La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, capacitó a más de 300 de sus colaboradores en el manejo de contingencias, haciendo énfasis en que la materia cubre a todos los sectores de los cuales se ocupa la entidad, y no sólo al de hidrocarburos, al cual se asocia una circunstancia de esta naturaleza.
La ANLA tiene competencia en cinco de los sectores más importantes de la economía colombiana: hidrocarburos, minería, agroquímicos, infraestructura y energía.
La Resolución 1767 del 27 de octubre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que adoptó el formato único para el reporte de contingencias, recuerda que la normatividad establece que “si durante la ejecución de los proyectos obras, o actividades sujetas a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas”.
Además, la Resolución considera necesario adoptar los formatos únicos que deberán ser diligenciados a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea, Vital, plataforma que administra la ANLA.
La norma recuerda que el formato único, después de reportar la contingencia, también debe usarse para dar conocimiento de las medidas implementadas para prevenir, corregir y mitigar la contingencia, así como las tendientes a recuperar ambientalmente el área afectada en los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental.
Después de reportar una contingencia, el tenedor de la licencia o el instrumento de manejo ambiental debe informar cada veinte días calendario sobre los avances parciales en la atención de la contingencia hasta su finalización.
El proceso de atención a una contingencia no finaliza hasta terminar la recuperación ambiental respectiva, la cual debe ser aprobada por la autoridad ambiental.
Durante la capacitación los colaboradores de la ANLA repasaron también el Decreto 50 del 16 de enero de 2018, según el cual “los usuarios de actividades sujetas a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo Ambiental (PMA), deberán presentar dentro del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) el Plan de contingencias para el manejo de derrames de acuerdo con los términos de referencia expedidos para el proceso de licenciamiento por el MADS.
La líder del equipo de Contingencias de la ANLA, Olga Lucía Gómez, recordó que en el 60% de los conceptos técnicos requeridos por la entidad en el 2017 se solicitó actualización de los planes de contingencia con los lineamientos elaborados por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales (Sipta).
En caso de presentarse una contingencia, los tenedores de licencias e instrumentos de manejo deben reportar la fecha del incidente, hora de detección, ubicación detallada del hecho, si la fuente fue controlada o no, la fuente generadora: si se trató de una falla operativa, un tercero involuntario (alguien que sin intención causó el accidente), un tercero voluntario (por ejemplo en caso de un atentado), desastre natural u otro, el tipo de sustancia, si la contingencia es de orden local, regional, nacional o transfronterizo, y un listado de los recursos naturales afectados (fuente hídrica, nombre del cuerpo de agua, flora, fauna y comunidades).
Además, debe describir las acciones ejecutadas al momento de la atención inicial y reportar las dificultades presentadas durante la contingencia. Es importante recordar que la ANLA puede abrir un proceso sancionatorio contra quienes no reporten las contingencias.
La capacitación fue programada por la Subdirección de Evaluación y Seguimiento (SES) de la ANLA.