¿Cuáles son los productos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del reglamento técnico y que son competencia de la ANLA?
El importador deberá tener en cuenta, que, dentro de la competencia de la Autoridad para las solicitudes de visto bueno, se encuentran los detergentes y jabones que están enmarcados en la definición de USO INDUSTRIAL, que de acuerdo con el numeral 3.9., del artículo 3 de la Resolución 0689 de 2016 se define así:
Aquel cuya función principal es remover la suciedad y/o propender por el cuidado de la maquinaria industrial e instalaciones, centros educativos, hospitalarios e instituciones similares, y que cumple con los siguientes requisitos:
- El mercado no está dirigido a productos de aseo y limpieza de uso doméstico.
- El sistema de distribución y comercialización está dirigido al sector industrial e institucional.
- La composición del producto en cantidad de ingrediente activo es diferente en cuanto a concentración.
- Se utiliza a través de máquinas y equipos especializados.
¿Si se solicita el visto bueno a través de la VUCE y no se ha registrado como importador de detergentes a través de VITAL?
Si se identifica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) que el producto se encuentra dentro del ámbito de aplicación y no ha sido registrado a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales (VITAL), se le informará al importador mediante un requerimiento de información a través de la plataforma VUCE. En este requerimiento se le indicará al importador que es necesario realizar el registro del producto o productos a través de VITAL.
¿Para importar una muestra sin valor comercial, se debe solicitar el respectivo visto bueno ante la VUCE?
Sí, siempre y cuando, al momento de realizar la solicitud de registro o licencia de importación a través de en VUCE se indique que es una muestra sin valor comercial, para realizar los análisis en laboratorios nacionales y así demostrar el cumplimiento a los requisitos establecidos en el reglamento técnico, además el importador deberá adjuntar el respectivo soporte que demuestre que la muestra será enviada al laboratorio para el respectivo análisis y por ende no se va a comercializar unido a esto.
Ejemplo: Una orden de compra y/o facturación del laboratorio en donde indique que le va a realizar el análisis a la muestra con la cantidad requerida.
¿Las materias primas deben dar cumplimiento al reglamento técnico?
No, con relación a muestras que correspondan a materia prima (ejemplo: agente tensoactivo) la cual servirá de insumo para la fabricación de un producto, se establece que las mismas no están sujetas al cumplimiento del reglamento técnico, no obstante, en caso de que a partir de dichas materias primas se fabriquen y comercialicen productos de uso industrial, estos últimos si deberán dar cumplimiento al reglamento técnico y en tal sentido estar debidamente registrados ante la ANLA.
¿Qué sucede cuando un jabón y/o detergente está en el ámbito de aplicación de la Resolución 0689 de 2016 y sus modificaciones, pero es de uso doméstico, cosmético o medicinal?
La Circular 004 de 2022 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que modificó los anexos de la Circular 018 de 2020, para el anexo 25 incluyen la nota marginal: “Excepción: uso doméstico, cosmético o medicinal.” (que podrá descargar en el siguiente enlace: https://www.mincit.gov.co/normatividad/circulares/2022). Por lo tanto, los jabones y/o detergentes de uso doméstico, cosmético o medicinal no requieren el visto bueno de la ANLA a través de la VUCE, ya que estos son competencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
Por lo anterior, se invita a los usuarios a revisar las notas marginales de las citadas circulares, con el objeto de establecer si le aplica o no el visto bueno competencia de esta entidad. Y en caso de que no lo requieran, a través de la VUCE podrá diligenciar la casilla 38 para la exclusión del visto bueno, soportado normativamente en la “Circular 004 de 2022”, teniendo en cuenta los siguientes pasos:
- Una vez adicionada la subpartida arancelaria y la información del ítem, en el paso “vistos buenos” se listan cada una de las entidades competentes.

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En este punto, deberá tramitar la exclusión del visto bueno de la ANLA, para lo cual deberá marcar la X del icono rojo.

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Una vez se selecciona, se activan los campos “Circular o Resolución” en el cual deberá relacionar la Circular 004 de 2021 como se observa en la siguiente imagen, de igual forma tendrá que indicar el comentario que justifique la exclusión del Visto Bueno.

De esta manera, el trámite continuará el curso normal a través de la VUCE, con la novedad que no llegará a la ANLA, agilizando el tiempo de respuesta en la evaluación.
¿Cómo valida la Autoridad la solicitud de visto bueno cuando no se registra el número de lote?
Debe tener en cuenta que en el registro de jabones y detergentes de uso industrial deberá incluir los lotes a importar o presentar una certificación del fabricante de la invariabilidad del producto en un tiempo determinado.
En el primer caso, a través de la VUCE deberá indicar en cada solicitud de visto bueno el número de lo lote, de otro modo, se realizará requerimiento de información a través de la plataforma VUCE, solicitando el(los) número(s) de lote(s) que fueron aprobados previamente, si por el contrario, el(los) lote(s) son nuevos, el importador deberá realizar la actualización de estos a través de VITAL e informar el número de radicado o número VITAL, para validar la aprobación y poder ser otorgado el visto bueno en cumplimiento a los requisitos señalados.
En el segundo caso, es necesario que el importador relacione en la casilla 37, la información referente a que el(los) producto(s) no cambia su composición a pesar de que cambie el número de lote y deberá informar el número de radiado o número VITAL, mediante el cual la ANLA se pronunció respecto del registro de esos productos.
¿Cuándo un jabón y/o detergente está en el ámbito de aplicación de la Resolución 0689 de 2016 y sus modificaciones, pero no es de uso industrial ante qué entidad se debe realizar el registro?
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, ejercerá las acciones de inspección, vigilancia y control al cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento técnico respecto a los jabones y detergentes de competencia de este, de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la ley 100 de 1993 y el decreto 2078 de 2012. Lo anterior, se señala en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución 0689 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución 0837 de 2017.
En ese sentido, se establece que los jabones y/o detergentes de uso cosmético, doméstico, medicinal, farmacéutico o laboratorio, deben registrarse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA.
¿Qué es una Subpartida Arancelaria?
Código numérico que identifica la mercancía que se comercializa internacionalmente, identificado por 6 dígitos y se rige por lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).
¿Cuál es el tiempo para resolver las solicitudes de visto bueno?
Conforme al artículo 139 del Decreto 2106 del 2019, a partir del 2 de enero de 2020:
Se deberá informar al solicitante a través de VUCE en un término no superior a un (1) día contado a partir de la radicación, si las solicitudes del régimen libre o de licencia previa están incompletas.
Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen libre en un término no superior a 1 día hábil contado a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
Se deberán resolver las solicitudes de importación del régimen de licencia previa en un término no superior a 2 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación en la entidad respectiva a través de la VUCE, siempre que el solicitante haya cumplido con el lleno de los requisitos.
¿La solicitud de visto bueno tiene algún costo por parte de la Autoridad?
La solicitud del Visto Bueno no tiene ningún costo por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sin embargo, como es una plataforma exclusiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) son ellos los encargados de su administración.
¿Dónde puedo solicitar la cancelación o modificación del registro o licencia de importación?
El importador deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 0925 del 9 de mayo del 2013, que establece que: “Las solicitudes de registro y de licencia de importación, así como sus modificaciones y cancelaciones se presentará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE”.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante mencionar que es responsabilidad del importador solicitar este tipo de requerimientos a través de la plataforma VUCE, tal como lo dispone la reglamentación del trámite, ya que es allí donde se evidencia el flujo del registro y se valida la información histórica de la solicitud.
¿La Autoridad podrá dar prioridad a cualquier solicitud de visto bueno?
La Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es una plataforma informática que asigna automáticamente los registros o licencias de importación en orden de radicación del solicitante desde MINCIT, asimismo, son validados y evaluados por la Entidad.