Permiso y Autorización Fauna Silvestre Aeroportuarias - ¿Qué es?

Permiso Ambiental para Cetreria (Resolución 0494 de 2012)


1. Contexto del Permiso

Tomando como referencia la Resolución 0494 de 2012, “Por medio de la cual se regula la cetrería como medida de manejo para la fauna silvestre presente en áreas aeroportuarias y superficies de transición y aproximación de las aeronaves en Colombia” la cual establece de manera general:

Según el Decreto 2811 de 1974 en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 23 de 197 o Código Nacional de Recursos Naturales, establece en el artículo 258, literal f), que corresponde a la administración pública, en lo relativo a la fauna silvestre, ejecutar las prácticas de manejo de la fauna silvestre mediante el desarrollo y la utilización de técnicas de conservación y aprovechamiento.

Que bajo el término de “Peligro aviario” o “Peligro de la Fauna”, se conoce el riesgo que supone para las aeronaves y su operación, la presencia de aves silvestres u otro grupo de fauna, en los aeropuertos, sus inmediaciones, ante la posibilidad de que sean impactadas por aquellas durante sus fases de despegue y ascenso o de aproximación y aterrizaje; Que en Colombia, en algunas de las superficies de transición y aproximación de las aeronaves es frecuente encontrar algunas especies de fauna silvestre, principalmente aves, que pueden generar conflicto por el riesgo de impacto con las aeronaves y ser un factor de riesgo para la supervivencia de seres humanos;

Que el manejo de la fauna silvestre presente en los aeropuertos, puede ser desarrollado mediante el uso de técnicas tanto pasivas como activas, entendiendo por estas, aspectos que tienen que ver con la modificación de programas de vuelo, modificación y exclusión de hábitat, uso de técnicas de exclusión o disuasión y uso de técnicas de remoción de fauna.

Dentro de las técnicas de disuasión de fauna se encuentra la cetrería, entendida esta, como el uso de rapaces entrenados para ahuyentar las aves que se encuentran asociadas a las superficies de transición y aproximación de vuelo de los aviones y que puede ser implementada únicamente por profesionales entrenados en cetrería. El uso de la cetrería en aeropuertos no corresponde a ninguna de las modalidades de caza (caza de control, deportiva, comercial, fomento, subsistencia), reguladas en el Decreto número 1608 (link is external) de 1978, y que en consecuencia su ejercicio en el territorio nacional debe ser objeto de regulación.

Que las aves rapaces de las especies Falco peregrinus, Parabuteo unicinctus y Falco femoralis se usan en la cetrería, en razón a que la estructura de su cuerpo como en su plumaje, está bien adaptados para la persecución a campo abierto y por su carácter de animales depredadores y su posición en la cadena trófica. Las rapaces de las especies anteriormente mencionadas, son las más aptas para ser empleadas en la cetrería para la dispersión activa de la fauna silvestre en áreas aeroportuarias y superficies de transición y aproximación de las aeronaves en Colombia.


2. Tramite del Permiso

Las autoridades ambientales regionales, conjuntamente con la aeronáutica civil, evaluarán y determinarán las especies de fauna silvestre que se encuentran asociadas a las áreas aeroportuarias y superficies de transición y aproximación de las aeronaves y que podrán ser objeto de ahuyentamiento a través del uso de la cetrería, así como las temporadas y las áreas de influencia del aeropuerto. La autoridad ambiental que haya expedido la Licencia Ambiental o haya aprobado el Plan de Manejo Ambiental al aeropuerto donde se ejercerá la cetrería, otorgará mediante acto administrativo, el permiso a la aeronáutica o al concesionario, para el uso de las aves de las especies Falco peregrinus, Parabuteo unicinctus y Falco femoralis en cetrería, en la cual se exprese el área en la que se puede practicar, el tiempo que no podrá ser superior a tres años; la especie que se permite usar, implementos que puede utilizar y las obligaciones a cargo del interesado, relacionadas con la protección de la fauna silvestre, cumplimiento de la normativa ambiental vigente y demás aspectos que la respectiva autoridad considere pertinentes.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, será competente para conocer y dar trámite de aprobación o negación del permiso de Cetrería en los casos en los cuales haya expedido la Licencia Ambiental o haya aprobado el Plan de Manejo Ambiental al aeropuerto donde se ejercerá la cetrería.

El trámite inicia con la solicitud realizada por la persona natural y/o jurídica – que desea usar rapaces en cetrería en aeropuertos como medida de manejo para fauna silvestre, empleando la ventanilla única de correspondencia de la ANLA y finaliza con la aprobación o negación del permiso de Cetrería mediante un acto administrativo motivado emitido por la Dirección General de la ANLA o a quien esta delegue.


3. Requisitos para otorgar el permiso

Los requisitos mínimos para otorgar el permiso de uso de la cetrería, como medida de manejo para la fauna silvestre presente en áreas aeroportuarias y superficies de transición y aproximación de las aeronaves en Colombia, son:

  1. El interesado deberá presentar solicitud ante la autoridad ambiental competente.
  2. Debe allegarse un informe que contenga un plan de reducción de impactos con fauna, el cual deberá ser aprobado por la Aeronáutica Civil de Colombia.
  3. Se deberá presentar un programa de implementación de cetrería, en el cual se indique entre otros la subespecie de la especie que se van utilizar para la cetrería, el número de individuos, equipos e implementos, nombre e identificación de los cetreros y especies objeto del control.
  4. Área en la cual se realizará la cetrería, indicando la jurisdicción a la cual pertenece.
  5. Período durante el cual se realizarán las faenas.
  6. Se debe indicar el acto administrativo con el cual se impuso el Plan de Manejo Ambiental o se expidió la Licencia Ambiental al respectivo aeropuerto.

4. Tiempo del trámite

Treinta (30) días hábiles prorrogables por otros treinta (30) días, de acuerdo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


5. Cobro

En cumplimiento de la Resolución No. 324 del 17 de marzo de 2015, el solicitante deberá presentar la copia de la liquidación por el servicio de evaluación expedida por esta Autoridad en conjunto con el comprobante de pago de su solicitud, para lo cual se encuentra a disposición de los usuarios, la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, adelantando la siguiente secuencia:

  • El usuario se registra en VITAL LINK: VITAL
  • El usuario debe validar sus datos en el centro de contacto ciudadano o enviando por correo físico los documentos a la Calle 37 No. 8 - 40
  • Ingresa al aplicativo VITAL con su clave y contraseña
  • Ingresa a la opción “Iniciar Trámite”
  • Selecciona el Tipo de trámite: liquidación de Permiso Ambiental.
  • Diligencia la solicitud completa de acuerdo al trámite requerido.
  • ANLA – Envía respuesta de liquidación, consultar en opción “Mis Tareas” de VITAL
  • El usuario consulta la liquidación en la opción “Consultar Liquidación de Evaluación” el sistema presenta la información de la liquidación.
  • Realiza el pago por las opciones de pago con formato que incluye código de barras o botón PSE.

Recuerde que: Previo a la radicación de solicitud, deberá realizar la autoliquidación y el pago, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la radicación de la solicitud, conforme con lo descrito en el Artículo 5 de la Resolución 01978 del 2018, en el cual establece lo siguiente:

“Artículo 5. Modificar el artículo 10º de la Resolución 0324 de 2015, el cual quedará así:

“Procedimiento para la autoliquidación de pago por el servicio de evaluación. El interesado en obtener una Licencia Ambiental, Plan de Recuperación o Restauración Ambiental, Dictamen Técnico Ambiental, Permiso, Concesión y Autorización o del Instrumento de manejo y control ambiental respectivo de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, deberá realizar la liquidación del servicio de evaluación a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud del instrumento y efectuar el pago debitando el dinero de su cuenta bancaria a través de los sistemas en línea disponibles.

Cuando la liquidación por el servicio de evaluación incluya permisos que involucren Corporaciones Autónomas Regionales o Áreas del Sistema de Parques Nacionales, su valor se incluirá en la autoliquidación y deberá ser cancelado en la cuenta que las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia determinen para tal fin.

Parágrafo 1. En el evento que el usuario no disponga de cuenta bancaria, el pago del servicio de evaluación a favor de la ANLA se podrá realizar mediante consignación en entidades bancarias, previa impresión láser del recibo con código de barras.

Parágrafo 2. El usuario deberá estar registrado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea - VITAL”.


6. Mantenimiento de las Especies

La Aeronáutica Civil o el concesionario podrá tener directamente a su cargo el cuidado y mantenimiento de los ejemplares o contratar la prestación del servicio con personas naturales o jurídicas especialistas en el tema, en todo caso para el cuidado y mantenimiento de los individuos se deberá cumplir con los siguientes requisitos, que podrán ser verificados en cualquier momento por la autoridad ambiental competente, de conformidad con la Ley 1333 de 2009:

  1. Anillado y marcaje: Las aves deberán estar anilladas permanentemente tanto en sus centros de alojamiento como en los aeropuertos en que serán utilizadas.
  2. Transmisores y microchips: Toda ave deberá contar con transmisores instalados al momento de las faenas de intimidación y para facilitar las tareas de recaptura en caso de escapes.
  3. Instalaciones: Se debe contar con instalaciones aptas para el cuidado y mantenimiento de las aves, tanto en interiores como en exteriores. Las instalaciones deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
    • Protección de predadores y animales domésticos;
    • Una percha adecuada por ave rapaz alojada;
    • Espacio suficiente para volar o extender sus alas sin causar daño al plumaje;
    • Una fuente de agua limpia por cada ave rapaz en cautividad;
    • Todas las paredes deben estar protegidas desde el interior con mallas resistentes adecuadas al tamaño de las aves alojadas;
    • Los materiales de construcción y las técnicas constructivas deben ser adecuadas a la especie alojada y al ambiente en el que se encuentran;
    • Los sitios de alojamiento deben tener espacio suficiente para la entrada y maniobra de la persona que se encargará de la manutención de las rapaces;
    • Debe proveerse espacio para alojar los equipos y aparejos, así como para realizar el pesado de las aves rapaces.
  4. Equipos y aparejos: Deberá contar con el equipo necesario para garantizar el adecuado manejo de las aves rapaces.
  5. Transporte: El transporte de las aves rapaces deberá realizarse en condiciones que garanticen el espacio y la seguridad suficiente.

7. Procedimiento

El operador aeroportuario o la Aeronáutica Civil de Colombia interesado en obtener permiso de cetrería, deberá presentar la solicitud en físico o por medio de correo electrónico, dirigido a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, adjuntado la documentación que se requiere para el trámite en particular.

El Permiso tendrá una duración no superior a tres años, Si durante la verificación de los requisitos de inicio, se hace solicitud de complemento de la información (oficio), se deberá devolver la solicitud al usuario si pasado el tiempo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para su presentación esta no se allega. Si el usuario no responde en el tiempo establecido el requerimiento de información adicional que se realice a través de Acto Administrativo, se procederá a archivar el expediente o a emitir el concepto técnico correspondiente con la información existente.

Para atender estos requisitos se debe dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 7º, 8º y 10º de la Resolución No. 494 de 2012, a saber:

Como primera medida la Aeronáutica Civil para determinar las necesidades del uso de las rapaces como medio de intimidación natural para prevenir el peligro de fauna, en los diferentes aeropuertos y evaluar la efectividad de su aplicación deberá: (i) Evaluar y generar la línea base en avifauna del área circundante elaborado por profesionales idóneos; (ii) Establecer un programa o plan de manejo de las rapaces utilizados en los aeropuertos, el cual deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente. Artículo 10º ibídem.

Una vez se tenga esta información, el interesado, conforme lo establecido en el artículo 7º ibídem, deberá:

  • Allegar un informe que contenga un plan de reducción de impactos con fauna, el cual deberá ser aprobado por la Aeronáutica Civil de Colombia. Presentar un programa de implementación de cetrería, en el cual se indique entre otros la subespecie de la especie que se van a utilizar para la cetrería, el número de individuos, equipos e implementos, nombre e identificación de los cetreros y especies objeto de control. Área en la cual se realizaría la cetrería, indicando la jurisdicción a la cual pertenece. Período durante el cual se realizarán las faenas. Indicar el acto administrativo con el cual se impuso el Plan de Manejo Ambiental o se expidió la Licencia Ambiental al respectivo aeropuerto.
  • De igual manera se deberá acreditar el permiso de importación CITES de los individuos a utilizar en la actividad de cetrería y las normas sanitarias que exigen las disposiciones legales colombianas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º ibídem.

8. Preguntas frecuentes

1. ¿Es posible que las especies de rapaces autorizadas puedan ser importadas?

  1. Para efectos de la importación de los ejemplares, para los fines de esta resolución, se deberá atender a lo siguiente:
    • La importación deberá estar respaldada por un permiso de importación CITES de los individuos.
    • La importación al país, de los individuos debe atender las exigencias de tipo sanitario que el ICA como autoridad sanitaria exige.
    • Los ejemplares a importar deberán provenir de criaderos registrados ante la CITES.
    • Los individuos que se importen no podrán ser usados con fines de reproducción.

 

2. ¿Después de otorgado el Permiso Ambiental para Cetrería, se puede Ceder?

El permiso para usar rapaces en cetrería en aeropuertos se otorgará al Operador Aeroportuario o a la Aeronáutica Civil de Colombia. Dicho permiso podrá cederse previa autorización de la autoridad ambiental que lo concedió, en caso de cesión o terminación del contrato de concesión del aeropuerto.

 

3. ¿Bajo qué normatividad se rige la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para otorgar un Permiso Ambiental para Jardines Botánicos?

  • Decreto Ley 2811 de 1974: “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. Articulo 258 literal f).
  • Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA y se dictan otras disposiciones”, Numeral 21 del Artículo 5.
  • Resolución 0494 de 2012: “Por medio de la cual se regula la cetrería como medida de manejo para la fauna silvestre presente en áreas aeroportuarias y superficies de transición y aproximación de las aeronaves en Colombia”

 

4. ¿Cómo es el procedimiento para efectuar la liquidación por servicio de evaluación del trámite de un Permiso Ambiental para Jardines Botánicos?

El procedimiento se basa en lo establecido en la Resolución 0324 del 17 de marzo de 2015 y es necesario radicar ante esta Autoridad la siguiente información:

  1. Comprobante de pago por la prestación del servicio de evaluación del trámite (Original o Fotocopia), se debe seguir los siguientes pasos para solicitar la liquidación por servicios de evaluación para el permiso:
    • Diligenciar el formato de solicitud de servicio de evaluación, que se encuentra en el http://www.anla.gov.co/normatividad/documentos-estrategicos/formatos-para-tramites - Solicitud de liquidación por servicio de evaluación para permisos.
    • Enviarlo al correo institucional Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el cual se indique claramente el correo o correos electrónicos a los cuales se les puede enviar la información.

El Grupo de Finanzas y Presupuesto - Área de Cartera, de la ANLA una vez liquidado el valor correspondiente, enviará mediante oficio la información al usuario, indicándole el valor a pagar, el número de Cuenta y la entidad bancaria donde puede efectuar el pago.

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