Permiso y Autorización Registro Especímenes Fauna Condiciones ex situ - 1

Permiso de Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para Especímenes de la Fauna Silvestre en Condiciones "Ex Situ"


Objetivo del trámite

Regular el registro de los proveedores de elementos de marcaje del Sistema Nacional e Identificación y Registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones “EX SITU”.

Teniendo en cuenta que, la legislación colombiana exige que, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que mantenga fauna silvestre en condiciones "ex situ", debe marcar los especímenes, se hizo necesaria la regularización de los proveedores de elementos de marcaje.


Trámite del permiso

1. Condiciones de las Personas naturales o jurídicas, para obtener un Permiso de marcaje:

  1. Solicitud de permiso con nombre o razón social del interesado.
  2. Certificado de la cámara de comercio que acredite la existencia y representación de la persona jurídica solicitante.
  3. Certificado de registro mercantil expedido por la cámara de comercio, si el interesado es persona natural.
  4. Las personas jurídicas extranjeras deberán establecer una sucursal en Colombia, lo cual se acreditará con la respectiva certificación de la cámara de comercio.
    • Las anteriores certificaciones deberán tener un tiempo no superior a tres (3) meses de expedidas.
  5. Domicilio y nacionalidad.
  6. Propuesta de trabajo, la cual deberá contener como mínimo:
    1. Tipo de marcaje a proveer.
    2. Seguridades en el suministro y limitaciones de las mismas.
    3. Características y condiciones en las cuales se haría la provisión.
    4. Compromiso y periodicidad de reportar a la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las ventas efectuadas, discriminando los siguientes datos: nombre del comprador, número de identificación (cédula o NIT), clase de marcaje, codificación del marcaje, lugar de destino y la fecha. Tal información deberá ser suministrada vía electrónica o en medio magnético, así como también en medio impreso.
  7. Compromiso que no distribuirán y/o fabricarán marcajes duplicados.
  8. Proveer marcajes que cumplan con los requisitos técnicos que estipuló el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004.
  9. Reportar semestralmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o en el momento en que éste lo solicite, información sobre los marcajes despachados dentro del país para identificación de fauna silvestre en condiciones “ex situ “, su codificación respectiva y los clientes que los adquirieron.
  10. Mantener la base de datos actualizada sobre los clientes a los que han provisto del sistema de marcaje autorizado a proveer en el país.
  11. Los proveedores de microchips y lectores deben acreditar que los fabricantes que los proveen están registrados ante el Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR), presentar certificación de ser proveedores de microchip y lectores que cumplen con los estándares de calidad ISO 11784 e ISO 11785 y presentar la inscripción de los lotes o seriales.
  12. Los proveedores de precintos y/o marquillas para el marcaje de pieles de crocodílidos listados en los Apéndices de CITES, deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
    1. Registrarse mediante oficio ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
    2. Acreditar que se encuentra inscrito ante la Secretaría General de la Convención CITES en el registro de fabricantes de marquillas precintos de identificación cuando ésta lo exija, previo cumplimiento de lo establecido en la Conf. 11.12. o la que la modifique.
    3. Reportar anualmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o en el momento en que éste lo solicite, las órdenes que hayan sido despachadas para identificación de pieles de crocodílidos.
    4. Presentar propuesta de marquillas de identificación así:
      1. Gráficamente y a escala 1:1 el o los modelos propuestos, incluyendo las medidas correspondientes.
      2. Presentar o describir el sistema de cierre, su funcionamiento y medidas.
      3. Detallar la clase de material utilizado para su elaboración y las características técnicas de la marquilla y/o precinto.
      4. Detallar el costo unitario por marquilla y/o precinto.
      5. El titular de la aprobación garantizará al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la existencia de precintos y marquillas de identificación y su adecuado manejo.
  13. Copia de la autoliquidación realizada a través de VITAL y del comprobante de pago, tal cual lo establece la Resolución 324 de 2015, modificada por la resolución 1978 de 2018 de la ANLA.
    • Previo a la radicación de solicitud, deberá realizar la autoliquidación y el pago, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la radicación de la solicitud, conforme con lo descrito en el Artículo 5 de la Resolución 01978 del 2018, en el cual establece lo siguiente:
      • Artículo 5. Modificar el artículo 10º de la Resolución 0324 de 2015, el cual quedará así:
        • “Procedimiento para la autoliquidación de pago por el servicio de evaluación. El interesado en obtener una Licencia Ambiental, Plan de Recuperación o Restauración Ambiental, Dictamen Técnico Ambiental, Permiso, Concesión y Autorización o del Instrumento de manejo y control ambiental respectivo de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, deberá realizar la liquidación del servicio de evaluación a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud del instrumento y efectuar el pago debitando el dinero de su cuenta bancaria a través de los sistemas en línea disponibles.
        • Cuando la liquidación por el servicio de evaluación incluya permisos que involucren Corporaciones Autónomas Regionales o Áreas del Sistema de Parques Nacionales, su valor se incluirá en la autoliquidación y deberá ser cancelado en la cuenta que las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia determinen para tal fin.
        • Parágrafo 1. En el evento que el usuario no disponga de cuenta bancaria, el pago del servicio de evaluación a favor de la ANLA se podrá realizar mediante consignación en entidades bancarias, previa impresión láser del recibo con código de barras.
        • Parágrafo 2. El usuario deberá estar registrado en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea - VITAL”.

 

2. Recibida la solicitud del permiso de proveedor de elementos de marcaje del sistema nacional de identificación y registro para especímenes de la fauna silvestre en condiciones "ex situ", la autoridad competente expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción.

 

3. Expedido el auto de inicio, la autoridad ambiental competente contará con treinta (30) días para requerir información adicional por escrito y por una sola vez. Mientras se aporta la información solicitada se suspenderán los términos, de conformidad con los artículos 14 y 1,5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que los modifique, sustituya o derogue.

 

4. A partir de la expedición del auto de inicio o de la recepción de la información adicional solicitada, según el caso, la autoridad ambiental competente contará con treinta (30) días para otorgar o negar el permiso, mediante resolución, contra la cual procederán los recursos de ley.

Dicha decisión se notificará en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Nota: Esta solicitud puede ser radicada a través de la ventanilla única de correspondencia de la ANLA o por la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL)


A continuación, se presenta el flujograma del proceso que se debe llevar a cabo, una vez sea elaborado y radicado para la solicitud de Permiso de Proveedor de Elementos de Marcaje del Sistema Nacional de Identificación y Registro para Especímenes de la Fauna Silvestre en Condiciones "Ex Situ".

Ver Diagrama de Flujo Instructivo Radicación Vital


Preguntas Frecuentes

1. ¿Se puede realizar el trámite en línea?

Sí, mediante la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, siguiendo el mecanismo de radicación para realizar la solicitud del Permiso por VITAL presentado anteriormente.

 

2. ¿Quién puede tramitar un permiso de marcaje?

Personas naturales o jurídicas.

 

3. ¿Bajo qué normatividad se rige la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para otorgar los Permisos de Marcaje?

  • Resolución 1978 de 2018: “Por la cual se modifica la Resolución 324 de 2015 y se dictan otras disposiciones".
  • Ley 17 del 22 de 1981: “Por la cual se aprueba en Colombia la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”.
  • Resolución 1172 de 2004: “Por la cual se establece el Sistema Nacional de Identificación y Registro de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ”.
  • Resolución 1173 de 2004: “Por la cual se regula el Registro Nacional de Proveedores de los Marcajes definidos en el Sistema Nacional de Identificación de los Especímenes de Fauna Silvestre en condiciones Ex Situ”.
  • Resolución 923 de 2007: “Por la cual se modifica la Resolución 1172 del 7 de octubre de 2004 y se adoptan otras determinaciones”.
  • Resolución 2023 de 2007: “Por la cual se modifica la Resolución número 1173 (link is external) del 7 de octubre de 2004 y se adoptan otras determinaciones”.
  • Resolución 324 de 2015: “Por la cual se fijan las tarifas para el Cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 1076 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

 

4. ¿Qué vigencia tienen los Permisos de Marcaje?

Según lo indica el Artículo 2 de la Resolución 1173 del 7 de octubre de 2004, los permisos otorgados para este propósito tendrán una duración de un (1) año.

 

5. ¿Quién puede tramitar un permiso de marcaje?

Personas naturales o jurídicas.

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