Corte Suprema de Justica Sentencia STC4360-2018 – Amazonía – Amazonía colombiana – Amazonía: ecosistema vital para el devenir global – Deforestación – Deforestación de la Amazonía – Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano (PIVAC) – la Amazonía como entidad sujeto de derechos – Reducir a cero la deforestación y las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) – Cambio Climático – Planes de Ordenamiento Territorial (POT) – Ubicación: Municipios de la Amazonía colombiana / Departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare y Putumayo – Adaptación al Cambio Climático – Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) – Sistema Nacional Ambiental (SINA) – Acción de Tutela – Derecho al Goce de un Ambiente Sano – Derecho a la Vida – Derecho a la Salud – Futuras Generaciones [Ley 74 de 1979] [Ley 690 de 2001] [Ley 1844 de 2017] [Sentencia T – 411 de 1992] [Sentencia C – 431 de 2000] [Sentencia C – 335 de 2002] [Sentencia T – 622 de 2016]
Sentencia STC4360-2018
En el estudio adelantado para conceder la Acción de Tutela de los derechos a gozar de un ambiente sano, vida y salud de un grupo de 25 niños, niñas, adolescentes y jóvenes representados por el Director del Centro de Estudios Dejusticia, la Corte Suprema de Justicia estableció que el Estado colombiano no ha enfrentado eficientemente la problemática de la deforestación en la Amazonía, pese a haber suscrito numerosos compromisos internacionales y a existir en el país suficiente normatividad y jurisprudencia sobre la materia.
Según la providencia, adoptada en decisión mayoritaria de la Sala de Casación Civil, las CAR [1) la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonía), 2) la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), y 3) la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena)] no están cumpliendo sus funciones de evaluar, controlar y monitorear los recursos naturales, ni de sancionar la violación de normas de protección ambiental; la deforestación ocurre en lugares bajo la tutela de Parques Nacionales Naturales de Colombia –PNN; departamentos como Amazonas, Caquetá, Guaviare y Putumayo también incumplen las funciones de protección ambiental, y municipios del área amazónica concentran altos niveles de deforestación sin contrarrestar esa situación.
Con estos y otros elementos de juicio proporcionados por investigaciones del IDEAM y el propio Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), la Corte determinó el nexo causal entre la afectación de los derechos fundamentales de los accionantes de la tutela, y en general las personas residentes en el país, con el cambio climático generado por la reducción progresiva de la cobertura forestal, causada por la expansión de la frontera agrícola, los narco cultivos, la minería ilegal y la tala ilícitas de los bosques de la región.
Los reseñados factores generan directamente la deforestación de la Amazonía, provocando a corto, mediano y largo plazo, un perjuicio inminente y grave para los niños, adolescentes y adultos que acuden a esta acción, y en general, a todos los habitantes del territorio nacional, tanto para las generaciones presentes como las futuras, pues desboca incontroladamente la emisión de dióxido de carbono (CO2) hacia la atmósfera, produciendo el efecto invernadero, el cual transforma y fragmenta ecosistemas, alterando el recurso hídrico y con ello, el abastecimiento de agua de los centros poblados y degradación del suelo.…
La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil al decidir la tutela en segunda instancia y de manera definitiva: sentencia STC4360-2018 de fecha 5 de abril de 2018, radicación No. 11001-22-03-000-2018-00319-01, resolvió revocar la sentencia de primera instancia del 12 de febrero de 2018 dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras y, en su lugar, otorgar la salvaguarda impetrada.
En la parte considerativa la sentencia dispuso:
14. Por tanto, en aras de proteger ese ecosistema vital para el devenir global, tal como la Corte Constitucional declaró al río Atrato [Sentencia T – 622 de 2016], se reconoce a la Amazonía Colombiana como entidad, ‘sujeto de derechos’, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran.
En la parte resolutiva la sentencia impartió cinco órdenes concretas:
Orden 1 – Plan de acción de corto, mediano y largo plazo, que contrarreste la tasa de deforestación en la Amazonía, en donde se haga frente a los efectos del cambio climático.
La Corte le ordenó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) para que, en coordinación con los sectores del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y la participación de los accionantes, las comunidades afectadas y la población interesada en general, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del presente proveído, formulen un plan de acción de corto, mediano y largo plazo, que contrarreste la tasa de deforestación en la Amazonía, en donde se haga frente a los efectos del cambio climático. Dicho plan tendrá como propósito mitigar las alertas tempranas de deforestación emitidas por el IDEAM.
Orden 2 – Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano (PIVAC), en donde se adopten medidas encaminadas a reducir a cero la deforestación y las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
La Corte le ordenó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), formular en un plazo de cinco (5) meses siguientes a la notificación del presente proveído, con la participación activa de los tutelantes, las comunidades afectadas, organizaciones científicas o grupos de investigación ambientales, y la población interesada en general, la construcción de un “Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano – PIVAC", en el cual se adopten medidas encaminadas a reducir a cero la deforestación y las emisiones de gases de efecto invernadero, el cual deberá contar con estrategias de ejecución nacional, regional y local, de tipo preventivo, obligatorio, correctivo, y pedagógico, dirigidas a la adaptación del cambio climático.
Orden 3 – Actualización e implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de todos los municipios de la Amazonía colombiana, los cuales deberán contener un plan de acción de reducción cero de la deforestación en su territorio y estrategias dirigidas a la adaptación al cambio climático.
La Corte les ordenó a todos los municipios de la Amazonía colombiana realizar en un plazo de cinco (5) meses siguientes a la notificación del presente proveído, actualizar e implementar los Planes de Ordenamiento territorial (POT), en lo pertinente, deberán contener un plan de acción de reducción cero de la deforestación en su territorio, el cual abarcará estrategias medibles de tipo preventivo, obligatorio, correctivo, y pedagógico, dirigidas a la adaptación al cambio climático.
Orden 4 – Ejecución de un plan de acción a cargo de cada una de las tres Corporaciones para el Desarrollo Sostenible que tienen jurisdicción sobre la Amazonía colombiana, que contrarreste mediante medidas policivas, judiciales o administrativas, los problemas de deforestación informados por el IDEAM.
La Corte les ordenó a las tres Corporaciones para el Desarrollo Sostenible que tienen jurisdicción sobre la Amazonía colombiana: 1) la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonía), 2) la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico (CDA), y 3) la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), realizar en un plazo de cinco (5) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, en lo que respecta a su jurisdicción, un plan de acción que contrarreste mediante medidas policivas, judiciales o administrativas, los problemas de deforestación informados por el IDEAM.
Orden 5 – Presentación de denuncias y querellas ante las entidades administrativas y judiciales correspondientes con mensaje de urgencia con el fin de mitigar la deforestación en la Amazonía.
Adicionalmente, en lo de sus facultades, los organismos querellados tendrán que, en las cuarenta y ocho (48) horas transcurridas luego de enterarse del fallo, mitigar la deforestación mientras se llevan a cabo las modificaciones contenidas en el mandato antelado. Dentro de las potestades asignadas, está la de presentar con mensaje de urgencia las denuncias y querellas ante las entidades administrativas y judiciales correspondientes.
Fuente: Corte Suprema de Justicia