3. ¿Cuáles son los plazos del trámite de la solicitud de la certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA?
De acuerdo con lo contemplado en el Parágrafo 1° del artículo 4° de la Resolución 978 de 2007, la ANLA cuenta con setenta y cinco (75) días hábiles para emitir la certificación de aquellas solicitudes fundamentadas en el artículo 428 literal i), contados a partir del siguiente día hábil a la verificación de los requisitos formales.
Por otro lado, para aquellas solicitudes cuyo fundamento es el artículo 424 numeral 7 y 428 literal f), la ANLA o quien haga sus veces, en un plazo no mayor a tres (3) meses, iniciado a partir del siguiente día hábil a la verificación de los requisitos formales, determinará la procedencia o no de otorgar la certificación, lo anterior conforme lo establece el numeral 4 del artículo 7 de la Resolución 2000 del 2017.
En caso de haber requerido información adicional, los tiempos del trámite se suspenden desde el día siguiente a la comunicación del oficio del requerimiento hasta que la información o documentación requerida sea radicada a la Autoridad. Una vez allegada la información, se reactivarán los tiempos para evaluar la solicitud y pronunciarse al respecto.
Si vencido el plazo otorgado para dar respuesta a los requerimientos efectuados, el usuario no allega la información solicitada, o la misma está incompleta, la ANLA declarará el desistimiento tácito del trámite y en consecuencia ordenará el archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.