento para efectuar el pago del trámite de Permiso de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas?
- El costo del trámite está establecido de acuerdo a la Resolución ANLA 324 del 17 de marzo de 2015 y es necesario radicar ante esta Autoridad la siguiente información:
- Comprobante de pago por la prestación del servicio de evaluación del trámite (original o copia), para lo cual, deberá seguir (Los siguientes pasos):
- Registro del usuario en la herramienta virtual VITAL, para lo cual, deberá diligenciar el formulario de identificación con los datos básicos de la persona natural, jurídica privada o jurídica pública según corresponda y seleccionar la Entidad a la que desea enviar el registro (Sí está ubicado en Bogotá puede seleccionar a la ANLA). El aplicativo enviará un mensaje indicando que: “Su solicitud de credenciales está en proceso de aprobación” lo cual se surte con lo descrito en el siguiente paso (Realizar el registro sin incluir el dígito de verificación del NIT).
- Si en el registro, el aplicativo indica que el usuario ya está registrado, es probable que ya se haya realizado el proceso por otra dependencia de la organización o en otra Entidad. En este caso puede comunicarse al Centro de Atención al Ciudadano para recibir la asesoría específica. Teléfono 57 (1) 2540100 de Bogotá, Colombia.
- Validación personal o por escrito del registro del usuario para su Aprobación en el aplicativo, con el fin de confirmar la identidad de la persona que se ha registrado, para ello, el usuario puede adelantar alguna de las siguientes opciones:
- Presentarse en la Entidad (seleccionada en el registro), para lo cual, si es persona jurídica, el representante legal debe acudir con su documento de identificación y el certificado de existencia y representación legal de la organización registrada; si es persona natural, debe presentar su documento de identificación; para entidades públicas, copia de la resolución de nombramiento o acta de posesión.
- Autorizar o apoderar a un tercero a través de un escrito (autenticado) para que realice el proceso de validación del usuario registrado en VITAL, el cual debe ser otorgado por el representante legal (o quien haga sus veces) para personas jurídicas o directamente por la persona natural si ese es el caso. Adicionalmente debe presentar los documentos que permitan validar las facultades legales del poderdante o de la persona que autoriza y que acreditan la existencia y representación legal si es el caso (certificado de existencia y representación legal de la organización registrada, copia de la resolución de nombramiento o acta de posesión y/o copia del documento de identificación).
- Solicitar a través de un escrito (autenticado) la validación y aprobación del usuario registrado en VITAL, el cual debe ser suscrito por el representante legal (o quien haga sus veces) para personas jurídicas o directamente por la persona natural si ese es el caso, adjuntando los documentos que acrediten la existencia y representación legal (certificado de existencia y representación legal de la organización registrada, copia de la resolución de nombramiento o acta de posesión y/o copia del documento de identificación).
- Este escrito debe enviarse en físico a la Ventanilla Única de Correspondencia ubicada en la carrera 13 No. 37-38 de la ciudad de Bogotá, Colombia.
- Es importante resaltar que esta validación presencial se hará una sola vez, no obstante, su aprobación en el aplicativo habilitará la posibilidad de presentar solicitudes a cualquier Entidad del país que tenga en operación a VITAL.
- Finalizado el proceso de registro, validación y aprobación, el aplicativo enviará un mensaje con los datos de usuario y contraseña al correo electrónico indicado en el registro del usuario, con los cuales se ingresa a la Ventanilla y se realiza el cambio de contraseña (Nueva contraseña: alfanumérica, mínimo 1 mayúscula, mínimo 1 carácter especial).
- Una vez realizado el proceso de registro y validación, el usuario podrá ingresar al aplicativo de la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL con su clave y contraseña, allí debe proceder a ingresar a la opción “Iniciar Tramite”, seleccionar tipo de trámite “Liquidación de Permiso Ambiental”, deberá diligenciar completamente el formulario de liquidación, de acuerdo al trámite requerido y aceptar.
- Recuerde: Al momento de realizar la autoliquidación en la plataforma VITAL seleccione el “tipo 2 – individuales” para los casos en los cuales la solicitud de la nueva Prospección y Exploración o su modificación no se enmarca en un trámite de licenciamiento ambiental o un proyecto con instrumento de manejo y control adicional, como el plan de manejo ambiental.
- Seleccionar el botón “Volver al Listado de Solicitudes” e identificar la solicitud a pagar. En la columna “Cobros Relacionados” una vez allí, se desplegara la opción de “Pagar Servicio”, puede escoger entre dos opciones, el pago por botón PSE o el pago por taquilla de banco, para la segunda deberá descargar e imprimir el recibo de pago que arroja el sistema.
- Una vez realizado el pago, dentro de la opción “Consultar liquidación de evaluación”, se encuentra el botón “Registrar pago”, donde podrá adjuntar copia del pago realizado, debe tener en cuenta que una vez utilice dicha opción, no podrá generar nuevamente el recibo de pago, ni utilizar el botón de pagos PSE.
- Para finalizar el proceso, dentro de la opción “Mis Tareas”, podrá enviar los datos del pago y finalizar la tarea. Una vez acreditado el pago, se procederá por parte de esta Entidad a dar inicio al trámite.
- Registro del usuario en la herramienta virtual VITAL, para lo cual, deberá diligenciar el formulario de identificación con los datos básicos de la persona natural, jurídica privada o jurídica pública según corresponda y seleccionar la Entidad a la que desea enviar el registro (Sí está ubicado en Bogotá puede seleccionar a la ANLA). El aplicativo enviará un mensaje indicando que: “Su solicitud de credenciales está en proceso de aprobación” lo cual se surte con lo descrito en el siguiente paso (Realizar el registro sin incluir el dígito de verificación del NIT).
- Comprobante de pago por la prestación del servicio de evaluación del trámite (original o copia), para lo cual, deberá seguir (Los siguientes pasos):
5. ¿Quién realiza la supervisión de la prueba de bombeo?
La prueba de bombeo de nivelación de cota del pozo con relación a las bases altimétricas establecidas por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", niveles estáticos de agua contemporáneos a la prueba en la red de pozos de observación, y sobre los demás parámetros hidráulicos debidamente calculados, deberá ser supervisado por un funcionario designado por la Autoridad Ambiental competente. Artículo 2.2.3.2.16.11. del Decreto 1076 de 2015.
6. ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta para el informe final del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas?
- Cartográfica Geológica Superficial.
- Hidrología Superficial.
- Prospección Geofísica.
- Perforación de pozos exploratorios.
- Ensayo de bombeo.
- Análisis físico-químico de las aguas.
- Compilación de datos sobre necesidad de agua existente y requerida.
7. ¿El permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, que vigencia tiene?
El permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas tiene un periodo máximo de un (1) año. Decreto 1541 de 1978, Art. 150 (Compilado por el Decreto 1076 de 2015 Art. 2.2.3.2.16.8).
8. ¿Qué es VITAL?
Es la ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea, la cual facilita el acceso a la gestión e información de trámites regulados en el sector ambiental colombiano, automatiza y normaliza la gestión del trámite y fortalece la transparencia del Estado y la participación ciudadana.
Tutorial:
Solicitud de Permisos Ambientales en VITAL