Certificado Exclusión IVA - ¿Qué es el CEI?

¿Qué es el Certificado de Exclusión de IVA?

Es el trámite para la obtención de la certificación ambiental de que tratan los artículos 424 numeral 7, 428 literales f) e i) del Estatuto Tributario y que tiene como propósito la obtención de la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA establecida en los mismos para:

Artículo 424 numeral 7: “Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”

Artículo 428 literal (f): “La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal.”

Artículo 428 literal (i): “La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.”

De conformidad con el artículo 3 de la Resolución 2000 de 2017, La solicitud de certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, podrá presentarse:

  1. Por la persona natural o jurídica que adquiera equipos, elementos o maquinaria o que los importe para destinarlos en forma exclusiva al fin previsto en los citados artículos.
  2. Conjuntamente por la persona natural o jurídica que realice la importación o efectúe su venta, y la persona natural o jurídica que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos.
  3. Por la persona natural o jurídica que ejecute directamente la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control o monitoreo ambiental para la persona que destine los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos.

¿Para qué se requiere una certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA?

Para que el usuario pueda hacer efectiva la no causación del impuesto en el momento de la adquisición de elementos, equipos y/o maquinaria nacionales o importados destinados a sistemas de control y/o monitoreo ambiental en el marco de los artículos 424 numeral 7 y 428 literales f) e (i) del Estatuto Tributario, ante la Autoridad Tributaria competente.


¿Quién puede solicitar la Certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA?
  • La persona natural o jurídica que adquiera o importe el bien para destinarlo en forma exclusiva a:
    • La construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.
    • La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando éstos no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal.
    • La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.

  • Cuando la construcción, instalación, montaje y operación del sistema de control lo realiza un tercero o contratista y éste es quien adquirirá los elementos, equipos y/o maquinaria a incorporarse en dicho sistema, podrá hacer la solicitud de manera individual siempre y cuando aporte copia del documento que acredite el vínculo entre quien hace la solicitud (contratista) y quien está contratando dichos servicios.

  • Se puede presentar de manera conjunta en los siguientes casos:
    • Cuando la persona natural o jurídica que realice la importación y/o efectúe su venta quiera solicitar la certificación para obtener el beneficio tributario, la solicitud debe realizarse de manera conjunta con la persona natural o jurídica que destine directamente los equipos, elementos y/o maquinaria al fin ambiental previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literales f) e (i).
    • Cuando el bien se vaya a adquirir a través de contrato Leasing. En este caso, la solicitud debe ser realizada por la persona natural o jurídica que destine directamente los equipos, elementos o maquinaria al fin ambiental previsto y la entidad financiera con la que se celebre el contrato de Leasing. Para este caso se deberá aportar copia de contrato de leasing que acredita el vínculo entre las partes.
    • Cuando la construcción, instalación, montaje y operación del sistema de control se realice por diferentes personas naturales o jurídicas, la solicitud deberá presentarse de manera conjuntan ya sea por: (i) quien realiza la operación u otra actividad involucrada con la instalación y uso de los elementos, equipos y/o maquinaria, (ii) por quien realiza la construcción, instalación y montaje y (iii) por quien destine los equipos, elementos y/o maquinaria al fin ambiental previsto

Certificado Exclusión IVA - Documentos Requeridos

Documentos necesarios para la aprobación del CEI

Los requisitos generales y específicos según el artículo del Estatuto Tributario, en la que se fundamente la solicitud, se encuentran reglamentados por Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, la Resolución 978 de 2007 y la Resolución 2000 de 2017.

1. Allegar el formato único de solicitud de Certificación Ambiental para acceder a beneficios tributarios de exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA firmado por el representante legal, Formulario del Tramite, desde enero de 2021 la ANLA implementó un nuevo mecanismo de radicación del trámite en VITAL, este nuevo formulario generará automáticamente el Formato Único a partir de la información ingresada por el solicitante, por lo cual no es necesario adjuntarlo.

En el evento previsto en el numeral 3 del artículo 3 de la Resolución 2000 del 2017, es decir:

* Por la persona natural o jurídica que ejecute directamente la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control o monitoreo ambiental para la persona que destine los equipos, elementos o maquinaria al fin previsto en los citados artículos.

* Deberá señalar el nombre o razón social, representante legal, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de la persona, así como aportar copia del documento que acredite el vínculo entre las partes.

* Señalar el artículo del Estatuto Tributario en que se fundamenta la solicitud, esto es, el artículo 424 numeral 7 o el artículo 428 literal f).

* Señalar si los elementos, equipos o maquinaria por los que solicita la certificación son nacionales o importados.


2. Aportar certificado de existencia y representación legal, el cual a la fecha de presentación de la solicitud no debe exceder los treinta (30) días calendario de expedido, cuando se trate de personas jurídicas de derecho privado.


3. Aportar poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.


4. Cuando la solicitud se presente con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, se deberá hacer la relación de las normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales específicos a los que se dará cumplimiento con el sistema de control y/o monitoreo a cuya construcción, instalación, montaje u operación se destinan los elementos, equipos o maquinaria, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.1.14.25 del Decreto 1625 de 2016.


5.Cuando la solicitud se presente con fundamento en el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, se deberá:

  • Identificar el Programa Ambiental al que se destinará la maquinaria o equipo y las acciones establecidas dentro del mismo, conforme a lo previsto en el literal C) del artículo 1.3.1.14.4 y el parágrafo del artículo 1.3.1.14.5 del Decreto 1625 de 2016.
  • Aportar la certificación del Ministerio de Comercio Exterior o de la entidad que haga sus veces, en la que conste que la maquinaria o equipo no se produce en el país.
  • Cuando la solicitud corresponda a maquinaria o equipos destinados al cumplimiento de los compromisos del protocolo de Montreal, se deberá aportar certificación expedida por la Unidad Técnica de Ozono en la que conste dicha condición.

6. Señalar el objeto o finalidad, y la descripción detallada del sistema de control ambiental o monitoreo ambiental que constituyen, o al que se incorporarán, los elementos, equipos o maquinaria, conforme a las definiciones del artículo 1.3.1.14.4 del Decreto 1625 de 2016.


7. Adjuntar, según sea el caso, catálogos y/o planos descriptivos que incluyan las especificaciones técnicas de los equipos o elementos, o en su defecto, documentos que permitan verificar las especificaciones técnicas señaladas por el fabricante y/o proveedor.


8. Señalar el lugar de ubicación geográfica y sitio de instalación de los equipos, elementos o maquinaria correspondientes.

Si su proyecto tiene más de una ubicación, podrá realizar el cargue masivo de ubicaciones mediante el siguiente archivo: Cargue masivo puntos renta


9. Diligenciar completamente el Formato 1 "Especificaciones del Elemento, Equipo y/o Maquinaria Cálculo del IVA" y adjuntarlo en la sección indicada del formulario en VITAL.

  • Identificar con precisión cada uno de los elementos, equipos o maquinaria para los que se solicita la certificación, especificando: cantidad, marca, modelo o referencia, fabricante, vendedor y detallando la función que cada uno cumple dentro del sistema de control ambiental o de monitoreo ambiental.
    Modificar numeración y modificar los consecutivos:
  • Adjuntar, según sea el caso, catálogos y/o planos descriptivos que incluyan las especificaciones técnicas de los equipos o elementos, o en su defecto, documentos que permitan verificar las especificaciones técnicas señaladas por el fabricante y/o proveedor.
  • Señalar el lugar de ubicación geográfica y sitio de instalación de los equipos, elementos o maquinaria correspondientes.

Si su proyecto tiene más de una ubicación, podrá realizar el cargue masivo de ubicaciones mediante el siguiente archivo: Cargue masivo puntos renta


10. Diligenciar completamente el Formato 1 "Especificaciones del Elemento, Equipo y/o Maquinaria Cálculo del IVA" y adjuntarlo en la sección indicada del formulario en VITAL


* Cuando se trate de sistemas de control ambiental

11. Diligenciar los formatos correspondientes a la Cuantificación de Beneficios Ambientales; Los beneficios ambientales se pueden cuantificar en términos de:

  1. Disminución de la demanda de recursos naturales renovables, Formato 2.
  2. Prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, sólidos o emisiones atmosféricas, Formato 3.
  3. Reducción y/o prevención en la generación de residuos sólidos, Formato 4.

Si solicitud está enmarcada en el artículo 424 numeral 7 y realiza la radicación del trámite mediante VITAL, con los datos ingresados a lo largo del formulario el sistema generará estos formatos automáticamente por lo cual no es necesario adjuntarlos a la solicitud.

En todos los casos deberá señalarse la fuente de información de la que se extraen los datos presentados, en relación con la línea base o situación actual y la cuantificación de los beneficios ambientales.


* Cuando se trate de sistemas de monitoreo ambiental

12. De acuerdo con la definición del literal b) el artículo 1.3.1.14.4 del Decreto 1625 de 2016, se deberá explicar el destino que se dará a la información obtenida, verificada o procesada, sobre el estado, calidad o comportamiento de:

  1. Los recursos naturales renovables,
  2. Variables o parámetros ambientales,
  3. Vertimientos,
  4. Residuos, o
  5. Emisiones.

Para estos efectos, será necesario indicar el nombre del(os) componente(s), elemento(s) o sustancia(s) objeto de monitoreo.


Articulo 424 Numeral 7

  1. Se deberá hacer la relación de las normas, regulaciones, disposiciones o estándares ambientales específicos a los que se dará cumplimiento con el sistema de control y/o monitoreo a cuya construcción, instalación, montaje u operación se destinan los elementos, equipos o maquinaria, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2532 de 2001.

Articulo 428 Literal f)

  1. Identificar el Programa Ambiental al que se destinará la maquinaria o equipo y las acciones establecidas dentro del mismo, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 2º y el parágrafo del artículo 4º del Decreto 2532 de 2001.
  2. Aportar la certificación del Ministerio de Comercio Exterior o de la entidad que haga sus veces, en la que conste que la maquinaria o equipo no se produce en el país. 3. Cuando la solicitud corresponda a maquinaria o equipos destinados al cumplimiento de los compromisos del Protocolo de Montreal, se deberá portar certificación expedida por la Unidad Técnica de Ozono en la que conste dicha condición.

Certificado Exclusión IVA - Tutoriales

Tutoriales

Mecanismos de radicación dispuesto por la ANLA para realizar una solicitud de Certificación Ambiental de Exclusión de IVA por Adquisición de Elementos, Maquinaria y Equipos Requeridos para Sistemas de Control y Monitoreo Ambiental mediante VITAL.

Mecanismos de Radicación

Guía Usuario


Subdirección de Instrumentos Persisos y Trámites Ambientales

 

Certificado Exclusión IVA - Proceso de Evaluación

Proceso de Evaluación
1. Radicación de la solicitud: Las solicitudes en el marco de los artículos 424 numeral 7 y 428 literales f) e (i) del Estatuto Tributario, deberán radicarse a través de los siguientes medios: 

Como ya se mencionó anteriormente, las solicitudes en el marco del Artículo 424 literal i) del Estatuto Tributario, deberán radicarse a través de uno de los siguientes medios:

  • Correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
  • Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea -VITAL

Para solicitudes en el marco de los Artículos 424 numeral 7 y 428 literal f), y en cumplimiento del numeral 1 del artículo 7, de la Resolución 2000 de 2017, las mismas podrán radicarse únicamente a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea –VITAL.

Al momento de radicar la solicitud, el sistema le generará un número de identificación de expediente, en el cual se llevará el proceso de evaluación y pronunciamiento respecto a su solicitud.

En caso de que la información no se encuentre completa, se le hará un único requerimiento mediante oficio para que allegue lo faltante y hasta tanto no esté conforme con lo establecido en las resoluciones mencionadas, no se iniciará el trámite.


2. Dirección de Cambio Climático

Cuando la solicitud se presente con fundamento en el artículo 428 literal (i) del Estatuto Tributario, se enviará el expediente a la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo  del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos, previo a la evaluación por parte de la ANLA.


3. Evaluación de la solicitud

La ANLA evaluará la información presentada y se pronunciará sobre el estado de la misma en uno de los siguientes sentidos:

* Oficio de Requerimiento: Si la información presentada no es suficiente para realizar la evaluación, la ANLA le requerirá al usuario mediante Oficio y por una sola vez, la información adicional que considere necesaria. Cuando esto suceda, usted deberá:

a. Revisar el requerimiento de información adicional solicitado por la ANLA enviado al correo electrónico autorizado en la plataforma VITAL, para su respuesta oportuna.

b. Verificar en Comunicarse el requerimiento de información adicional al usuario al correo electrónico autorizado en la plataforma VITAL.

c. Si lo desea, podrá programar y asistir a una reunión con el grupo de Beneficios Tributarios, para solicitar orientación respecto a la solicitud de información adicional hecha por el equipo técnico y/o jurídico.

d. A partir del día siguiente del recibido de la comunicación, el usuario contará con un término de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para presentar la información que le fue requerida. Durante este tiempo se suspenden los términos del trámite para la ANLA.

Si considera que el término de un (1) mes no es suficiente para allegar la información requerida, podrá solicitar prórroga hasta por un término igual antes del vencimiento del término otorgado en el requerimiento, la cual deberá hacerse por escrito por el solicitante (persona natural, el representante legal o apoderado debidamente constituido cuando es persona jurídica).

d. Una vez allegue la información que le fue requerida, la ANLA evaluará la información presentada para pronunciarse respecto de la solicitud y se retomarán los tiempos establecidos para el trámite.

* Concepto Técnico: Como resultado de la evaluación técnica, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, como encargada emitirá concepto técnico en el cual recomienda que la solicitud se considere Viable, Parcialmente Viable o no Viable.


4. Comité Evaluador de Beneficios Tributarios

La decisión contenida en el concepto técnico emitido, es puesta a consideración del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios, el cual podrá acoger o no dicho concepto.  En caso de acogerlo se procede a expedir la certificación, en caso contrario se devuelve a la etapa de evaluación a fin de que el área técnica realice el análisis y ajuste de las observaciones realizadas por los miembros del Comité, así mismo, cuando este lo requiera necesario podrá solicitar información adicional al usuario.


5. Expedición de la Certificación

El grupo jurídico de la Subdirección encargada proyecta la certificación para firma del Director de la ANLA.


Diagramas de Flujo

Los siguientes diagramas explican el flujo de una solicitud de aprobación de CEI, así como el tiempo que le toma a la entidad realizar su evaluación.

Diagrama de flujo del proceso de solicitud de una Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las ventas – IVA Artículo 424 numeral 7 y 428 f) – Resolución 2000 de 2017

Diagrama de flujo del proceso de solicitud de una Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las ventas – IVA Artículo 424 numeral 7 y 428 f) – Resolución 2000 de 2017

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Diagrama de flujo del proceso de solicitud de una Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las ventas – IVA Artículo 424 numeral 7 y 428 f) – Resolución 2000 de 2017

Diagrama de flujo del proceso de solicitud de una Certificación de Exclusión del Impuesto sobre las ventas – Artículo 428 i) – Resolución 978 de 2007

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Certificado Exclusión IVA - Marco Normativo

Marco Normativo y Documentación Adicional

Las normas generales aplicables son las siguientes:

  • Estatuto Tributario, artículos 424 numeral 7 y 428 literales (f) e (i).
  • Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017: “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. El cual reglamenta el numeral 7 del artículo 424 y el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
  • Resolución 2000 de 2017 “por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los articulo 424 numeral 7 y 428 literal f) del estatuto Tributario.
  • Resolución 978 de 2007: “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que trata el artículo 428 literal i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas correspondiente”.
 

Cuando se trate de elementos, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, se deberá además de la normativa anterior tener en cuenta la siguiente:

  • Resolución 1988 de 2017: “Por la cual se adoptan las metas ambientales y se establecen otras disposiciones”
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