2. Obligación reasentamiento Zona Minera del Cesar
- Mediante la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010, modificada por la Resolución 1525 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, impuso a las sociedades Drummond LTD., C.I. Prodeco S.A., Compañía de Carbones del Cesar S.A., Colombian Natural Resources I SAS y Vale Coal Colombia Ltd. Sucursal Colombia (actualmente CNR III Ltd. Sucursal Colombia), la obligación de reasentar a las poblaciones de Plan Bonito, a realizarse en el término de un (1) año y las poblaciones de El Hatillo y Boquerón, en el término de dos (2) años, conforme a la proporcionalidad y demás condiciones señaladas en el mencionado acto administrativo. (Expedientes: LAM3271, LAM0027, LAM1862, LAM2622 y LAM3199).
En la parte considerativa de la Resolución y de acuerdo con el estudio realizado por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), se indicó:
- “Se puede observar que las poblaciones que han venido presentando mayor afectación por la contaminación atmosférica son Plan Bonito, La Loma, Boquerón, El Hatillo y La Jagua Vía, por lo que se puede concluir que el área minera del departamento del Cesar presenta índices de contaminación alta que pueden afectar la salud de la población asentada en el área de influencia de las explotaciones mineras.”
Adicionalmente, el parágrafo del Artículo Décimo de la Resolución 970 del 20 de mayo de 2010 estableció que “Anualmente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial evaluará el estado del Área Fuente de Contaminación, así como la efectividad de las medidas establecidas en el Plan de Reducción de la Contaminación para las áreas-fuente del departamento del Cesar, antes citado, con el fin de determinar la necesidad de incluir medidas adicionales y de ser el caso la pertinencia de implementar el Plan de Acción de Reasentamiento para dichas poblaciones.” - Mediante la Resolución 84 del 29 de enero de 2015, la ANLA modificó el artículo sexto de la Resolución 970 del 2010, modificado por la Resolución 1525 de 2010 y la Resolución 464 del 13 de junio de 2012, en lo relacionado con la conformación del Comité Operativo, el cual constituye un escenario de seguimiento independiente para cada comunidad objeto del proceso de reasentamiento, perteneciente a las poblaciones de El Hatillo, Plan Bonito y Boquerón, es presidido por la autoridad ambiental competente, de naturaleza participativa, y se encuentra integrado
- El Gobernador del departamento del Cesar o quien éste delegue.
- El Defensor del Pueblo o quien éste delegue.
- El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR o quien éste delegue.
- El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER o quien éste delegue.
- El Alcalde del municipio al que pertenece la comunidad para la cual se realice el Comité Operativo, o quien éste delegue.
- Un (1) representante y un (1) suplente la comunidad a reasentar para la cual se realice el Comité Operativo.
- Un (1) representante y un (1) suplente de cada una de las empresas mineras obligadas a realizar el reasentamiento.
- Un (1) representante y un (1) suplente del operador del proceso de reasentamiento.
- Un (1) representante y un (1) suplente del interventor del procedo de reasentamiento.
El comité operativo ha venido siendo convocado por la ANLA, quien funge al interior del mismo como moderador. Con la comunidad de Boquerón se realizó el día 16 de julio de 2019 y con la de El Hatillo el día 20 de febrero de 2020.
- Mediante la Resolución 71 del 2 de febrero de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reclasificó las áreas fuente de contaminación de aire de la zona carbonífera del Cesar.