ANLA precisa alcance de proyecto de transmisión en el Meta

La Autoridad Nacional del Licencias Ambientales -ANLA- precisó que la línea de transmisión eléctrica Suria-Guavio El Tunal no cuenta con la aprobación de licencia ambiental, toda vez que no se conoce el trazado definitivo, puesto que la compañía Desarrollo Eléctrico Suria S.A.S E.S.P no ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

Por considerar que el Diagnóstico Ambiental de Alternativas propuesto por la empresa presentaba vacíos relacionados con la caracterización ambiental del área y de la descripción técnica del proyecto, a finales de 2016 la ANLA determinó solicitar información adicional.

También se realizaron reuniones con las autoridades locales y regionales del Meta, así como con líderes y habitantes de las veredas por donde discurren las tres alternativas formulas por el operador.

La aclaración se realiza debido a un artículo de prensa publicado por el escritor Gustavo Álvarez Gardeazabal en el que se desconocen aspectos técnicos y ambientales del avance del proyecto:

Las precisiones son las siguientes:

La nota publicada en Diario ADN el día 27 de junio de 2017, afirma que la decisión tomada por la ANLA en relación con el proyecto NDA 1051-00 “Construcción y Operación de la Línea a 230 kV Suria - Guavio El Tunal” fue “fruto absoluto del capricho de un grupo de funcionarios de la ANLA sentados frente a un escritorio bogotano y no fruto del estudio detallado de las áreas por donde se da la licencia”.

Al respecto, es pertinente referir inicialmente que la evaluación de un proyecto (en este caso de las alternativas que se consideran para el trazado propuesto para el mismo) no puede hacerse desde la comodidad de una oficina porque las variables ambientales y sociales que se deben tomar en cuenta necesariamente son objeto de verificación en campo, donde los posibles impactos de un proyecto llegarán a presentarse una vez se inicie su ejecución. Por otra parte, la empresa solicitante debe elaborar los estudios ambientales que pondrá en consideración de la ANLA para su evaluación. Dicha información técnica es valorada por profesionales técnicos con sujeción a técnicas, procedimientos y metodologías de evaluación, desde la disciplina de cada especialidad, a fin de determinar la suficiencia y calidad de la información presentada, verificando que esta corresponda con el área objeto de estudio, por lo que lejos está de ser un mero ejercicio que pueda dejarse al capricho de personas sin capacitación ni entrenamiento ni experticia alguna.

De acuerdo con lo anterior, la Empresa DESARROLLO ELÉCTRICO SURIA S.A.S. E.S.P. debió elaborar el Diagnóstico Ambiental de Alternativas-DAA a instancias del requerimiento realizado por la ANLA con fecha 7 de septiembre de 2015, en consideración a las características del proyecto y del área donde se propone su ejecución y en consonancia con las disposiciones de la normatividad ambiental vigente, para de esta forma poder definir técnicamente la alternativa ambientalmente más viable. Cabe resaltar que la empresa es la responsable de proponer las alternativas, las cuales deben ser factibles y comparables en términos ambientales.

El trámite de evaluación del DAA se inicia mediante Auto 5350 del 31 de octubre de 2016. Dentro de este proceso, la ANLA, con base en el análisis de la información presentada y en los resultados de la visita técnica de evaluación realizada al área de proyecto del 30 de noviembre a diciembre 3 de 2016, determinó solicitar Información Adicional sobre aspectos de la caracterización ambiental del área y de la descripción técnica del proyecto que, se consideró presentaban vacíos, insuficiencia y/o inconsistencias. Como resultado de dicha solicitud de información adicional realizada el día 13 de diciembre de 2016 se tiene como constancia el Acta 80 de 2016, firmada por el representante de la empresa y la ANLA. Consta en el expediente del proyecto que hasta el 13 de enero de 2017, la empresa allegó el documento con la Información adicional al Diagnóstico Ambiental de Alternativas (radicado VITAL - Ventanilla Única de Trámites Ambientales número 3500900778095317002.

Para efectos de la evaluación se realizó el análisis de la información técnica y socioeconómica del DAA presentado por el solicitante en sus tres alternativas propuesta y junto con la verificación realizada en campo dentro de la cual, además de verificar las condiciones ambientales del área de influencia de los corredores propuestos (aspectos del medio físico y biótico), se realizaron reuniones con las autoridades locales (por la Gobernación del Meta participaron los secretarios de Planeación, Gobierno e Infraestructura; por la alcaldía de Villavicencio los secretarios de Gobierno, Planeación y Ambiente y por la alcaldía de Restrepo secretario de Planeación y asesor del despacho), Cormacarena, así como con líderes de las juntas de acción comunal y habitantes de la veredas por donde discurren los corredores propuestos en sus tres alternativas (de las reuniones se levantaron los correspondientes listados de asistencia). De conformidad con la normatividad vigente, se propiciaron, desde la autoridad ambiental, todos los espacios requeridos para que autoridades y comunidades pudieran participar y ser escuchadas, de manera que sus inquietudes y preocupaciones pudieran ser considerados en la selección de la alternativa ambiental y socialmente viable. Se realizaron además recorridos de verificación técnica por el área de los corredores propuestos a efectos de identificar los elementos de los medios físico, biótico y/o socioeconómico que eventualmente pudieran resultar afectados.

En este sentido, en la evaluación de los DAA se acude a un análisis integral de cada una de las alternativas propuestas de las características del entorno físico, biótico y social del área donde se propone su ejecución, teniendo como base el estudio presentado por el solicitante, para lo cual se utilizó como herramienta de análisis y comparación el análisis multivariable o multicriterio, lo que no admite subjetividad, lo cual está debidamente soportado, cuantificado y justificado en el Concepto Técnico 506 del 7 de febrero de 2017, el cual fue acogido mediante acto administrativo Auto 277 del 9 de febrero de 2017. Dentro de las variables tenidas en cuenta en el análisis están entre otras: longitud del corredor, área de intervención, numero de estructuras, cantidad de material sobrante a disponer, proyectos existentes o futuros, demanda de recursos naturales, cruce con cuerpos de agua, intercepción con fallas, usos y conflictos del suelo, áreas de afectación sobre biomas y ecosistemas, Área de las veredas a intervenir en cada uno de los corredores, Proyectos de interés nacional, regional y local (mejoramiento de la vía Villavicencio-Puerto López, Línea existente Guavio El Tunal, Campo Apiay, anillo vial entre Restrepo y Cumaral), Tejido urbano discontinuo, Proximidad a áreas de expansión urbana, Zonas con cultivos permanentes y agroforestales intervenidas.

La nota afirma que “Los funcionarios oficiales escogieron la que más daño causaba, la que más costo de tierras tenía y alegaron que ellos eran “funcionarios ambientales y no catastrales”, sin presentar argumentos técnicos ni ambientales que soporten las afirmaciones que realiza. Al respecto, es preciso manifestar que la escogencia de la alternativa 1 presentada por la empresa, resultó del análisis técnico y ambiental de la información presentada por la empresa en todos sus componentes, así como considerando la información primaria recabada en entrevistas y reuniones realizadas con autoridades locales y con líderes y habitantes de las veredas de influencia de los corredores propuestos. El grupo evaluador de la ANLA no puede considerar sólo el criterio de costos de la tierra por cuanto en nuestra evaluación ambiental esta no es una variable que determine las justificaciones de si un proyecto es elegible o no; esa es una evaluación que está en cabeza del dueño o promotor del proyecto, en las evaluaciones ambientales lo que prima es determinar las afectaciones o impactos al medio ambiente, a los recursos naturales, a la comunidad y al entorno en general. Los costos que resulten por las obligaciones ambientales o la implementación de medidas de manejo que se requieran ya sean de corrección, prevención, mitigación o compensación, no son aspectos que deben decidir sí se viabiliza ambientalmente o no un proyecto, como ya se dijo estas evaluaciones económicas las debe hacer el promotor, en caso que esas obligaciones, medidas y/o restricciones signifiquen altos costos, lo que está diciendo es si el proyecto está en capacidad de asumirlos o no, y en tal caso sí es viable o no económicamente, lo cual es diferente a la viabilidad ambiental.

La ANLA realizó el análisis de las diferentes variables involucradas y lo propuesta hecha en el DAA y, para los fines de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la alternativa seleccionada, ha advertido la necesidad de que el peticionario atienda con rigurosidad la normatividad vigente en materia ambiental, así mismo que considere las determinaciones con respecto a los usos del suelo se hayan definido por parte de las administraciones municipales correspondientes. Por lo tanto, es importante aclarar respecto a la afirmación “son fruto absoluto del capricho de un grupo de funcionarios de la ANLA sentados frente a un escritorio bogotano y no fruto del estudio detallado de las áreas por donde se da la licencia”, que el proyecto aún no cuenta con licencia ambiental, por cuanto hasta ahora se ha seleccionado sólo la alternativa para que se proceda a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, que es el requisito para entrar a definir la viabilidad del proyecto.

En lo referido en el escrito respecto a que “Ese trazado se tira en una parcelación de 30 residencias. Obliga a los constructores a parapetear en las orillas del rio Salinas (que la semana pasada se salió de madre y les demostró que les puede tumbar las torres) …”, es importante mencionar que lo que se aprueba al elegir la alternativa ambientalmente más viable, es un corredor con un ancho en el cual el solicitante puede plantear el trazado definitivo de su línea de transmisión para que sobre ésta se desarrolle el Estudio de Impacto Ambiental-EIA, para posteriormente realizar el respectivo tramite de licenciamiento. Es claro que en la etapa de licenciamiento ambiental se deberá respetar las rondas de protección y áreas de inundación con periodos de retorno que garanticen la estabilidad de las estructuras, toda vez que el usuario solicitante del proyecto es el primer interesado en que su infraestructura permanezca estable y en condiciones operativas. Finalmente, no se puede afirmar que con la alternativa seleccionada se “autoriza aporrear el volcán de azufre donde nace este rio”, dado que, como se ha mencionado, no existe licencia ambiental otorgada para la realización de las obras y no se conoce aún el trazado definitivo, puesto que no se ha presentado el EIA a la ANLA


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