¿Qué es un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal (CEPD)?
Documento en el cual se consignan las especificaciones técnicas, la información de la prueba y los resultados de la medición de las emisiones generadas por los prototipos de las fuentes móviles o de los motores prototipos, evaluados en un dinamómetro o en una prueba SHED, según el procedimiento que aplique de acuerdo con lo definido en la presente resolución. Este certificado debe ser obtenido para fuentes móviles de carretera nuevas y para todas las fuentes móviles de uso fuera de carretera, sean nuevas o no.
¿Qué pasa si la información suministrada en el registro de importación no coincide con la relacionada en el CEPD?
Cualquier diferencia o inconsistencia en la descripción de la mercancía en la casilla 34 del registro de importación frente a la información suministrada en el certificado, la solicitud de visto bueno será negada.
¿Cuáles son los umbrales establecidos en un SRS para la importación de vehículos?
El importador deberá tener claro, el tipo de vehículos que desea importar y verificar los umbrales establecidos en la tabla 2 de la Resolución 1326 de 2017, esto con fin de garantizar el cumplimiento al requisito previo a quienes importen, fabriquen o ensamblen vehículos.
¿En qué casos no se requiere de una certificación de emisiones por prueba dinámica?
El artículo 3° de la Resolución 0762 de 2022, establece las excepciones del cumplimiento del requisito de certificado de emisiones por prueba dinámica los vehículos antiguos o clásicos; las que harán parte de exhibiciones y ferias, o los importados como prototipos siempre y cuando correspondan a una importación temporal; el transporte férreo; el procesamiento industrial de chasises de la partida 87.06 cuyo destino final sean los mercados externos; los bienes resultantes de la importación temporal de material CKD para la transformación o ensamble de motocicletas de la partida 98.01, cuyo destino final sean los mercados externos; las fuentes móviles terrestres de uso fuera de carretera destinada exclusivamente a labores agrícolas; las demás fuera de carretera que operen con combustible diferente a Diesel; y aquellas que sin importar su combustible y labores fuera de carretera tengan una potencia nominal menor de 16kW o superior a 560 kW; los vehículos destinados al uso en todo terreno, concebidos para circular en superficies no pavimentadas.
En estos casos el concepto a través de la VUCE será “no requiere”.
¿Los vehículos eléctricos requieren CEPD?
Los vehículos que cuenten con sistema de aire acondicionado deben tramitar el CEPD, de acuerdo con el artículo 5° de la Resolución 0762 de 2022, para lo cual deberá diligenciar únicamente lo concerniente a la identificación del modelo y a la sección titulada: Visto Bueno por Protocolo de Montreal.
¿Los vehículos fuera de la red de carretera requieren CEPD?
Los vehículos que cuenten con sistema de aire acondicionado deben tramitar el CEPD, de acuerdo con el artículo 5° de la Resolución 0762 de 2022, para lo cual deberá diligenciar únicamente lo concerniente a la identificación del modelo y a la sección titulada: Visto Bueno por Protocolo de Montreal.
Sin embargo, una vez se cumplan los 24 meses desde que se publicó la Resolución 0762 de 2022 en el diario oficial, estos vehículos también deben cumplir con lo relacionado a los estándares de emisión.
¿Qué es una Subpartida Arancelaria?
Código numérico que identifica la mercancía que se comercializa internacionalmente, identificado por 6 dígitos y se rige por lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).
¿Cuál es el tiempo para resolver las solicitudes de visto bueno?
Conforme al artículo 139 del Decreto 2106 del 2019, a partir del 2 de enero de 2020:
Se deberá informar al solicitante a través de VUCE en un término no superior a un (1) día contado a partir de la radicación, si las solicitudes del régimen libre o de licencia previa están incompletas.
Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen libre en un término no superior a 1 día hábil contado a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen de licencia previa en un término no superior a 2 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva a través de la VUCE, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
¿La solicitud de visto bueno tiene algún costo por parte de la Autoridad?
La solicitud del Visto Bueno no tiene ningún costo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sin embargo, como es una plataforma exclusiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) son ellos los encargados de su administración.
¿Dónde puedo solicitar la cancelación o modificación del registro o licencia de importación?
El importador deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 0925 del 9 de mayo del 2013, que establece que: “Las solicitudes de registro y de licencia de importación, así como sus modificaciones y cancelaciones se presentará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE”.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante mencionar que es responsabilidad del importador solicitar este tipo de requerimientos a través de la plataforma VUCE, tal como lo dispone la reglamentación del trámite, ya que es allí donde se evidencia el flujo del registro y se valida la información histórica de la solicitud.
¿La Autoridad podrá dar prioridad a cualquier solicitud de visto bueno?
La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es una plataforma informática que asigna automáticamente los registros o licencias de importación en orden de radicación del solicitante desde MINCIT, asimismo, son validados y evaluados por la Entidad.