Certificado Exclusión IVA - Tutoriales

Tutoriales

Mecanismos de radicación dispuesto por la ANLA para realizar una solicitud de Certificación Ambiental de Exclusión de IVA por Adquisición de Elementos, Maquinaria y Equipos Requeridos para Sistemas de Control y Monitoreo Ambiental mediante VITAL.

Mecanismos de Radicación

Guía Usuario


Subdirección de Instrumentos Persisos y Trámites Ambientales

 

Certificado Exclusión IVA - Marco Normativo

Marco Normativo y Documentación Adicional

Las normas generales aplicables son las siguientes:

  • Estatuto Tributario, artículos 424 numeral 7 y 428 literales (f) e (i).
  • Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017: “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. El cual reglamenta el numeral 7 del artículo 424 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
  • Resolución 2000 de 2017 “por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los articulo 424 numeral 7 y 428 literal f) del estatuto Tributario.
  • Resolución 978 de 2007: “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que trata el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas correspondiente”.
 

Cuando se trate de elementos, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, se deberá además de la normativa anterior tener en cuenta la siguiente:

  • Resolución 1988 de 2017: “Por la cual se adoptan las metas ambientales y se establecen otras disposiciones”

Certificado Exclusión IVA - Datos de Intéres

Datos de Intéres

Con el objetivo de optimizar el proceso de evaluación de las solicitudes asociadas a beneficios tributarios, se encuentra continuación el formato utilizado por ANLA para la verificación documental inicial de solicitudes de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de Exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA fundamentado en los artículos 424-7, 428 f) y 428 i) del Estatuto Tributario. Lo anterior con el fin de brindar una guía en el momento de consolidar sus solicitudes previo a su radicación ante la Autoridad "Lista de verificación documental IVA Resolución 2000” y el formato “Lista de verificación documental IVA – Artículo 428 i”.


Consulte aquí las Certificaciones ambientales expedidas por La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

En cumplimiento del numeral 7 del artículo 4 de la Resolución 978 de 2007 emanada por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

NOTA: Para realizar la consulta, digitar en el campo buscar el texto “Beneficios Tributario IVA” y de clic en el icono de lupa o presione Enter.


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Certificado Exclusión IVA - Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué equipos, elementos y/o maquinaria no son objeto de Certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA?

De acuerdo con lo establecido en artículo 1° del Decreto 1564 de 2017 no serán objeto de acreditación para la exclusión de IVA:

  1. Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental.
  2. Elementos, equipos y maquinaria que correspondan a acciones propias de reposición o de mantenimiento industrial del proceso productivo.
  3. Gasodomésticos y electrodomésticos en general.
  4. Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.
  5. Elementos, equipos y maquinaria destinados a programas o planes de reconversión industrial.
  6. Elementos, equipos o maquinaria destinados a proyectos, obras o actividades en las que se producen bienes o servicios, cuyo consumo es controlado por sus características contaminantes.
  7. Elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean resultado de la implementación de los Programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997.
 
2. ¿Ante que Autoridad se tramita la certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA?

De acuerdo con el Decreto 1564 de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y actualmente por competencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA es el ente encargado de certificar en cada caso particular los elementos, equipos y/o maquinaria que pueden ser objeto de exclusión de IVA, en cumplimiento a lo establecido en el Estatuto Tributario artículos 424 numeral 7 y 428 literales (f) e (i).

 
3. ¿Cuáles son los plazos del trámite de la solicitud de la certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA?

De acuerdo con lo contemplado en el Parágrafo 1° del artículo 4° de la Resolución 978 de 2007, la ANLA cuenta con setenta y cinco (75) días hábiles para emitir la certificación de aquellas solicitudes fundamentadas en el artículo 428 literal i), contados a partir del siguiente día hábil a la verificación de los requisitos formales.

Por otro lado, para aquellas solicitudes cuyo fundamento es el artículo 424 numeral 7 y 428 literal f), la ANLA o quien haga sus veces, en un plazo no mayor a tres (3) meses, iniciado a partir del siguiente día hábil a la verificación de los requisitos formales, determinará la procedencia o no de otorgar la certificación, lo anterior conforme lo establece el numeral 4 del artículo 7 de la Resolución 2000 del 2017.

En caso de haber requerido información adicional, los tiempos del trámite se suspenden desde el día siguiente a la comunicación del oficio del requerimiento hasta que la información o documentación requerida sea radicada a la Autoridad. Una vez allegada la información, se reactivarán los tiempos para evaluar la solicitud y pronunciarse al respecto.

Si vencido el plazo otorgado para dar respuesta a los requerimientos efectuados, el usuario no allega la información solicitada, o la misma está incompleta, la ANLA declarará el desistimiento tácito del trámite y en consecuencia ordenará el archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

 
4. ¿Cuál es la vigencia de la certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA?

La certificación se otorga por el término de un (1) año a partir de la fecha de su expedición.

 
5. ¿Se requiere realizar algún pago por el trámite de una Certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA?

De acuerdo con lo contemplado en el Parágrafo 1° del artículo 4° de la Resolución 978 de 2007, la ANLA cuenta con setenta y cinco (75) días hábiles para emitir la certificación de aquellas solicitudes fundamentadas en el artículo 428 literal i), contados a partir del siguiente día hábil a la verificación de los requisitos formales.

Por otro lado, para aquellas solicitudes cuyo fundamento es el artículo 424 numeral 7 y 428 literal f), la ANLA o quien haga sus veces, en un plazo no mayor a tres (3) meses, iniciado a partir del siguiente día hábil a la verificación de los requisitos formales, determinará la procedencia o no de otorgar la certificación, lo anterior conforme lo establece el numeral 4 del artículo 7 de la Resolución 2000 del 2017.

En caso de haber requerido información adicional, los tiempos del trámite se suspenden desde el día siguiente a la comunicación del oficio del requerimiento hasta que la información o documentación requerida sea radicada a la Autoridad. Una vez allegada la información, se reactivarán los tiempos para evaluar la solicitud y pronunciarse al respecto.

Si vencido el plazo otorgado para dar respuesta a los requerimientos efectuados, el usuario no allega la información solicitada, o la misma está incompleta, la ANLA declarará el desistimiento tácito del trámite y en consecuencia ordenará el archivo del expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Lo anterior sin prejuicio de que el usuario pueda presentar nuevamente la solicitud ante esta Autoridad con el lleno de los requisitos establecidos en la normativa señalada.

 
6. ¿Cuál es la vigencia de la certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA?

La certificación se otorga por el término de un (1) año a partir de la fecha de su expedición.

 
7. ¿Se requiere de realizar algún pago por el trámite de una Certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA?

No, en atención a lo ordenado en el artículo 7 del Decreto-Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, a partir de la entrada en vigor de la norma, las solicitudes no requieren de liquidación y pago por los servicios de evaluación..

 
8. Datos de Interés

Con el objetivo de optimizar el proceso de evaluación de las solicitudes asociadas a beneficios tributarios, se encuentra a continuación el formato utilizado por la ANLA para la verificación documental inicial de solicitudes de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de Exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA fundamentado en los artículos 424-7, 428 f) y 428 i) del Estatuto Tributario. Lo anterior con el fin de brindar una guía en el momento de consolidar sus solicitudes previo a su radicación ante la Autoridad "Lista de verificación documental IVA Resolución 2000” y el formato “Lista de verificación documental IVA – Artículo 428 i ”.

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