VUCE

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA informa a los interesados que a partir del 12 de febrero de 2016 las autorizaciones emitidas por el Proveedor o Fabricante de los equipos de refrigeración, para hacer uso de las certificaciones que fueron radicadas ante esta Autoridad en cumplimiento de la Resolución 1652 de 2007, deben allegarse apostilladas o consularizadas.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso y en concordancia con la Resolución 7144 de 2014 del Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 4º), para que un documento que se haya expedido en un país diferente a Colombia tenga validez en el territorio colombiano, debe ser presentado ante las diferentes entidades colombianas, debidamente apostillado o legalizado, según sea el caso, en los siguientes términos:

Se aportarán apostillados, cuando provengan de una país Parte de la Convención Sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961; En caso contrario, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país y, en su defecto, por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano.


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