En atención a las medidas de restricción de la movilidad impuestas en el Decreto Distrital 010 de 2021[1], de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, informa a los usuarios de sus servicios y a sus colaboradores que el ocho (8) de enero de 2021 se prestarán los siguientes servicios presenciales:
- Radicación de documentos en la Ventanilla de radicación de documentos físicos.
- Citaciones para notificación personal.
- Notificaciones Personales.
- Préstamo de Expedientes físicos a usuarios externos.
La prestación de los servicios señalados anteriormente se hará con el personal mínimo requerido, dando cumplimiento a los protocolos de bioseguridad definidos por las autoridades competentes y por esta entidad.
No obstante, se recomienda a los usuarios de los servicios presenciales realizar sus trámites virtualmente, a través de los siguientes canales de reemplazo:
Servicio Presencial |
Canal no presencial Complementario |
Radicación de documentos en la Ventanilla de radicación de documentos físicos. |
Correo electrónico institucional, página web institucional www.anla.gov.co o Ventanilla VITAL, si el tamaño de los documentos a enviar supera la capacidad de envío del correo, puede usarse cualquier herramienta de almacenamiento WEB (WeTransfer, OneDrive, Google Drive) |
Citaciones para notificación personal. |
Notificación por correo electrónico autorizada por el usuario |
Notificaciones Personales. |
Notificación por Correo Electrónico |
Préstamo de Expedientes físicos. |
Consulta Virtual de Expedientes. |
Los demás colaboradores de la entidad, que presten servicios diferentes a los señalados anteriormente, realizarán sus labores y prestarán sus servicios sin acudir a la sede de la entidad, salvo que la labor o servicio le sea requerido específicamente.
[1] De conformidad con el artículo 2° literal U del Decreto, se permite el “desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas la restricción de circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá.”