Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 622 de 2016, reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. También ordenó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas
Jurisprudencia
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 254 de 1993, expuso que debe existir compatibilidad entre la libertad de empresa [artículo 333 C.P.] y el mantenimiento de un ambiente sano [artículo 79 C.P.], a propósito de la contaminación del Río Palo en el Departamento del Cauca para la época de los hechos: 1992
La Corte Constitucional mediante la sentencia C – 126 de 1998 declaró exequible el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente [Decreto – Ley 2811 de 1974], por cuanto el Gobierno Nacional no se excedió en el ejercicio de las facultades extraordinarias al expedir un código de recursos naturales y los principios que lo orientan son compatibles con la Constitución Política de 1991
Según la Corte Constitucional, en la sentencia T – 411 de 1992, expuso que en la Constitución Política de 1991 se encuentra una verdadera Constitución Verde o Ecológica, la cual se encuentra conformada por el conjunto de disposiciones superiores que fijan presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección.


