Proyecto Central Hidroeléctrica de Bajo Anchicayá


1. Proyecto

La Central Hidroeléctrica de Bajo Anchicayá, fue construida y se encuentra en operación desde el año 1955, antes de la promulgación de la Ley 99 de 1993, al cual esta Autoridad le establecido el Plan de Manejo Ambiental (PMA) mediante la Resolución 1533 del 30 de noviembre de 2015.

El expediente activo se lista a continuación:

Expediente Proyecto Jurisdicción Titular L.A. Año PMA

LAM2230

Central Hidroeléctrica de Bajo Anchicayá

Municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.

2015


Descripción del Proyecto

El proyecto Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá (CHBA) se encuentra localizado en la zona suroccidental del departamento del Valle del Cauca, en jurisdicción de los municipios Buenaventura y Dagua, aproximadamente a 95 kilómetros al oeste de la ciudad de Cali y a 2 kilómetros de la población de El Danubio (Dagua). La cuenca se encuentra localizada dentro del Parque Nacional Natural Farallones de Cali, con una cobertura de 205.000 hectáreas, a 105 kilómetros al oeste de Cali por la carretera Simón Bolívar (antigua vía al mar), y unos 35 kilómetros de la costa Pacífica.

Figura 1. Localización del proyecto Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá


Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 19/11/2020

 

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 19/11/2020


Tabla 1. Infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayá”, en su etapa de operación:

Infraestructura Descripción

Embalse

 

Tenía originalmente una longitud de 2,5 km y un espejo de agua de 18 hectáreas para sus condiciones de máxima cota, la cual corresponde al volumen de embalse total de acuerdo con el diseño inicial de 5'100.000 m3, de los cuales se consideraron 2'800.000 m3 como embalse muerto.

Presa

 

Es una estructura en concreto macizo tipo arco de gravedad, que tiene una altura de 60 metros, una altura a nivel de vertedero de 53 metros, ancho de base de 45 metros, longitud de estribos de 206,5 metros y una longitud del rebosadero de 141 metros.

Vertedero

Tipo salto de Sky cuyo caudal máximo de diseño es de 5.700 m3/s, que tiene como función primordial permitir el paso de grandes crecientes que puedan poner en peligro la estabilidad de la presa y sus obras anexas.

 

Compuerta de descarga de fondo

 

Se encuentra localizado a 4 metros debajo de la parte inferior de la captación del túnel de carga, que conduce el agua del embalse a las unidades de generación. Este sistema se diseñó y construyó para su operación periódica acorde con la dinámica de sedimentos y con ella se busca mantener limpia de sedimentos la entrada a dicho túnel de carga. Tiene una capacidad de evacuación de 35 m3/s por cada una de las compuertas, para un total de evacuación de 70 m3/s.

No obstante, se aclara por parte de esta Autoridad Nacional que la descarga de fondo de sedimentos no se encuentra autorizada, tal como se establece en el artículo tercero de la Resolución 1533 del 30 de noviembre de 2015, bajo la cual se estableció el Plan de Manejo Ambiental (PMA) donde se indica,  “No se aprueba a Ia EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. los siguientes programas del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto" Central Hidroeléctrica Bajo Anchicayâ" de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo:

Programa 15 Manejo de sedimentos a través de las Compuertas de Fondo (8 COON).

Túnel de conducción

 

Es el túnel a través del cual se lleva el agua a la casa de máquinas, tiene una longitud de 1.367 kilómetros y se conforma de una sección circular revestida en concreto y de diámetro interior de 6,3 metros.

Almenara

 

Consiste en un tubo ascendente que se levanta por encima del túnel de conducción y llega hasta un vertedero a la cota 203,5. El cuerpo principal de esta estructura tiene un diámetro interior de 16 metros y una altura de 33,5 metros. Toda la estructura se encuentra bajo tierra y su función principal es aliviar presiones en el túnel de carga.

Unidades de generación

 

En la casa de máquinas se encuentran instaladas cuatro unidades de generación según se describe a continuación:

 

  • Unidades 1 y 2 (Turbinas tipo Francis de eje vertical rueda movible simple. Caudal: 37,4 m3/s).
  • Unidades 3 y 4 (Tipo Francis de eje vertical rueda movible simple. Caudal: 37,4 m3/s cada una).

Casa de máquinas

 

La casa de máquinas o fuerza es una estructura construida en concreto reforzado, la cual dispone de las galerías necesarias para albergar tuberías y cableados, cuartos de baño, bodegas y área central. El área que cubre esta edificación es de aproximadamente 523 m2.

Cámara de válvulas

 

Es una estructura de concreto reforzado, localizadas al extremo del túnel de conducción aguas abajo. Aloja 3 válvulas tipo mariposa de 120 pulgadas de cierre automático instalados en los tubos de presión de 3 metros de diámetro que sirven a las cuatro unidades de generación actualmente instaladas y en servicio de la Central.

Tubería de presión

 

Son 3 tubos de acero de 3 metros de diámetro y 7/16 de espesor en el extremo superior. El diámetro de estos disminuye mientras el espesor aumenta en la medida que se acerca a la casa de máquinas. Estos tubos se bifurcan para suministrar el caudal a cada una de las cuatro unidades de generación. Todos los tubos se encuentran totalmente empotrados en concreto reforzado de alta resistencia. La longitud de los tubos desde la válvula mariposa hasta casa de máquinas es de aproximadamente 83 metros. En casa de máquinas existen dos válvulas de entrada a las unidades 1 y 2 de 2,3 metros de diámetro.

Equipos para el tránsito y extracción de sedimentos

·         Draga

·         Sawerman

·         Barcaza (almeja de extracción)

·         Rastrillo o limpia rejillas

·         Dragalina

Permiso de vertimiento

El proyecto no cuenta con permisos de vertimiento vigentes, sin embargo, se encuentra en el trámite de obtenerlos con la Unidad Administrativa de Parques Nacionales Naturales de Colombia, como Autoridad competente en el territorio.

Concesión de agua 

Concesión de aguas superficiales en el río Anchicayá para la generación, la cual fue otorgada por la Corporación Autónoma del Regional del Valle del Cauca - CVC, a través de la Resolución 612 del 10 de octubre de 1969 por un espacio de 50 años.

Concesión otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC para consumo doméstico en la zona de presa (CVC), por medio de la Resolución 750 No. 0751 - 0666 de 2014, por un período de 10 años en la Quebrada las Pavas con un caudal de 1 l/s

Concesión otorgada por Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNNC, por medio de la Resolución 088 del 11 de agosto de 2014, por un período de 10 años para el consumo doméstico, en 2 puntos: captación en quebrada sin nombre para consumo doméstico en el área de Sawerman con un caudal de 0,11 l/s; punto captación para consumo doméstico en Quebrada sin Nombre para el área de casa de máquinas con un caudal de 0,84 l/s.

Fuente: Resolución 1533 del 30 de noviembre de 2015


Licencias y sus modificaciones

Los actos administrativos relacionados con el proceso de establecimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) y sus modificaciones se presentan a continuación:

Acto Administrativo Observación

Resolución 0809 del 3 de septiembre de 2001.

El Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Medio Ambiente y desarrollo Sostenible) ordenó la apertura de investigación sancionatoria contra la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.- EPSA por su presunta responsabilidad en la contaminación del río Anchicayá, al realizar la evacuación de aproximadamente 500.000 toneladas de sedimentos del Embalse El Chidral. Además, en el artículo séptimo del citado acto administrativo impuso a la sociedad presentar el Plan de Manejo Ambiental para la Central Hidroeléctrica de Bajo Anchicayá, el cual debía elaborarse bajo los términos de referencia E-TER 220 de 1998.

Resolución 0556 del 19 de junio de 2002.

El Ministerio impuso una sanción y declaró responsable a la EPSA de los cargos formulados mediante la Resolución 0809 de 2001.

Resolución 67 de 23 de enero del 2003.

El Ministerio solicitó a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. -EPSA, que previamente a la aprobación de la solicitud de operación de la compuerta de fondo para la descarga controlada de sedimentos de la Central Hidroeléctrica de Bajo Anchicayá, presentara las aclaraciones e información complementaria al Plan de Manejo Ambiental.

Resolución 1080 del 10 de octubre del 2003.

El Ministerio revocó el literal c numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 0809 del 3 de septiembre de 2001 y los artículos quinto y séptimo de la Resolución 0556 del 19 de junio de 2002, relacionadas con las medidas de sustitución alimentaria impuestas como sanción a la sociedad Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.- EPSA.

Fallo del 29 de abril de 2004.

El Consejo de Estado, revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la Acción de Tutela interpuesta por la Comunidad Negra de Taparal y Humané contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, relacionado con suspender los efectos de la Resolución 1080 de 2003, que revocó el literal c) numeral 2 del artículo sexto de la Resolución 0809 de 2001 y los artículos 5 y 7 de la Resolución 556 de 2002.

Resolución 446 del 8 de abril de 2005.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó el artículo quinto de la Resolución 0556 de 2002, referente a la medida de sustitución alimentaria.

Resolución 1533 del 30 de noviembre de 2015.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, estableció un Plan de Manejo Ambiental al titular del instrumento de manejo y control ambiental, Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.- EPSA, para el desarrollo del proyecto en fase de operación de la "Central Hidroeléctrica de Bajo Anchicayá”, localizada en jurisdicción de los municipios de Buenaventura y Dagua, en el departamento del Valle del Cauca.

Resolución 0519 del 18 de mayo de 2016.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resuelve un recurso de reposición presentado contra la Resolución 1533 del 30 de noviembre de 2015.

Resolución 1283 del 26 de octubre de 2016.

La Autoridad Nacional resolvió un recurso de reposición presentado contra la Resolución 1533 del 30 de noviembre de 2015, en el sentido de modificar la periodicidad para realizar los muestreos de los cuatro proyectos que hacen parte del Programa 1. Manejo Integrado del Ecosistema Acuático (animales y plantas acuáticas) de manera bimestral.

 

Resolución 00202 del 23 de febrero de 2017.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA resuelve revocar la Resolución 1283 del 26 de octubre de 2016, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición presentado contra la Resolución 1533 del 30 de noviembre de 2015” que estableció el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto “Central Hidroeléctrica de Bajo Anchicayá” instaurado por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.- EPSA, teniendo en cuenta la duplicidad de pronunciamientos.

Sentencia del 20 de septiembre de 2017.

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió fallo en el trámite de la Acción de Nulidad y Restablecimiento con radicación 7610933310012004-0382303, instaurado por las comunidades del río Anchicayá, en contra del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.- EPSA., en la cual declaró la nulidad contra la Resolución 1080 del 10 de octubre de 2003 y la Resolución 67 del 23 de enero de 2003.

 


Seguimiento al Proyecto

El desarrollo del seguimiento ambiental al proyecto a partir del establecimiento del PMA ha tenido como resultado la realización de 3 visitas de control y seguimiento ambiental para las vigencias 2018 y 2019, tal como se detalla en el siguiente cuadro: 

Tipo de visita Fecha de inicio de visita Fecha de finalización de visita

Seguimiento general al proyecto

10/09/2018

13/09/2018 (CT 6993 del 15 de noviembre de 2018)

Seguimiento de atención a queja

13/05/2019

17/05/2019 (CT 02971 del 17 de junio de 2019)

Seguimiento general al proyecto

29/06/2019

31/07/2019 (6283 del 30 de octubre de 2019)

Tablero de control del proyecto Bajo Anchicayá: 

En este tablero, encontrará el reporte que realiza Celsia semanalmente a través de sistema telemétrico de las maniobras de activación o no de las compuertas de descarga de fondo. Dicho reporte incluye información de fecha y hora, estado de las compuertas 1 y 2, caudal de descarga de fondo compuertas 1 y 2 (m3/s), caudal rebosado de borde de presa (m3/s) y nivel del embalse (m.s.n.m.).  

Este sistema de monitoreo de caudales fue implementado en el mes de julio de 2020, en cumplimiento de la instalación del sistema de bloqueo mecánico que garantiza la no apertura de las compuertas de la descarga de fondo, conforme a las Resoluciones 01193 del 25 de junio de 2019 y 02518 del 23 de diciembre de 2019 de la ANLA.  

La captura de información se realiza de forma directa desde los archivos radicados por Celsia S.A. E.S.P. semanalmente y la información se almacena en la base de datos de la ANLA, para ser proyectada en el tablero y analizada en cada etapa de seguimiento y control que se realiza al proyecto. 

Los tableros de control solo están disponibles para computadores de escritorio o portátiles

Tableros de Control Existentes: Cuerpos de Agua Subterránea

 

Los actos administrativos producto del seguimiento ambiental al proyecto se relacionan a continuación:

Actos administrativos expedidos Observaciones

Auto 586 del 19 de febrero de 2018.

Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se toman unas determinaciones

Auto 5518 del 11 de septiembre de 2018.

Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se toman unas determinaciones

Auto 1178 del 11 de septiembre de 2019.

Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se toman unas determinaciones

Resolución 1193 del 25 de junio de 2019.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, impone medidas de manejo ambiental y se adoptan otras determinaciones.

Auto 11202 del 18 de diciembre de 2019.

Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se toman otras determinaciones.

Resolución 2518 del 23 de diciembre de 2019.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resuelve recurso de reposición en contra de la Resolución 1193 del 25 de junio de 2019.

Resolución 223 del 10 de diciembre de 2019.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectúa un ajuste vía seguimiento al proyecto.

Acta 237 de 2020.

Acta de reunión de control y seguimiento ambiental para el proyecto “Central Hidroeléctrica de Bajo Anchicayá”; expediente LAM2230.

 


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