Dando cumplimiento a la Ley 1972 de 2019 "por medio de la cual se establece la protección de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles y se dictan otras disposiciones", en específico al Artículo 6° el cual establece que "a partir del 1° de enero de 2021 todas las motocicletas que se fabriquen, ensamblen o importen para circular por el territorio nacional deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondiente a Euro 3, su equivalente o superior". La ANLA publica el listado de CEPDs válidos para la importación de motocicletas a partir de la entrada en vigencia del artículo en mención.
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