Bogotá, Febrero 12 de 2016 (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, con ocasión de diversas informaciones de prensa publicadas a propósito del fallo de constitucionalidad expedido por la Honorable Corte Constitucional y relacionado con la constitucionalidad del artículo 51 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1753 de 2015),
aún a pesar de no conocerlo en su integralidad; por razones de seguridad jurídica e interés nacional considera necesario comunicar a la opinión pública que sus competencias en materia de licenciamiento ambiental son las taxativamente definidas en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto Extraordinario 3573 de 2011 y el Decreto 1076 de 2015 (libro 1, parte 2, título 2, capítulo 3), las cuales permanecen incólumes, por lo que el conocimiento de los asuntos a su cargo en virtud de las mismas no pueden verse afectadas por la declaratoria de inconstitucionalidad del citado artículo 51 que se refería al trámite integral y exclusivo de los permisos y licencias ambientales requeridos en la ejecución de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINE) y que bajo la vigencia de esa norma, se entendía extendido aún a aquellos proyectos que por su naturaleza y complejidad estaban definidos por la ley y los reglamentos como de competencia de las autoridades ambientales regionales.
Es por eso que en aplicación de las normas vigentes antes citadas, los trámites de licenciamiento ambiental de algunos proyectos de Interés Nacional y Estratégico - PINE, continuarán estando en cabeza de esta Autoridad dado que su competencia reside en las mismas y no en el artículo 51 de la Ley 1753 de 2015 objeto del fallo de constitucionalidad.