¿La Autoridad podrá dar prioridad a cualquier solicitud de visto bueno?
Tenga en cuenta que para este visto bueno la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cuenta con el Sistema de Administración de Riesgos (SAR). Con esta herramienta podrá disminuir los tiempos de respuesta en el otorgamiento de visto buenos, para esto debe relacionar en la casilla de permisos el número de radicado y el número de la referencia En el siguiente enlace podrá conocer la Guía de Diligenciamiento de campos nuevos para solicitudes de importación-visto bueno de la ANLA: https://www.anla.gov.co/01_anla/documentos/Comunicaciones/guias/21-04-2022-anla-guia-usuario-DSIPVB-ANLA_.pdf
¿Si mi equipo contiene sustancias Clorofluorocarbonadas (CFC), Hidrofluorocarbonadas (HCFC) o sustancias controladas por el protocolo de Montreal se puede obtener el Visto Bueno por parte de la Autoridad Ambiental?
De acuerdo con la Resolución 0634 de 2022 se prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal.
¿La vigencia del Certificado del Fabricante en el Exterior inicia a partir de la radicación de los documentos en ANLA?
No, la vigencia del Certificado inicia su vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de expedición por parte del fabricante en el Exterior.
¿Si voy a importar equipos de refrigeración que hacen parte de mi menaje requiere visto bueno?
El visto bueno en este caso solo aplicaría cuando sobrepasen las cantidades establecidas para Menaje, teniendo en cuenta el Decreto 390 de 2016, por el cual se establece la regulación aduanera, artículo 308 y 309 y Resolución 4240 de 2000, artículo 145°, si es el caso, el importador deberá radicar el respectivo Certificado de Protección de la capa de ozono y solicitar el visto bueno ante ANLA, cumpliendo con todos los requisitos de la norma en comento.
¿Es posible omitir el trámite de apostilla o consularizado en el Certificado del Fabricante en el exterior?
No, Para la obtención del visto para la importación de los equipos que son objeto de alcance de la Resolución 0634 de 2022 el importador deberá presentar el Certificado del fabricante en el exterior apostillado o consularizado obligatoriamente. Se sugiere al importador ingresar al siguiente enlace: https://www.cancilleria.gov.co/help/faq/apostilla-legalizacion para obtener toda la información necesaria acerca de los trámites y servicios de una apostilla y legalización, según el país de origen del documento.
¿Qué es el agente de soplado/espumante?
Es la sustancia química utilizada para producir una estructura celular a través de un proceso de expansión de gases en una variedad de materiales que se someten a endurecimiento o transformación de fase, como por ejemplo polímeros. Este soplado o expansión de gases, ocasionada por la descomposición de la sustancia química, hace que el polímero se expanda, formando así una espuma.
¿Qué pasa si la información suministrada en el registro de importación no coincide con la relacionada en el certificado?
Cualquier diferencia o inconsistencia en la descripción de la mercancía en la casilla 37 del registro de importación frente a la información suministrada en el certificado, se requerirá un nuevo certificado o se negará el registro de importación.
¿Puedo seguir usando la certificación que radiqué antes del 17 de septiembre de 2022?
Sí, siempre y cuando la certificación indique la(s) sustancia(s) refrigerante(s) que utilizan los equipos, y estas no estén listadas en la Resolución 0634 de 2022 como de “prohibida importación”.
Adicionalmente, los certificados radicados antes del 17 de septiembre tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de su expedición por parte del Fabricante.
¿Si mi certificación tiene una apostilla electrónica, como debo radicar la certificación?
De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 17° de la Resolución 0634 de 2022 las certificaciones de fabricantes provenientes de países pertenecientes al Convenio de la Haya que hayan implementado la apostilla electrónica serán radicados a través de la Ventanilla Única de Trámites Ambientales (VITAL). En el siguiente enlace podrá visualizar los países que han implementado la apostilla electrónica https://assets.hcch.net/docs/ca78ad12-a1be-4bfd-9ff7-b919d73a5b2f.pdf
¿Cada vez que solicite el visto bueno en la VUCE, debo radicar el Certificado en la ANLA?
No, el importador deberá radicar solo una vez el certificado, ya sea en original y físico; escaneado a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o VITAL; el número de radicación asignado por la entidad será el que se relacione en la casilla 37 del registro o licencia de importación, información que debe ser suministrada necesariamente por el importador para la correcta evaluación de la solicitud en cumplimiento al requisito previo del trámite.
¿Qué pasa si el Certificado que expidió el fabricante en el exterior, no incluye modelos, referencias, seriales, ID, etc.?
El certificado no es válido para iniciar el trámite de visto bueno ante la ANLA, en consecuencia, el importador deberá radicar un nuevo certificado, en el cual se incluyan los modelos, referencias, seriales, ID, familia, consecutivo o cualquier código de identificación de los equipos a importar.
¿Qué es una Apostilla?
Consiste en la legalización de un documento, con el fin de verificar su autenticidad en el ámbito del derecho internacional privado y obtiene validez en el territorio colombiano, siempre y cuando sea expedido por un país que haga parte de la Convención de la Haya, asimismo, cada país cuenta con una presentación diferente de la apostilla, sin embargo, los certificados deben cumplir con los 10 elementos mínimos establecidos por la Convención, los cuales se validan por parte de la Autoridad.
Se sugiere al importador, consultar el contacto de la autoridad competente del país de origen del documento a acreditar en Colombia para que comunique y confirme el procedimiento para realizar el respectivo trámite de apostilla, como la legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho Internacional Privado, a través del siguiente enlace: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/authorities1/?cid=41
¿Qué es la Consularización?
Este trámite se realiza básicamente cuando el país de origen de las mercancías a importar, NO se encuentra suscrito al Convenio de la Haya, por lo tanto, el interesado realizara el trámite de consularización o legalización, el cual consiste en reconocer la firma del Funcionario Público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, asimismo, debe tener en cuenta la Cadena de Legalización de documentos extranjeros registrada en la página web del citado Ministerio, de conformidad con la citada Ley, y en concordancia con la Resolución No.1959 del 3 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
¿Qué es una Subpartida Arancelaria?
Código numérico que identifica la mercancía que se comercializa internacionalmente, identificado por 6 dígitos y se rige por lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).
¿Cuál es el tiempo para resolver las solicitudes de visto bueno?
Conforme al artículo 139 del Decreto 2106 del 2019, a partir del 2 de enero de 2020:
Se deberá informar al solicitante a través de VUCE en un término no superior a un (1) día contado a partir de la radicación, si las solicitudes del régimen libre o de licencia previa están incompletas.
Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen libre en un término no superior a 1 día hábil contado a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen de licencia previa en un término no superior a 2 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva a través de la VUCE, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
¿La solicitud de visto bueno tiene algún costo por parte de la Autoridad?
La solicitud del Visto Bueno no tiene ningún costo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sin embargo, como es una plataforma exclusiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) son ellos los encargados de su administración.
¿Dónde puedo solicitar la cancelación o modificación del registro o licencia de importación?
El importador deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 0925 del 9 de mayo del 2013, que establece que: “Las solicitudes de registro y de licencia de importación, así como sus modificaciones y cancelaciones se presentará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE”.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante mencionar que es responsabilidad del importador solicitar este tipo de requerimientos a través de la plataforma VUCE, tal como lo dispone la reglamentación del trámite, ya que es allí donde se evidencia el flujo del registro y se valida la información histórica de la solicitud.
¿La Autoridad podrá dar prioridad a cualquier solicitud de visto bueno?
La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es una plataforma informática que asigna automáticamente los registros o licencias de importación en orden de radicación del solicitante desde MINCIT, asimismo, son validados y evaluados por la Entidad.