Permiso Individual de Recolección Especímenes Investigación Científica


Las personas naturales o jurídicas que pretendan recolectar especímenes para adelantar un proyecto de investigación científica no comercial, deberán solicitar ante la Autoridad Ambiental competente un Permiso Individual de Recolección.

Los usuarios interesados en solicitar un Permiso Individual de Recolección, deberán cumplir con los siguientes requisitos para su solicitud:

  1. Formato de Solicitud de Permiso Individual de Recolección debidamente diligenciado y firmado. El cual puede ser consultado en el siguiente link: Solicitud del Permiso.
  2. Documento de identificación del responsable del proyecto. Si se trata de persona natural, copia de la cédula, si trata de persona jurídica, certificado de existencia y representación legal o su equivalente de la entidad peticionaria, con fecha de expedición no superior a 30 días previo a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. El currículum vitae del responsable del proyecto y de su grupo de trabajo.
  4. De ser el caso, acto administrativo de levantamiento de vedas.
  5. Información sobre si la recolección involucra especies amenazada o endémicas.
  6. Certificación del Ministerio del Interior sobre la presencia o no de grupos étnicos en el territorio en el cual se realizará la recolección.
  7. Acta de protocolización de la consulta previa cuando sea necesaria.

Cuando el solicitante del Permiso Individual de Recolección es extranjero, además del cumplimiento de los anteriores requisitos, las personas naturales o jurídicas extranjeras deberán presentar a consideración de la autoridad ambiental competente lo siguiente:

  1. Carta de la institución nacional de investigación manifestando que acepta su participación en el respectivo proyecto de investigación.
  2. Copia de acuerdo de cooperación suscrito entre la institución de educación superior o instituto de investigación extranjero y la institución nacional de investigación respectiva.

Todos estos documentos deben estar traducidos al castellano y estar debidamente legalizados o apostillados según el caso.


Obligaciones del titular del Permiso Individual de Recolección

  1. Depositar dentro del término de vigencia del permiso los especímenes en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normatividad que regula la materia, y enviar copia de las constancias de depósito a la autoridad ambiental competente.
  2. Presentar informes de actividades de recolección relacionadas con el permiso, incluyendo la relación del material recolectado, removido o extraído temporal o definitivamente del medio silvestre de acuerdo con el Formato para la Relación del Material Recolectado del Medio Silvestre, según la periodicidad establecida por la autoridad competente.
  3. Enviar copia digital de las publicaciones que se deriven del proyecto.
  4. Suministrar al Sistema de Información en Biodiversidad de Colombia -SIB- la información asociada a los especímenes recolectados, y entregar a la autoridad competente la constancia emitida por dicho sistema.
  5. El titular de este permiso será responsable de realizar los muestreos de forma adecuada en términos del número total de muestras, frecuencia de muestreo, sitios de muestreo, entre otros aspectos, de manera que no se afecten las especies o los ecosistemas en razón de la sobrecolecta, impactos negativos en lugares críticos para la reproducción, afectación de ciclos biológicos, dieta, entre otras.

Otras consideraciones

Exportación de especímenes. En caso de requerirse exportación de especímenes o muestras, amparadas por un Permiso Marco o Individual de Recolección, se deberá atender lo señalado en las disposiciones CITES y NO CITES.

Régimen especial frente a eventos especiales. En caso de presentarse alguno de los siguientes eventos que requieran la obtención de un Permiso Individual de Recolección, la autoridad ambiental competente podrá expedir el mismo con posterioridad a la recolección de los especímenes:

  1. Riesgos potenciales o desastres naturales consumados.
  2. Adopción de medidas urgentes para la protección sanitaria de la fauna y de la flora que evitan la propagación de plagas y enfermedades, así como aquellas medidas de emergencia requeridas para el control de especies invasoras.
  3. Adopción de medidas urgentes en materia de salud, epidemias, índices preocupantes de enfermedad y/o morbilidad, desastres naturales.

Mecanismo de Radicación dispuestos por la ANLA para realizar una solicitud de Permiso Individual de Recolección Mediante VITAL

Instructivo Radicación Vital


Imprimir