* Jurisprudencia

Clic para ver categorías de Jurisprudencia

Consejo de Estado 15001-23-31-000-2000-02097-01

Consejo de Estado 15001-23-31-000-2000-02097-01

Acción popular, Derecho a un ambiente sano - Protección ante omisión sucesiva de los alcaldes en la construcción de planta de tratamiento de aguas residuales.

Fuente: Consejo de Estado

Corte Constitucional C-012 del 20 de enero de 2004

Corte Constitucional C-012 del 20 de enero de 2004

Revisión Constitucional de las enmiendas a la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de 6. Fauna silvestres - Revisión de Constitucionalidad de las enmiendas a la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de 6. Fauna silvestres, firmada en Washington D. C., el 3 de marzo de 1973, adoptadas en Bonn, Alemania, el 22 de junio de 1979 y Garborone, Botswana, el 30 de abril de 1983, y de la Ley 807 de 27 de mayo de 2003 por medio de la cual se aprueban dichas enmiendas.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional T-760 del 25 de septiembre de 2007

Corte Constitucional T-760 del 25 de septiembre de 2007

CONVENCION SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE 6. Fauna SILVESTRE- Tutela contra CORPOCALDAS por el decomiso de una lora - Este caso es similar al contenido en la sentencia T-608 de 2011, La actora interpuso acción de tutela contra CORPOCALDAS quien le decomisó un a lora que la acompañó durante 5 años, afirma que tiene 65 años y la lora era su única compañía, por lo que el decomiso le ocasionó varios episodios de depresión, situación que pone en peligro salud, y vulnera su dignidad humana.

Fuente: Corte Constitucional 

Consejo de Estado 25000-23-25-000-2002-02193-01 (AP)

Consejo de Estado 25000-23-25-000-2002-02193-01 (AP)

Afectación de la Calidad del 4. Aire por parte de los vehículos de servicio público de transporte terrestre de Bogotá D.C. - Acción Popular contra el D.A.M.A. el actor adujo vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano.

Fuente: Consejo de Estado

Corte Constitucional T-652 del 17 de septiembre de 2013.

Corte Constitucional T-652 del 17 de septiembre de 2013.

Licencia Ambiental otorgada a Ecopetrol S.A. para construcción de plataforma exploratoria /Derecho Fundamental al agua / Construcción a menos de 100 metros - La Tutelante solicitó a la Corte la protección de sus derechos fundamentales al agua, a la vida, a la salud, que se ven amenazados por la construcción de una plataforma de exploración de Ecopetrol S.A. a menos de 100 metros de acueducto veredal.

Fuente: Corte Constitucional

Consejo de Estado 11001-03-24-000-2000-6306-01(6306)

Consejo de Estado 11001-03-24-000-2000-6306-01(6306)

INCORA, Titulación de tierras aledañas a ríos o lagos/ Accesión por Desviación o desecamiento- improcedencia para predios ribereños - La demandante solicita que se declare la nulidad del inciso 2 del art. 14 del decreto 1541 de 1978, expedido por el Gobierno Nacional, que dispone: Cuando por mera desviación o desecamiento de las 2. Agua, ocurridos por causas naturales, quedan permanentemente al descubierto, los 7. Suelos que los forman no accederán a los predios ribereños sino que se tendrán como parte de la zona o franja a que alude el art. 83 lit. d) del decreto ley 2811 de 1974. Que podrá tener hasta 30 ms. de acho. Lo anterior por cuanto el mencionado decreto a juicio de la actora está modificando lo dispuesto en el Código Civil, en lo que se refiere a los modos de adquirir la propiedad.

Fuente: Consejo de Estado

Consejo de Estado 76001-23-31-000-2000-03012-01

Consejo de Estado 76001-23-31-000-2000-03012-01

Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales para exigir un Plan de Manejo Ambiental. - Caso en el cual una Compañía Minera solicita la Nulidad de la resolución Núm. 0135 de 1996, expedida por la C.V.C y mediante la cual no aprobó el Plan de Manejo Ambiental para la explotación de una cantera de roca balística, y suspendió de forma definitiva la explotación minera.

Fuente: Consejo de Estado

Consejo de Estado 5177 del 4 de marzo de 1999

Consejo de Estado 5177 del 4 de marzo de 1999

CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES - Atribuciones de Policía / CORALINA - Orden de traslado de fábrica / Facultad de amonestación verbal o escrita - Recurso de apelación interpuesto por la CORALINA, contra el fallo del 2 de julio de 1998, mediante el cual se declaró la Nulidad del art. 1 de la res. 053 de 13 de febrero. Mediante la cual se le ordena PREFABRICADOS MY FRIEND LTDA, en el término de 1 año trasladarse a otro sector de la isla, el juez a quo consideró que la CAR, se extralimitó en el ejercicio de sus facultades.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional C-396 - 30 de mayo de 2012

Corte Constitucional C-396 - 30 de mayo de 2012

Elección de directores de corporaciones autónomas - Ampliación del período a directores generales de corporaciones autónomas regionales y de miembros del consejo directivo -Extralimitación de facultades.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional C-196-2009

Corte Constitucional C-196-2009

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 092 de 2006 Senado, 238 de 2008 Cámara “por el cual se establece el procedimiento 10. Régimen sancionatorio. ambiental y se dictan otras disposiciones”/ en materia ambiental se presume la culpa o dolo del infractor - El Presidente de la República y el Ministro de Minas y Energía objetó el Proyecto de Ley No. 092 de 2006 Senado, 238 de 2008 Cámara “por el cual se establece el procedimiento 10. Régimen sancionatorio. ambiental y se dictan otras disposiciones” por razones de inconstitucionalidad. A su juicio, el parágrafo del artículo 1° del proyecto, y el parágrafo 1° del artículo 5° desconocen el derecho al debido proceso (art. 29, CP) y, en especial, la presunción de inocencia en materia sancionatoria.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional C-064-1998

Corte Constitucional C-064-1998

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 140 de 1994. Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacionallegislación nacional básica de protección al medio ambiente - El impugnante asegura que la Constitución Política reconoce en su artículo 313, numerales 7º y 9º, la facultad que tienen los concejos municipales para regular el uso del suelo y para controlar y defender el uso del patrimonio ecológico y cultural del municipio, lo cual incluye la capacidad de regular el manejo de la publicidad exterior visual en su jurisdicción. En tal sentido, la Ley 140 de 1994, al “reglamentar”, como lo indica el título de la norma, la publicidad exterior visual en todo el territorio nacional, ha usurpado, según él, las competencias que por voluntad constitucional les corresponde ejercer de manera exclusiva a los concejos municipales.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional T-267-1996

Corte Constitucional T-267-1996

Actos administrativos. Sanción de multa impuesta por el instituto de pesca y acuicultura, inexistencia de perjuicio irremediable - Pidió la demandante que se ordenara al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, Regional Tumaco, levantar la medida de negación de zarpe, a su juicio arbitraria, y aplicar los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo en relación con el cobro ejecutivo de las obligaciones generadas en la sanción que le fuera impuesta.

Fuente: Corte Constitucional

Sentencia C – 229 de 1999 – Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular África – Tratado internacional – Desertificación o sequía grave – Desarrollo sostenible – Lucha contra la desertificación – Sequía – Protección del entorno ecológico – Participación de la comunidad en asuntos ambientales – Principio de Desarrollo Sostenible [Ley 461 de 1998]

Sentencia C – 229 de 1999

La Corte Constitucional decidió declarar exequible la "Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación (sic), en particular África", hecho en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y la Ley 461 de 1998, por medio de la cual se aprobó la Convención referida en el numeral anterior.

La Corte concluyó que la ley 461 de 1998 como la Convención que aprueba, no quebrantan ninguna norma constitucional, de manera que la Corte procederá a declarar uno y otro acto jurídico exequible.

El Instrumento Internacional que se revisa constituye un esfuerzo con ocasión del cual los países se comprometen a promover una estrategia dirigida a revertir los procesos de desertización o al menos a mitigar los efectos de las sequías, mediante la adopción de medidas eficaces como resultado de los acuerdos de cooperación y asociación internacionales, para permitir el desarrollo sostenible de las zonas afectadas. Con ocasión de las obligaciones que contraen los Estados Parte se comprometen a incorporar la protección ambiental dentro de sus planes de desarrollo, otorgar prioridad a la asignación de recursos suficientes para atacar los procesos de desertización, promover la participación y sensibilización de las comunidades mediante el apoyo de los organismos oficiales y fortalecer las legislaciones nacionales y las políticas de apoyo a largo plazo para la protección del entorno ecológico.

Las disposiciones de la Convención se ajustan a los preceptos de la Constitución. El conjunto de sus preceptos responde al principio de la participación de la comunidad en todos aquellos asuntos atinentes a la preservación del ambiente y en las decisiones que puedan afectarla, lo cual se adecua a la preceptiva de los arts. 1 y 79 de la Constitución. Es así como diferentes normas de la Convención aluden a la necesidad de la participación de la comunidad en los programas relacionados en la lucha contra la desertización, a partir de la creación de una conciencia sobre la magnitud del problema y sus posibles soluciones.

En el artículo 80 Superior el Constituyente incorporó formalmente el principio del "desarrollo sostenible", el cual constituye la expresión moderna de la política ambientalista, esto es, del nuevo concepto del desarrollo, en el que se logre armonizar el crecimiento económico con el desarrollo ambiental de suerte que se pueda evitar un crecimiento general desequilibrado, pero sin perder de vista, naturalmente, que dicho desarrollo debe ser compatible con la filosofía propia del Estado Social de Derecho.

Fuente: Corte Constitucional

Corte Constitucional C-1063-2003

Corte Constitucional C-1063-2003

Tasa por el uso del agua - Considera el demandante que los artículos 159 y 160 del Decreto ley 2811 de 1974 contravienen los artículos 1, 3, 150 numeral 10° y 338 de la Constitución, porque desatienden el principio de legalidad del tributo y confieren a las autoridades administrativas ciertas atribuciones que la Constitución reserva al Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-395-2012

Corte Constitucional C-395-2012

Consulta previa a las comunidades indígenas, explotación de recursos naturales en zona minera - La demanda tiene dos componentes separados: Por un lado, un conjunto de disposiciones se demandan a partir de la consideración de que las mismas vulneran los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y negras, por el otro, un conjunto diferente de disposiciones se cuestiona por desconocer las prerrogativas constitucionales atribuidas a las entidades territoriales en relación con los usos del suelo y la toma de decisiones que afectan a sus poblaciones y planes de desarrollo.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional  C-891-2002

Corte Constitucional  C-891-2002

Exploración y explotación de recursos en zona minera indígena y mixta, demanda de inconstitucionalidad contra algunos artículos del códigod e minas - A juicio de la demandante las normas acusadas vulneran el derecho fundamental a la consulta de los pueblos indígenas consagrado en el Convenio 169 de la OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad (C.P. Arts. 53, 93 y 94), pues el Congreso y el Gobierno ignoraron que se les debía consultar para expedir el referido código, en tanto constituye una medida legislativa “susceptible de afectarles directamente.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-646-2003

Corte Constitucional C-646-2003

Régimen politico, administrativo, y fiscal de los distritos especiales de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta - En el caso bajo análisis, el actor le solicita a la Corte que declare inexequible la expresión “ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios”, contenida en el inciso 2° del artículo 2° de la Ley 768 de 2002. Considera que la citada norma, al establecer que el Distrito de Santa Marta debe sujetarse a las disposiciones dispuestas para los municipios, en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, contraría los artículos 4° y 328 de la actual Carta Política, en concordancia con el Acto Legislativo 03 de 1989, en cuanto éstos prohíben expresamente la sujeción de tal distrito al régimen municipal ordinario.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional T-1085-2012

Corte Constitucional T-1085-2012

Contaminación producida por 2. Agua negras, provenientes de un centro comercial, que son vertidas en un caño afectación a la comunidad /Deber Constitucional de los particulares de proteger el recurso hidríco - El señor José Rosendo Romero Cuadrado, solicita al juez de tutela que ampare los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a gozar de un ambiente sano, los cuales se ven afectados por la contaminación de las 2. Agua negras que son depositadas por el Centro Comercial Villacentro, las cuales se vierten en el caño Buque, viéndose afectados él y la comunidad del barrio la Esperanza 1 Etapa. En consecuencia, pide se ordene a las entidades accionadas, solucionar el problema ambiental, puesto que los malos olores que vierte el caño están afectando su derecho a la salud.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional C-243-1997

Corte Constitucional C-243-1997

Decreto 2150 de 1995 artículo 135. Requisitos ambientales e imposición de sanciones por violación de normas ambientales - Sostienen que el artículo impugnado lo que hace en la práctica es derogar el citado numeral 9 del artículo 313 superior, dado que suprimió la posibilidad de que los concejos municipales dicten normas para regular lo relativo a la protección del medio ambiente local, transfiriendo dicha facultad a entidades públicas cuyas competencias en la materia son de origen legal, no constitucional, como si lo son las de los municipios, a los cuales el legislador únicamente les atribuye las que buenamente les quieran delegar el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y grandes centros urbanos o 9. Áreas protegidas y otras metropolitanas, lo cual se traduce, concluyen, en la prevalencia de la ley sobre la Constitución, y en el desbordamiento de las expresas facultades con base en las cuales el ejecutivo expidió la norma acusada, que lo autorizaban exclusivamente para modificar o derogar, por innecesarios, procedimientos o trámites existentes en la administración pública.

Fuente: Corte Constitucional 

Corte Constitucional T-166-2009

Corte Constitucional T-166-2009

Acción de tutela contra ruido producido por una iglesia, derecho a la libertad de cultos y a la intimidad. - adecuación de la casa vecina como centro de culto cristiano sin respetar los límites al nivel de ruido como tampoco las normas urbanísticas respectivas.

Fuente: Corte Constitucional 

Publish the Menu module to "offcanvas" position. Here you can publish other modules as well.
Learn More.